STS, 29 de Marzo de 1980

PonenteISIDRO PEREZ FRADE
ECLIES:TS:1980:2408
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCMOS. SRES.

D. FRANCISCO PERA VERDAGUER

D. ISIDRO PÉREZ FRADE

D. JOSE LUIS RUIZ SANCHEZ

D. JAIME RODRIGUEZ HERMIDA

D. FEDERICO SAINZ DE ROBLES RODRIGUEZ

En la Villa de Madrid a 29 Marzo de 1980;

en el recurso contencioso-administrativo, que ante esta Sala pende, en segunda instancia, entre partes, de una, como apelante, la Administración General, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y de otra, como apelado, D. Donato , representado por el Procurador D. Rafael Ortiz de Solórzano, bajo dirección de Letrado, contra sentencia de 28 de abril de 1979, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Audiencia Nacional , sobre baja del Sr. Donato como miembro de la Asociación de la Prensa de España.

RESULTANDO.

RESULTANDO. Que ante la Sección 2ª de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, se interpuso por el hoy lado, D. Donato , recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Cultura de 3 de agosto de 1977 (Secretaría de Estado de Cultura), por la que se acordó no admitir a trámite el escrito que, con fecha 26 de abril del mismo año 1977, presentó dicho Sr. Donato , impugnando la resolución de la Asociación de la Prensa de San Sebastian de 27 de abril de 1976, confirmada por acuerdo de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España de 11 de Febrero de 1977, acordando 1º. baja del herido D. Donato , como miembro de dicha Asociación, y con efectos desde el 30 de junio de

1.976.RESULTANDO: Que seguido el recurso por sus trámites legales, terminó por sentencia de la propia Audiencia Nacional, dictada en 28 de abril de 1979 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que anulamos la resolución de la Secretaria de astado para la Cultura, de 3 de agosto de 1977, por no estar ajusta da a Derecho, y declaramos que la Administración debe examinar la cuestión de fondo planteada en el recurso de alzada deducida por el actor contra la resolución de la Asociación de la Prensa de San Sebastián de 27 de abril de 1976, confirmada por acuerdo de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de 11 de Febrero de 1977, todo ello sin expresa condena en costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, del que se instruyeron las partes las cuales, en momento oportuno, formularon sus respectivos escritos de alegaciones. señalándose para deliberación y fallo del mismo, el día 18 de Marzo de 1.980.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ISIDRO PÉREZ FRADE.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que dos de las cuestiones a resolver en la apelación interpuesta por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sección 2§ de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de abril de 1979 , por la que se anulaba la resolución de la Secretaría de Estado para la Cultura de 3 de agosto de 1977, confirmatoria de la resolución de la Asociación de la Prensa de San Sebastián y de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de 11 de febrero de 1977, la primera cuestión es la meramente procesal de dichas dos resoluciones cifradas en no haberse agotado la vía sindical correspondiente antes de recurrir en alzada, y la segunda, en que la cuestión de fondo no es exactamente la que se plantea por la sentencia apelada derivada el recurso administrativo, pues no se trata de la baja o retirada de carnet de Periodista del interesado don Donato , sino de la apreciación referente a que dicho señor conforme a su argumentación, es Periodista, con independencia de su cese en el Periódico El País Vasco que tuvo lugar precisamente, pero que continuaba en tal calidad de Periodista e inscrito a todos los efectos por colaborar en la Revista "Economía Vasca".

CONSIDERANDO: Que la primera cuestión está resuelta en la" sentencia apelada y no desvirtuada en el recurso de apelación, pues lo referente a la utilización de la vía sindical quedó derogado al extinguirse la organización sindical por Decreto Ley de 31 de enero de 1977 , con lo que huelga todo lo referente a plazo de interposición del recurso y demás razonamientos esgrimidos por la parte apelante.

CONSIDERANDO: Que en segundo término no se trata de la admisión o de la baja como periodista de don Donato , sino de reconocer lo que probado queda en autos de que dicho señor es además Periodista inscrito en el registro correspondiente por pertenecer con el debido titulo, y como queda expresado a la Revista? "Economía Vasca", y ello es lo que ha de resolver la Administración como cuestión de fondo tal como establece la sentencia apelada que ha de ser por ello confirmada en todas sus partes.

CONSIDERANDO: Que no es de apreciar, temeridad a los efectos de pago en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre de la Administración contra Sentencia de la Sección 23 de la Audiencia Nacional de fecha 28 de abril de 1979 , sobre baja como miembro de la Asociación de la Prensa de don Donato a que figura como parte apelada y debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todas sus partes, sin que quepa hacer mención en cuanto al pago de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Excmo. Sr D ISIDRO PÉREZ FRADE, estando constituida la Sala y en Audiencia publica de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid a 29 de Marzo de 1980

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