STSJ País Vasco , 23 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitres de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos.Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintisiete de Enero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (cnt premio por jubilacion), y entablado por Pablo frente a DERIVADOS DEL FLUOR S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Pablo , nacido el día 10 de Julio de 1.946, con D.N.I. nº: NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº: NUM001 , viene prestando sus servicios profesionales para la entidad demandada DERIVADOS DEL FLUOR, S.A., desde el día 1 de Agosto de

1.971 y desde el día 31 de Julio de 2.007 en un porcentaje de un 85% al haberse jubilado parcialmente, con la categoría profesional de Oficial de Primera (Delineante, nivel 6) y con un salario bruto mensual de

3.244,28 Euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La entidad demandada DERIVADOS DEL FLUOR, S.A. tiene un Acuerdo, que se da por reproducido, y fija un Premio de Jubilación para un Colectivo de Trabajadores de la empresa, cuya última revisión se efectúo en Mayo de 1.989, y establece que la cuantía de dicho Premio de Jubilación está en función del tiempo de permanencia en la empresa, fijando para una antigüedad superior a 35 años e inferiora 40 años, un Premio de Jubilación de Ocho mensualidades.

TERCERO

El actor considera que la empresa demandada le adeuda la cantidad de 25.954,24 Euros, en concepto de Premio de Jubilación (ocho mensualidades), conforme al desglose efectuado en el Hecho Segundo de la demanda, que se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

El demandante presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 14 de Marzo de 2.008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día 2 de Abril de

2.008, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por D. Pablo contra la entidad DERIVADOS DEL FLUOR, S.A., debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao dictó sentencia el 27-1-09 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa al premio de jubilación, y ello por entender que el mismo le correspondía en aquellos casos en los cuales existiese una jubilación total, y no parcial como ha acontecido en el supuesto enjuiciado, donde el demandante ha accedido a dicha situación suscribiendo la empresa un contrato de relevo, y entendiendo la Magistrada recurrida que hasta en tanto no adquiera la condición de jubilado completo no le corresponde el premio de jubilación pactado en el Acuerdo de empresa.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en base al apdo. c) del art. 191 LPL , denuncia la infracción del Acuerdo de empresa, y el art. 166 LGSS, sosteniendo, básicamente, que existen dos tramos para su acceso a la jubilación total, uno, inicial, en un 85%, y poteriormente en el 15%; sostiene la dificultad de...

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