STS, 5 de Mayo de 1980

PonenteDIEGO ESPIN CANOVAS
ECLIES:TS:1980:1483
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTISIMOS SEÑORES

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON DIEGO ESPIN CANOVAS

DON ENRIQUE AMAT CASADO

DON MANUEL SAINZ ARENAS

DON JOSE LUIS MARTIN HERRERO

En la villa de Madrid a cinco de Mayo de mil novecientos ochenta; en el recurso Contencioso-Administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por el Abogado del

Estado en representación y defensa de la Administración Pública (después desistido), y por la Empresa Manuel de la Riva Hermanos S.L, representada y defendida por el Letrado don José Bahillo Ardura, contra la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 1979 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en el recurso número 273 de 1978 , referente a Tasa de Equivalencia.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la Empresa Manuel de la Riva Hermanos, S.L es dueña de un inmueble dedicado a garage situado en León en La forma y extensión que refleja el plano incorporado a expediente administrativo. Que con ocasión de habérsele girado el arbitrio sobre solares sin edificar ante una reclamación formulada se dictó el Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de León en la sesión de 4 de noviembre de 1971 en el que se dispone la anulación de la cuota girada en base a la inedificabilidad del solar. Anunciado el periodo impositivo se formula la declaración que obra al folio 3 del expediente de fecha 15 de julio de 1974 con base a la cual se formula por la Administración Municipal la liquidación de 24 de febrero de 1977 que arroja un importe de 1.095.654 pesetas que notificada es objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial de León quien después de la tramitacióncorrespondiente dictó la resolución de 14 de diciembre de 1977 que se notifica el 11 de abril de 1978, estimando parcialmente la reclamación formulada.

RESULTANDO: Que contra la anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de león, la representación procesal de la EMPRESA MANUEL DE LA RIVA HERMANOS, SL, interpuso ante Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valladolid recurso contencioso administrativo el que admitido a trámite, y formalizada demanda en plazo legal expuso los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquel proceso, terminando suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de 14 de diciembre de 1977 y de la Alcaldía y Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de dicha ciudad de León, se declare que la liquidación correcta de la tasa de equivalencia del inmueble gravado por el periodo 1964-1974 es de 252.722 pesetas con imposición de costas a la demandada.

RESULTANOO: Que por el Abogado del astado se contestó a La de manda alegando como hechos los que resultan del expediente administrativo negándose los de la demanda distintos opuestos o contradictorios, excuso los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación suplicando se desestime el recurso por ajustados a derecho los actos impugnados con imposición d costas a la actora

RESULTANDO: Que recibidos los autos a prueba, se propuso por la parte recurrente la de confesión judicial y reconocimiento judicial con el resultado que obra en autos y conferido traslado a las partes para conclusiones sueltas fue evacuado se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del recurso el día 3 de abril de 1979 en cuya fecha se celebró el acto dictándose sentencia el día 17 de referido mes y año cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 273/78 a que este pronunciamiento se contrae promovido por la representación procesal de la empresa Manuel de la Riva Hermanos SL, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de León de 14 de diciembre de 1977 que estimó parcialmente la reclamación nº 33/77 interpuesta contra liquidación girada por el Excmo Ayuntamiento de León por el concepto de Tasa de Equivalencia anulamos los actos impugnados por no ser totalmente conformes con el Ordenamiento Jurídico en cuanto se opongan a las bases señaladas en los Considerandos anteriores debiendo girarse nueva liquidación en la que aceptando como importe del incremento liquido del valor del terreno la cantidad de 4.382.616 pesetas se apliquen además de la deducción del 20% ya concedida del artículo 511 de la ley de Régimen Local la del 15% que no es de 653.392 pesetas como por error aritmético se dice en el escrito de 17 de junio de 1977 sino de 657.392 pesetas y el correspondiente a la deducción de inedificabilidad de la granja de entrada particular en el que se confirma el acto recurrido por ser en este punto conforme a derecho sin hacer expresa imposición de costas".

RESULTANDO Que contra la anterior sentencia se interpuso por el Abogado del astado en representación de la Administración Pública, y por la representación de la Empresa Manuel de la Riva Hermanos SL, recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el referido Abogado del Estado en la representación que ostenta y el Letrado don José Bahillo Ardura en la re presentación y defensa de la indicada Empresa como apelantes, para hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, e Instruidas las partes el Abogado del Estado desistió de la apelación y el Letrado de la empresa referida presentó escrito de alegaciones que se unió a los autos señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de abril ultimo en cuya fecha se celebro el acto, a la hora señalada.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. DIEGO ESPIN CANOVAS.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que la cuestión litigiosa se reduce en esta instancia a la procedencia de las deducciones solicitadas por el recurrente por razón de inedificabilidad y de terrenos interiores previstas respectivamente en los apartados i) y b) del índice de Valoración de la Ordenanza Municipal correspondiente.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la inedificabilidad si bien la sentencia apelada la reconoce en cuanto a la franja de acceso al fondo del terreno la niega en el fondo del mismo, por estimarlo contradictorio con el propio carácter del acceso del terreno al que se reconoce derecho a la deducción y por la existencia fáctica de un garage en la zona interior pero estas consideraciones no pueden aceptarse por cuanto la franja de acceso tan solo tiene 5,90 metros de anchura cuando las Ordenanzas de la Construcción prevén en su artículo 14 que no se proyectarán calles particulares con latitud menor de doce metros ñor lo que los terrenos interiores no podrán ser edificados, y en cuanto a la existencia actual de un garage de una solallanta con parte sobreedificada para oficinas en segunda planta no puede estimarse como construcción impeditiva de su carácter inedificable ya que en la zona la altura permitida es de siete plantas.

CONSIDERANDO: Que por lo que respecta al carácter interior de la zona de fondo, ya reconocida por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de León extremo no recurrido, su interioridad resulta de lo ya expuesto al carecer de acceso municipalmente apto para ser edificado dada la anchura del paso o zona de acceso existente, inferior a la exigida en la Ordenanza.

CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas procede reconocer derecho a las deducciones de inedificabilidad del 35 por ciento sobre la franja de acceso y la de fondo, y de terreno interior sobre la de fondo con la estimación del recurso sin pronunciamiento sobre sus costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando la apelación número 35 269/79 interpuesta por la empresa MANUEL DE LA RIVA HERMANOS SL, en que también es parte apelante luego desistida la Administración General representada por el Abogado del Estado y apelada/ no comparecida el Ayuntamiento de León contra Sentencia dictada en 17 de abril de 1979 por la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial le Vallado lid sobre tasa de equivalencia, debemos declarar y declaramos nulos los actos recurridos en cuanto no se ajustan a los anteriores fundamentos con revocación en- parte de la Sentencia recurrida, sin pronunciamiento alguno sobre las costas en ambas instancias.

ASI por esta nuestra Sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del astado e insertará en la Colección legislativa definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PULICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente Excmo. Sr. D. DIEGO ESPIN CANOVAS celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid a cinco de mayo de mil novecientos ochenta.

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