AAP Toledo 423/2017, 11 de Julio de 2017
Ponente | INMACULADA ORTEGA GOÑI |
ECLI | ES:APTO:2017:239A |
Número de Recurso | 261/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 423/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
AUTO: 00423/2017
Rollo Núm. ................................ 261/2017
Juzg. 1ª Inst. Núm. .............. 2 de DIRECCION000
Ejec. Forzosa en Proc. Fam. Núm. 80/14
TESTIMONIO
A U T O NUM. 423
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a once de Julio de dos mil diecisiete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 261 de 2017, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de DIRECCION000, en el procedimiento Ejecución Forzosa en Procesos de Familia núm. 80/14, en el que han actuado, como apelante Valeriano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Ángeles González López, y como apelado Rosalia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Belén Aguado Garrido.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de DIRECCION000, se sigue procedimiento de Ejecución Forzosa en Procesos de Familia núm. 80/14, a instancia de Valeriano frente a Rosalia, en el que con fecha 26 de septiembre de 2016, se dictó auto por el que se desestimaba su oposición a la ejecución instada por la apelada todo ello con imposición de costas.
Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado- Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.
Por la representación procesal de D. Valeriano se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juagado de primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000 por el que se desestimó su oposición a la ejecución instada por la apelada.
Como antecedentes fácticos ha de reseñarse, que DÑA. Rosalia presentó demanda de ejecución de título judicial frente al recurrente suplicando se despache ejecución dineraria por:
-5.336 euros correspondientes a la pensión de alimentos desde Junio de 2012 a Octubre de 2012, Y desde Noviembre de 2012 hasta Marzo de 2014 correspondientes a la hija común
-7512 euros correspondientes a la pensión de alimentos desde Junio de 2012 a Octubre de 2012, Y desde Noviembre de 2012 hasta Marzo de 2014 correspondientes al hijo común .
-4200 en concepto de pensión compensatoria desde Junio de 2012 hasta Marzo de 2014.
El auto de 28 de Abril de 2014 dicta orden general de ejecución y el Decreto de igual fecha acuerda medidas de efectividad trabando embargo
El apelante se persona en las actuaciones y presenta escrito de oposición a la ejecución despachada.
Se esgrimen como motivos de oposición
Pluspetición por:
-
Error de cálculo en el IPC aplicado.
-
Independencia económica de la hija común al haber contraído matrimonio en octubre de 2013.
Y finalmente circunstancias económicas, de salud y personales del recurrente.
La juzgadora en la instancia, ha desestimado dicha oposición siendo dicha resolución objeto del presente recurso.
Ahora bien, antes de adentrarnos en el examen concreto de los motivos opuestos por la parte recurrente no está de más recordar, tal y como hemos señalado en anteriores resoluciones que estamos ante un procedimiento de ejecución, concretamente se trata de un supuesto de ejecución de título judicial y concretamente de la sentencia de divorcio - que los motivos de oposición a la ejecución de título judicial son tasados y vienen recogidas en el art 556 LEC a saber, el pago o cumplimiento de lo ordenado que habrá de justificarse documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva y pacto o transacción convenida para evitar la ejecución que conste en documento público.
Así mismo cabe preguntarnos en primer lugar si cabe oposición por pluspetición en el seno de este tipo de procedimientos.
Las resoluciones dictadas por las AP son contradictorias.
Frente a la afirmación tajante de la AP de Cantabria, resolución de 5 de abril de 2016: " Al no estar incluida en los motivos de oposición del art 556 LEC, no cabría", se alza la postura de la AP de Jaén que en resolución de 6 de mayo de 2011 Rec 124/2011 ha entendido que "frente a la interpretación restrictiva del art 556, la mayoría de la Jurisprudencia admite como causa de oposición frente a la ejecución de título judicial, la pluspetición..." fundamentándolo en:
-el derecho a la ejecución en sus propios términos, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva -que tratándose de una ejecución de pronunciamiento económico de sentencias se debe admitir la pluspetición pues no cabe tolerar un abuso de derecho, un enriquecimiento torticero incompatible con el mandato del art 11.2 LOPJ
-aunque se llame pluspetición lo que realmente se opone es pago parcial de lo debido
La AP...
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