SAP Lleida 230/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2009:358
Número de Recurso132/2009
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 230/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de junio de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Incapacitación número 235/2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida, rollo de Sala número 132/2009, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2009. Es apelante Marí Jose , representada por la procuradora MONICA ARENAS MOR y defendida por el letrado DAVID SIMORRA OLLÉ. Es apelado EL MINISTERI FISCAL. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 3 de febrero de 2009, es la siguiente: "FALLO.-QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra Marí Jose , DEBO DECLARAR Y DECLARO INCAPACITADA a todos los efectos legales a Marí Jose , nacida el día 31 demarzo de 1.935 en Alosno (Huelva), hija de Anselmo y de Juana, con domicilio en Lleida, Residencia Sant Antoni de Padua, CALLE000 , NUM000 , por presentar un importante deterioro de sus funciones intelectivas compatible con una demencia que le hace precisar ayuda para gobernar su persona y administrar sus bienes.

Marí Jose queda sometida al régimen de tutela, precisando el concurso de un tutor para la realización de cualquier acto y SE NOMBRA COMO TUTORA de Marí Jose a su hija Elsa , que ejercerá su cargo sin necesidad de prestar caución ni derecho a percibir retribución, debiendo cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y en especial las de formar inventario y depositar anualmente las cuentas anuales de la tutela.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida, debiendo prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Firme la presente cítese a Elsa para que comparezca en este Juzgado al objeto de aceptar el cargo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, siendo informado en ese acto de cuales son sus obligaciones como tutor.

Firme que sea esta resolución líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil de Alosno (Huelva), acompañándose testimonio de la presente a fin de que se practique al margen de la inscripción de nacimiento obrante en las sección 1ª del libro NUM001 , página NUM002 vto, la inscripción de la incapacitación, debiendo remitir a este Juzgado testimonio de la inscripción practicada.

Comuníquese la incapacitación de Marí Jose , con DNI NUM003 para el derecho de sufragio a la

Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral

Una vez haya sido aceptado en forma el cargo de tutor, líbrese testimonio de esta resolución al Registro Civil de Lleida por ser el del domicilio del tutelado a fin de proceder a la inscripción del correspondiente cargo tutelar, debiendo remitir a este Juzgado testimonio de las inscripciones practicadas.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Marí Jose interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 12 de junio de 2009 para realizar las pruebas preceptuadas por el art 759.3 de la LEC , con el resultado que obra recogido en el rollo.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del...

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