STSJ La Rioja 199/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2009:248
Número de Recurso139/2008
Número de Resolución199/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 199/2009

En la ciudad de Logroño a dieciséis de junio de 2009.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre URBANISMO, a instancia de LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña Teresa León Ortega y codemandado INNOVACIONES ABSIDE XVIII S.L., representado por la Procuradora Doña Emma Palacio Angulo.

.I.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle de la calle Ruavieja 13,15 y 17 de Logroño, en sesión plenaria de 7 de febrero de 2.008.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de mayo de 2009, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado la complejidad de éste y otros asuntos que penden sobre el ponente.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por los actores, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle de la calle Ruavieja 13,15 y 17 de Logroño, en sesión plenaria de 7 de febrero de 2.008.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio de la cuestión planteada en la litis, debe hacerse un escueto resumen de los hechos relevantes y recordar las siguientes circunstancias:

El 28 de noviembre de 2007 la empresa privada codemandada, Innovaciones Ábside XVIII S.L. presenta en el Ayuntamiento Proyecto de Estudio de Detalle.

El Ayuntamiento aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la c/ Ruavieja 13,15 y 17 de Logroño, se somete a información pública y se publica en el Boletín Oficial de La Rioja.

El Objeto del Estudio de Detalle es reordenar el volumen edificable en las parcelas de la calle Ruavieja que están delimitadas por la calle Ruavieja y calle San Gregorio, contemplados en el Plan General Municipal con uso residencial, con planta baja más dos plantas en las zonas colindantes y con planta baja en su parte central. En definitiva, el Estudio de Detalle sube una planta en la fachada interior que determina planta baja más tres plantas.

El Ayuntamiento aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en la calle Ruavieja 13,15 y 17 de Logroño en sesión plenaria de 7 de febrero de 2.008.

Se publica el acuerdo de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja de 23 de febrero de

2.008.

El 28 de febrero de 2.008 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, la comunicación a la Comisión de Ordenación y Turismo de La Rioja sobe la aprobación del Estudio de Detalle.

El 27 de marzo de 2.008 el Consejo Superior del Patrimonio Cultural acordó informar desfavorablemente el Estudio de Detalle.

La C.O.T.U.R. requiere al Ayuntamiento para que anule dicho Estudio de Detalle, el 4 de abril de

2.008.

Tras desatender el mencionado requerimiento, la Consejería del ramo dicta resolución el 25 de abril de 2.008 en el que se señala que "El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de LaRioja, a propuesta de su Comisión Permanente adoptó el 4 de abril de 2.008 el Acuerdo siguiente ... Requerir al Ayuntamiento de Logroño para que proceda a la anulación del estudio de detalle en la calle Ruavieja nº 13, 15 y 17 de Logroño.

En el caso de no ser atendido el requerimiento se dará traslado a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del presente expediente a fin de que interponga el correspondiente recurso contencioso administrativo".

Finalmente, la Comunidad Autónoma de La Rioja plantea el presente Recurso Contencioso Administrativa contra la aprobación definitiva del Estudio de Detalle el 28 de abril de 2.008.

TERCERO

Alega el recurrente en defensa de su pretensión el principio de jerarquía en los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Los Estudios de Detalle tienen una función subordinada y por ello, han de respetar las determinaciones del Plan al que complementan y del que derivan; en definitiva, el Estudio de Detalle no puede aumentar volúmenes o alturas pues ello supone una modificación del Plan General Municipal.

Conforme al art. 80.3.c de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, los Estudios de Detalle no podrán incrementar la edificabilidad y altura máxima que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito.

Por otro lado, alegan las críticas de la Comisión de Patrimonio al contenido del Estudio de Detalle pues en dicho Estudio se prevé un pasaje interior que desemboca en la antigua muralla.

Cierto que no queda claro si finalmente se crea el paso peatonal al Ebro mediante una pasarela porque se entiende al margen del Estudio de Detalle pero también es cierto que se indica respecto a ese proyecto "que no conviene cerrar su posibilidad en el futuro". Por tanto, no se concreta la ordenación de la zona y no deja clara la altura a la fachada interior de la plaza pública, pero es claro que el ejemplo vinculante que se presenta tiene una altura de planta baja más tres alturas.

CUARTO

Afirma la Administración demandada, en defensa del mantenimiento de la Resolución dictada que la pasarela sobre la calzada de San Gregorio está al margen del Estudio de Detalle, por tanto, las críticas respecto a esta cuestión no tienen cabida.

Antes de rebatir el fondo del asunto, el Ayuntamiento de Logroño alega ausencia de legitimación de la demandante en aplicación del artículo 19.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del artículo 65 de la Ley de Régimen Local de 2-4-1985 .

También desde el punto de vista procesal, alega la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo, en aplicación de los artículos 65 de la Ley de Bases de Régimen Local y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Respecto al fondo del asunto, conforme al informe del arquitecto de la Sección de Planeamiento del Ayuntamiento no se infringe el artículo 80.3 c de la L.O.T.U.R . ya que el Estudio de Detalle no supera esos parámetros de edificabilidad y altura definidos por el Plan General. Alegan que el artículo referido se refiere a altura y no a número de plantas. Por otro lado afirma que no hay incremento de la edificabilidad.

Afirma la Administración demandada en su escrito de contestación que "hay que tener en cuenta que el Proyecto del Estudio de Detalle fue presentado por Arquitecto que lo visó en el Colegio de Arquitectos..." es necesario recordar que el visado del Colegio de Arquitectos es independiente de la legalidad ó no del Proyecto que se visa, de modo que aún con visado, puede anularse la correspondiente licencia por autorizar un proyecto que no se ajuste al ordenamiento...

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