SAP Pontevedra 301/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2009:1730
Número de Recurso3040/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 301En Vigo, a once de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 549/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3040/2008, es parte apelante- demandante: la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCID. DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S. NÚM. 1, representada por el procurador Dª Marina Lagaron Gómez; y, apelada-demandado: la entidad SEGUROS MERCURIO SA representada por el procurador D. Luis Cesar Torres Goberna y asistida del letrado D. Javier Álvarez-Blázquez Fernández, sobre responsabilidad extracontractual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha seis de noviembre de dos mil siete , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Dña Marina Lagarón Gómez en nombre y representación de la Mutual Midat Cyclops contra la mercantil Seguros Mercurio representada por el Procurador D. Luis Torres Goberna.

Se absuelve a la demandada de las pretensiones de la parte actora.

No ha lugar a imposición de costas debiendo cada parte satisfacer las suyas propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Lagarón Gómez, en nombre y representación de Mutual Midat Cyclops, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día dos de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora "Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 1", venía a reclamar a la entidad mercantil "Seguros Mercurio S.

A." los gastos de asistencia sanitaria prestados a un trabajador de la empresa "Royal Turismo S. L." que tenía concertada con aquella las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, trabajador que fue atropellado el día 9 de febrero de 2006 por el autocar matrícula 0848-DSM de transporte escolar, propiedad de "Royal Turismo S. L".

E invoca, como fundamento jurídico de tal pretensión, los arts. 83 de la Ley General de Sanidad y 3 del Real Decreto de 20 de enero de 1995 de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

El art. 83 de la Ley General de Sanidad previene que los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca "un tercero obligado al pago", tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revertir en aquellos que intervinieron en la atención a esos pacientes. A estos efectos, las Administraciones Públicas que atendieran sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar "del tercero responsable" el coste de los servicios prestados.

El art. 3 del Real Decreto de 20 de enero de 1995 de Ordenación de Prestaciones Sanitarias delSistema Nacional de Salud, dispone, en su párrafo primero, que la asistencia sanitaria a que se refiere el Anexo II de este Real Decreto podrá ser realizada en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. No obstante, conforme a lo previsto en el art. 83 de la Ley General de Sanidad y la Disposición Adicional 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , procederá a la reclamación del importe de los servicios prestados " a los terceros obligados al pago".

Por su parte, el Anexo II, relativo a la "asistencia sanitaria cuyo importe se reclamará a los terceros obligados al pago" establece que, de conformidad con lo previsto en el art. 83 de la Ley General de Sanidad , en la Disposición Adicional 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en el art. 3 de este Real Decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios públicos de salud, reclamarán "a los terceros obligados al pago" el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluidos los transportes sanitarios, atenciones de urgencia, asistencia sanitaria hospitalaria o extrahospitalaria y rehabilitación, en los siguientes supuestos: 3. Asistencia sanitaria prestada en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo. 6. Otros obligados al pago. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos o privados o responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias debe ser a cargo de "las entidades o terceros correspondientes" y no a cargo de los fondos...

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