SAP Barcelona 402/2009, 9 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2009
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha09 Junio 2009

SENTENCIA Nº 402/2009

Ilmos. Sres.

  1. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

  2. PASCUAL MARTÍN VILLA

  3. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Divorcio nº 682/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de D. Hilario , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA SALINAS PARRA y asistido por la Letrada Dª. ANABEL CORTÉS PÉREZ, contra Dª. Soledad , representada por el Procurador de los Tribunales D. ÓSCAR BAGAN CATALÁN y asistido por la Letrada Dª. MARTA TRIAS GUILLEN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Julio de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Desestimo la demanda interpuesta por Hilario frente a Soledad , sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la presente alzada por Auto de 30 de Enero de 2.009 se acordó la incorporación de las documentales propuestas por el recurrente. Y tras los trámites pertinentes se señaló para votación y falloel día 20 de Mayo de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

Las medidas definitivas de los procesos matrimoniales de separación, divorcio y nulidad del matrimonio, bien se hubiesen adoptado en proceso contencioso o consensuado, son susceptibles de ser modificadas por el cauce procedimental del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Si de procedimiento consensuado se trata los cónyuges pueden modificar las medidas adoptadas en el convenio regulador, de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, mediante la aportación de nuevo convenio regulador solicitando ambos o uno con el consentimiento del otro la iniciación del proceso, tal como determina el apartado 9 del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuando no exista acuerdo de los cónyuges para modificar el convenio regulador del proceso matrimonial principal, o en el supuesto de tratarse de proceso de naturaleza contenciosa, la modificación de las medidas deberá llevarse a cabo por el cauce del artículo 775 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La viabilidad de la pretensión de modificación de las medidas, en las causas de los procesos contenciosos, requiere de la concurrencia de determinados presupuestos, tal como ya ha establecido este Tribunal en múltiples resoluciones, a saber:

  1. La concurrencia de circunstancias sobrevenidas, y en consecuencia no tenidas en cuenta en el proceso principal de separación, divorcio o nulidad del matrimonio;

  2. La alteración sustancial de las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta al tiempo del dictado de la sentencia del proceso principal;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Toledo 423/2017, 11 de Julio de 2017
    • España
    • July 11, 2017
    ...menor según los casos, si bien que a efectos de mera pluspetición y de soslayar todo posible abuso de derecho ( Sentencias de AP Barcelona de 9 de junio de 2009 ( EDJ 2009/213098); de AP Madrid de 12 de febrero de 2009 (EDJ 2009/68578 ) y de AP Pontevedra de 12 de junio de 2008 (EDJ 2008/37......
  • AAP Córdoba 206/2017, 5 de Mayo de 2017
    • España
    • May 5, 2017
    ...menor según los casos, si bien que a efectos de mera pluspeticion y de soslayar todo posible abuso de derecho ( Sentencias de AP Barcelona de 9 de junio de 2009 ( EDJ 2009/213098); de AP Madrid de 12 de febrero de 2009 (EDJ 2009/68578 ) y de AP Pontevedra de 12 de junio de 2008 (EDJ Ahora b......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR