STS, 14 de Mayo de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 1980

SENTENCIA

Excmos. Señores:

D. Pedro Martin de Hijas y Muñoz

D. José Luis Ponce de León y Belloso

D. Manuel Gordillo García

EN LA VILLA DE MADRID, a catorce de Mayo de mil novecientos ochenta; en el recurso

contencioso-administrativo que pende ante la Sala en Grado de apelación entre D. Rubén apelante representado por el Procurador D. Eduardo Muñoz Cuellar y Pernia bajo la

dirección de Letrado y la Corporación Metropolitana de Barcelona no personada en esta instancia

contra sentencia de la Sala 1ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de

Barcelona sobre licencia de obras.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el hoy recurrente en julio de 1974 presentó instancia ante el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat solicitando licencia para la construcción de un edificio sito en Hospitalet calle 26 de Enero n º 135; que ante el silencio de la Corporación municipal y en base al apartado a) par, 7 del art. 92 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dirigió otra instancia con idéntica pretensión al Gerente de la Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes de Barcelona y otros Municipios en noviembre del mismo año; que la Corporación Metropolitana denegó dicha licencia en base a que las obras se oponían a lo prescrito tanto en las Ordenanzas que entraron en vigor el 11 de octubre de 1974 como a las anteriores que habían si do modificadas en 10 de marzo de 1971; que interpuesto recurso de reposiciones fué resuelto en 8 de abril de 1975 en el sentido de desestimarlo.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos D. Rubén interpuso recurso contenciosoadministrativo formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando: 1º. Que el acto impugnado que fue el dictado por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 13 de diciembre de 1974 que denegó al recurrente licencia para construir un edificio de viviendas y locales en Hospitalet de Llobregat así como el de desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el mismo no son conformes con el Ordenamiento jurídico. 2º. Que en su consecuencia los referidos actos deben ser anulados dejándolos sin ningún valor ni efecto. -3º.-Que hay que reconocerle como situación jurídica individualizada el derecho a que por la Corporación Metropolitana de Barcelona se le conceda licencia para construir un edificio de viviendas y locales emplazado en la calle Veintiséis de Enero número -135 de Hospitalet de Llobregat compuesto de plantas sótanos semisótanos entresuelo cuatro plantas tipo ático y sobretático según proyecto acompasado a la petición de licencia presentada ante el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat en 31 de julio de 1974, registrada en el General de Entrada con el número 19769 condicionando la misma en su caso a la subsanación del error consistente en que algunos huecos distan 30 centímetros de las paredes medianeras en lugar de 40 centímetros aplazándose la solución del acceso y continuidad del aparcamiento en sótanos con el contiguo y la organización de su ventilación para cuando esté construido el edificio colindante mediante la oportuna solicitud de licencia ante el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado en representación de la Corporación Metropolitana de Barcelona contestó a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 1.975 cuyo fallo dice así: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Rubén contra el acuerdo de la Corporación Metropolitana de Barcelona de 13 de diciembre de 1974 y el de fecha 8 de abril de 1975 que desestimó el recurso de reposición formulado contra dicho acuerdo por el que de negó al recurrente licencia para construir un edificio en la calle 26 de Enero n º 135 de Hospitalet de Llobregat; sin hacer expresa imposición de costas."

RESULTANDO: Que contra la significada sentencia se interpuso recurso de apelación por el representante de D. Rubén que le fué admitido libremente y en ambos efectos remitiéndose las actuaciones y expediente a este Tribunal con emplazamiento de las partes sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo de la presente apelación cuando por turno correspondiera fué fijado a tal fin el día 2 de Mayo de 1980 en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García.

