STSJ Canarias 330/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:1974
Número de Recurso142/2008
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 330/2009

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a doce de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 142 de 2008, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña María Jesús Rivero Herrera, en nombre y representación de las entidades "Oper Canario, S.L." y "Recreativos Lancelot, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Manuel Carretero Esquivel. En este recurso ha intervenido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de fecha 2 de octubre de 2007, se inicia "procedimiento de revisión de oficio del diligenciamiento de los boletines de instalación de máquinas recreativas" relacionados en el apartado c) de la propia Orden.

El origen de esta Orden hay que buscarlo en la resolución de 4 de Marzo de 1997, por la que el Gobierno de Canarias autorizó a Recreativos Lancelot la apertura y funcionamiento de un salón de juegos recreativos en el Centro Comercial Trébol (locales 3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12), ubicado en el término municipal de Teguise, Lanzarote. En esa misma fecha se diligenciaron boletines de instalación de máquinas recreativas de la empresa operadora Recreativos Lancelot, para el local mencionado; boletines de instalación que continúan vigentes.

Años después, y para el mismo salón de juegos, se diligenciaron boletines de instalación de máquinas recreativas pertenecientes a la empresa operadora Oper Canarios. Los datos de estos boletines son -según el tenor literal de la Orden de 2 de octubre de 2007- los siguientes: "El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.6627 se diligenció para dicho local con fecha 10 de noviembre de 2003. El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.6009 se diligenció para dicho local con fecha 25 de agosto de 2006. El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.7831 se diligenció para dicho local con fecha 25 de agosto de 2006. El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.6656 se diligenció para dicho local con fecha 27 de septiembre de 2006. El boletín de instalación de la máquina recreativaGC-A/.6290 se diligenció para dicho local con fecha 27 de septiembre de 2006. El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.7268 se diligenció para dicho local con fecha 27 de septiembre de 2006.".

SEGUNDO

El procedimiento de revisión de oficio finalizó mediante Orden de 28 de diciembre de 2007, del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Declarar la nulidad del diligenciamiento de los boletines de instalación, en los que se materializan las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, cuya titularidad ostenta la empresa operadora OPER CANARIOS, S.L., para el salón de Juegos Recreativos sito en el Centro Comercial TRÉBOL, locales 3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12, del termino municipal de Teguise, en la isla de Lanzarote, realizados en las siguientes fechas: El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.6627 se diligenció para dicho local con fecha 10 de noviembre de 2003. El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.6009 se diligenció para dicho local con fecha 25 de agosto de 2006. El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.7831 se diligenció para dicho local con fecha 25 de agosto de 2006. El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.6656 se diligenció para dicho local con fecha 27 de septiembre de 2006. El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.6290 se diligenció para dicho local con fecha 27 de septiembre de 2006. El boletín de instalación de la máquina recreativa GC-A/.7268 se diligenció para dicho local con fecha 27 de septiembre de 2006; estando los mencionados actos incursos en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 62.1 apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dejando dichos actos sin efecto alguno.".

TERCERO

La representación procesal de las entidades actoras interpuso recurso contencioso-administrativo contra esta última Orden, formalizando demanda con la súplica siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito, con documentos y copias, se una al recurso de su razón, se tenga por formalizada la demanda formulada por la Procuradora que suscribe, en nombre y representación de las entidades OPER CANARIOS, S.L., y RECREATIVOS LANCELOT S.L. y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta; procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso se declare: a) la nulidad de la prohibición de instalación, en un mismo establecimiento de juego, de máquinas de más de un operador contenida en el art. 32 y Disposición Transitoria Segunda del Decreto 162/2001, de 30 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la...

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