STS 1090/1980, 4 de Julio de 1980

PonenteLUIS VALLE ABAD
ECLIES:TS:1980:733
Número de Resolución1090/1980
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA N.º 1090

Excmos. Señores.

D. Luis Valle Abad

D. Eusebio Rama Catalán

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna

En la Villa de Madrid a cuatro de Julio de mil novecientos ochenta.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud e casación acordada hoy, en el decurso interpuesto a nombre de Alonso , representado ante esta Sala por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendido por el Letrado D. Jorge Cánovas, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo Numero 1 de Baleares, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por la Compañía Mercantil Anónima Portland de Mallorca, S. A., representada en esta Sala por el Procurador D. Bernardo Feíjoo Montes y defendida por el Letrado D. José Antonio Sanmartín Losada, contra el recurrente, sobre despido.

RESULTANDO

ACEPTANDO los resultandos de la sentencia recurrida, incluso el que contiene la declaración expresa de hechos probados.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Luis Valle Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que por las razones expuestas en la sentencia de casación de este fecha, la conducta del operarle Alonso es constitutiva de una falta muy grave, comprendida en el artículo 127.25 de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica, de 28 de agosto de 1970, sin entidad bastante, atendidas las circunstancias concurrentes, para determinar el despido del operario que la empresa propone y que por tanto se declara improcedente, con autorización al empresario para que imponga otra sanción menor dentro de los límites comprendidos para las faltas muy graves en el apartado b) de la inicial C) del articulo 158 de la Ordenanza citada, todo ello de- acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 g) del Decreto de 23 e julio de 1971

FALLAMOS

FALLAMOS

declarando improcedente la sanción de despido de D* Alonso , propuesta por la Empresa "Portland de Nal&orca, S. A.", a la que condenamos a su readmisión en el mismo puesto de trabajo y condiciones que venia desempeñándole, facultando al empresario para imponer al Sr. Alonso otra sanción, dentro de los limites que para la faltas muy graves señala la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio yCerámica, exclusión hecha de la despido) y condenamos también a "Portland de Mallorca S. A." a que satisfaga al Sr. Alonso los salarios que haya dejado de percibía hasta que la readmisión tenga lagar, deduciendo de ellos los que el trabajador hubiere Recibido durante ese tiempo por otra colocación o empleo, o en concepto de subsidio del Sistema de la Seguridad Social, haciendo también deducción de los salarios correspondientes al tiempo de privación de ellos que la empresa le impusiere como sanción, ceso de que así lo acordare dentro de los limites que para sancionar las faltas muy graves señala la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970.

Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia de la de casación y carta-orden

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Luis Valle Abad, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario e la misma certifico.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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