STS, 10 de Marzo de 1980

PonenteFEDERICO CARLOS SAINZ DE ROBLES RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1980:2333
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores: Presidente acctal.

D. Isidro Pérez Frade

Magistrados:

D. Fernando Roldán Martínez

D. José Luis Ruiz Sánchez

D. Jaime Rodríguez Hermida

D. Federico Sainz de Robles Rodríguez

En Madrid, a 10 de marzo de 1.980; en el recurso conten-cioso-administrativo, que en grado de

apelación pende ante la Sala, interpuesto por la Sociedad "SIMÓN LOSCERTALES BONA, SA.", representada por el Procurador D. Eduardo Muñoz Cuellar, y defendida por el Letrado D. Jesús González Pérez, contra la sentencia dictada con fecha 3 de abril de 1.979 por la Sala Segunda de lo. Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso numero 1.240 de 1.976 , sobre concesión de la marca n º 668.814; apareciendo como partes apeladas la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Sociedad LOSCERTALES, ARTE & DECORACIÓN, SA., representada por el Procurador D. Santos de Gandarias Carmona y defendida por el Letrado D. José María del Corral Díaz.

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que la Sociedad "L-LOSCERTALES, ARTE & DECORACIÓN, SA.", solicitó en 3 de marzo de 1.972, la inscripción en el Registro de la Propiedad de la marca 668.81 denominada "Loscertales Arte y Decoración SA.", para distinguir "lámparas y aparatos de alumbrado; instalaciones de alumbrado, calefacción, ventilación y refrigeración", como derivación de la 629.238 anteriormente registrada, denominada "Loscertales arte y decoración, SA."; que a dicha solicitud se 6 opuso la Sociedad "Loscertales,SA." en base a ser propietaria de las marcas 147.910 "Muebles- Bronce Decoración"; la nº 210.235 de igual denominación; la 335.680 "Loscertales"; la 210.235 "Loscertales, SA." y del nombre comercial 18.371, para la fabricación y venta de, muebles, bronces de todas clases y objetos y trabajos de decoración; dictándose Acuerdo por el citado Registro de la Propiedad Industrial en 18 de abril de 1.975, en el sentido de conceder la marca solicitada, e interpuesto contra, este acuerdo recurso de reposición por las Entidades "Simón Loscertales Bona, SA." y "Loscertales, SA" el mismo fue desestimado por resolución de 12 de julio de 1.976.

RESULTANDO: Que contra los referidos acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de abril de 1.975 y 12 de julio de 1.976, el segundo desestimatorio del recurso de reposición entablado contra el anterior, la representación procesal de la Entidad "Simón Loscertales Bona, SA." interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala 28 de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, la que previos los demás trámites procesales de rigor, dictó Sentencia en 3 de abril de 1.979 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por "SIMÓN LOSCERTALES BONA, SA." contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de abril de 1.975, que concedió la inscripción de la marca gráfica derivada "Loscertales Arte y Decoración, SA", con el número 668.814 a favor de la razón social de esta misma denominación, en este recurso coadyuvante, y contra el acuerdo del mismo Registro de 12 de julio de 1.976 por el que desestimó *el recurso de reposición interpuesto contra aquel acuerdo, debemos declarar tales acuerdos conformes con el Ordenamiento y procedente la inscripción de la marca solicitada. Sin hacer especial imposición de costas."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia la Entidad "SIMÓN LOSCERTALES BONA, SA.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador B. Eduardo Muñoz Cuellar en representación de la citada Entidad, a titulo de apelante, el Abogado del Estado en representación y defensa de La Administración Pública y el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona en representación de la Entidad "Loscertales Arte y Decoración, SA.", en calidad de apeladas, y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la revocación de la Sentencia que impugna la apelante, y su confirmación las apeladas; después de todo lo cual se señaló para la deliberación del recurso el día 5 de marzo de 1.980, a las 10,45 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Federico Sainz de Robles Rodríguez.

VISTOS los artículos 124, 131 y 201 del Estatuto de la Propiedad Industrial y los artículos 95 al 100 y 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Aceptando los Considerandos de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que de la certera y clara exposición contenida en el punto primero del escrito de alegaciones formulado por la representación de "SIMÓN LOSCERTALES BONA, SA.", para fundar su recurso de apelación se deduce que la cuestión objeto de debate se centra: 1º) En determinar si, efectivamente, la marca 668.814 que "Loscertales Arte y Decoración" ha conseguido inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad Industrial es o no derivada de las marcas denominadas 629.237 y 629.238, ya inscritas sin contradicción a favor de la misma Entidad, por no modificar ninguno de sus elementos principales. 22) Si, caso de establecerse que, en realidad, estamos ante una marca derivada, cabe o no aplicar respecto de ella las prohibiciones establecidas en el artículo 124 del Estatuto.

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al primer punto, hay que comenzar observando que tampoco a la recurrente se le ofrece ninguna perplejidad en torna al carácter verdaderamente derivado que corresponde al Muevo distintivo pretendido por "Loscertales, Arte y Decoración, SA.", por lo que, atendiendo, además, a los datos que se desprenden del expediente administrativo, esta cuestión ha de darse por resuelta en sentido afirmativo.

CONSIDERANDO: Que es indiscutible que las prohibiciones del art. 124 del Estatuto afectan a las marcas derivadas, pero en el único aspecto ya tratado por la jurisprudencia de que, mediante la variación de los accidentes o elementos complementarios del diseño, lleguen a identificarse o a crear confusión con otra marca anteriormente registrada. Lo que de ningún modo puede volver a replantearse, cuando la indicada hipótesis no sé da, es el tema de las prohibiciones concernientes a la marca originaria; y como quiera que en esta apelación no se discute el carácter accidental de los complementos ahora introducidos por"Loscertales Arte y Decoración, SA." en sus dos marcas ya inscritas, con carácter firme, en el Registro, es evidente que no cabe ya discutir si astas debieron o no quedar excluidas de la protección y, consiguientemente, tampoco cabe hacerlo respecto de la derivada, puesto que, insistimos, no son los caracteres de la derivación lo que verdaderamente se impugna. Y por ello ha de desestimarse el recurso de apelación que, sin embargo, no se reputa temerario.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por "SIMÓN LOSCERTALES BONA, SA." y confirmamos Íntegramente la sentencia dictada el 3 de abril de 1.979 por la Sala Primera de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid . Sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el BO. del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos. PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado del Tribunal Supremo, D. Federico Sainz de Robles Rodríguez, estando celebrando audiencia pública la Sala 39 de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 10 de marzo de 1.980.- José Recio. Rubricado.

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