SAP Barcelona 357/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:8538
Número de Recurso497/2008
Número de Resolución357/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 357/20009

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 88/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga, a instancia de Dª. Leticia , representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE RODRÍGUEZ SIMÓN, contra Dª. Raimunda , no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Marzo de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Núria Arnau Solà, a instancia de Leticia contra Raimunda , absolviendo a la demandada de las pretensiones que contra la misma se dirigían, condenando a la parte actora a las costas de la presente litis.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Abril de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, propietaria de una vivienda se dirige contra la arrendataria de la misma una vez resuelto el contrato de arrendamiento y recuperada la posesión en reclamación de la suma de 3750'24 euros (cantidad fijada en el acto de la audiencia previa ante la alegación de pluspetición de la demandada), en concepto de rentas vencidas y adeudadas, correspondientes al período comprendido desde junio de 2001 a septiembre de 2005, fecha en que, tras la celebración de un acto de conciliación con avenencia, la demandada entregó las llaves de la vivienda.

La demandada se opone a tal pretensión alegando que nada adeuda por cuanto abandonó la vivienda en junio de 2001, estando desde entonces la misma a disposición de la demandante; subsidiariamente invoca la excepción de prescripción, ex art. 1966.2 CC .

La sentencia de primera instancia desestima la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, por lo que el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose del mismo material probatorio.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia.

En primer término resulta indiscutida y reconocida por la propia demandada en el acto de conciliación celebrado con anterioridad a la presentación del presente pleito, su condición de arrendataria. En consecuencia, ella es la obligada al pago de la renta.

Asimismo, resulta indiscutido y reconocido expresamente el impago de la renta desde junio de 2001.

Así las cosas, el núcleo de la controversia reside en determinar hasta que momento se devengaron rentas, manteniéndose la obligación de proceder a su pago por parte de la arrendataria.

A este respecto este tribunal, recogiendo una doctrina jurisprudencial consolidada, ha declarado reiteradamente que la obligación del pago de la renta por parte del arrendatario se mantiene mientras no se reintegre al arrendador la posesión de la vivienda o local arrendado, normalmente con la entrega de las llaves (símbolo de la posesión). De esta manera, se ha declarado que no basta el mero abandono de la finca arrendada, aunque éste sea conocido por el arrendador, para que cese la obligación de pago e igualmente, tampoco se extingue esta obligación en el supuesto de que, extinguido o resuelto el contrato, el arrendatario se mantenga en la posesión de la finca, si bien en tal caso la obligación de pago sería no en concepto de renta en sentido estricto, sino de "contraprestación por el uso", siendo en cualquier caso precisa la puesta a disposición del arrendador de la finca. Por tanto, sentada la obligación del pago de la renta, corresponde al arrendatario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217 LEC y en tanto que hecho extintivo de su obligación, la carga de acreditar el momento en que se puso la finca a disposición del arrendador, reintegrándole en la posesión.

La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto de autos lleva a la conclusión de que las rentas se devengaron hasta septiembre de 2005. Así, consta documentalmente que las llaves de la finca se entregaron a la arrendadora en septiembre de 2005 a raíz de la celebración del acto de conciliación (docs 3 y 4 de la demanda), no habiéndose aportado (ni siquiera se ha intentado) prueba alguna de la que resulte que la posesión se entregó efectivamente con anterioridad, desvirtuando un acto propio que consta, además, en una...

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