VISTOS los arts. 1,2,4,14,28,58,81 al 83,94 al 100 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 22,165 y 166 de la Ley de 12 de Mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; n º 7 apartado a) y 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955;10 y 23 del Decreto 3.276/74 .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que Don Rubén en escrito de fecha 23 de Julio de 1974 (registrado de entrada el 31 de ese mismo mes),solicitó del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat la concesión de licencia para construir un edificio en el solar de su propiedad sito en la calle 26 de Enero número 135 destinado a viviendas y locales comerciales compuesto de plantas de sótanos semisótanos entresuelos cuatro plantas tipo ático y sobreático según el Proyecto que acompañaba; elevando una nueva instancia en 16 de Noviembre de 1974 a la Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes de Barcelona en la que al amparo de lo previsto en el art. 9 párrafo 7 apartado a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Lo cales de 17 de junio de 1955 y al haber transcurrido más de tres meses sin resolver el Ayuntamiento sobre la licencia de obras interesada solicitaba le fuera expedida por la referida Comisión; dictando esta resolución denegatoria de la licencia el 13 de Diciembre de 1974 contra la que el Sr. Rubén promovió el 14 de enero de 1975 recurso de reposición que fué desestimado por la propia Comisión Metropolitana de Barcelona el 8 de Abril de 1975.

CONSIDERANDO: Que el presente recurso contencioso administrativo se interpuso en 23 de febrero de 1975 por D. Rubén contra la Resolución de la Comisión Metropolitana de Barcelona de 13 de Diciembre de 1974 que deniega la licencia de obras solicitada y contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición promovido contra aquella que era todavía presunta al interponer el recurso jurisdiccional e incluso al formalizar la demanda en el mismo y que se dictó de una manera expresa por la referida Comisión en elsentido señala do el 8 de Abril de 1975; aduciendo fundamentalmente el recurrente que para el otorgamiento de la licencia ha de atenderse a la normativa vigente al tiempo de solicitarla (31 de Julio de 1974), con arreglo a la cual venia el Ayuntamiento concediendo licencias de construcción para sobreáticos así como con una profundidad edificable de solo 18.20 metros (al no ser posible llegar a los 20 metros que señala el Plan Parcial que rige el Sector), constituyendo un error subsanable el que algunos huecos disten en el Proyecto treinta centímetros de las paredes medianeras (en lugar de los cuarenta centímetros preceptivos),siendo el acceso y continuidad del aparcamiento en sótanos con el contiguo y la organización de su ventilación un problema que únicamente podrá ser solucionado cuando se halle construido y el vecino inmueble.

CONSIDERANDO: Que si bien es doctrina reiterada proclamada por esta Sala la de que la concesión de las licencias de edificación ha de ajustarse a la normativa vigente en la fecha en que sean solicitadas cuando no ha sido previamente acordada la suspensión por un año del otorgamiento de licencias a que faculta a los órganos competentes para la formación de un Plan el art. 22 de la Ley de 12 de Mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana es lo cierto que en el caso actual la referida normativa se integra por las Ordenanzas Municipales de Barcelona en su vigente redacción y por tanto con las modificaciones introducidas el 10 de Marzo de 1971 en sus artículos 25 y 26 aplicables al Sector en virtud de la remisión que a ellas se hace en el respectivo Plan Parcial; con arreglo a las cuales como se estima en las resoluciones denegatorias de la Comisión Metropolitana de Barcelona de 13 de Diciembre de 1974 y 8 de abril de 1975 el Proyecto adolece de manifiestas deficiencias que impiden la concesión de la licencia y que en definitiva aparecen tan bien reconocidas por el actor en el propio escrito de demanda y en el de alegaciones formulado en esta segunda instancia.

CONSIDERANDO: Que por cuanto antes se expone procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Rubén y confirmar la sentencia apelada sin que a tenor dé lo prevenido en el art. 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rubén contra la Sentencia dictada el 11 de Diciembre de 1974 por la Sala Primera de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre denegación de licencia para construir un edificio en la calle 26 de Enero n º 135 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona),debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Manuel Gordillo García celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo C- A dé lo que como Secretario certifico.

Madrid a catorce de Mayo de mil novecientos ochenta.

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