SAP Madrid 38/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:2931
Número de Recurso792/2006
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00038/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7025659 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 792 /2006

MENOR CUANTIA 304 /2000

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

Apelante/s: C.P. URBANIZACION DIRECCION000, AZGAR S.A.

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA, CARMEN GARCIA RUBIO

Apelado/s: Pablo, Pedro Francisco, URBANO RUIZ DIAZ

CONSTORRE, S.L._

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, Mª TERESA PUENTE MENDEZ, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 38

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veinticinco de Enero del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre ejecución de obras y, subsidiariamente, reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de los de Madrid bajo el núm. 304/2000 y en esta alzada con el núm. 792/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, la Comunidad de Propietarios de la Urbanización " DIRECCION000 ", representada por el Procurador Don Victorio Venturini Medina y dirigida por el Letrado Don Eliécer Pérez Simón y la entidad Azgar, S.A. representada por la Procuradora Doña Carmen García Rubio y dirigida por la Letrada Doña Silvia Hernández Gamo, y, como apelados, Don Pedro Francisco, representado por la Procuradora Doña Teresa Puente Méndez y dirigida por el Letrado Don Fernando Palacín Morales; Don Pablo, representado por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro, Don Imanol y la entidad Constorre, S.L., ambos en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización DIRECCION000 contra Azgar, S.A., representada por Carmen García Rubio, Pablo, representado por el Procurador Don J. Pedro Vila Rodríguez, Pedro Francisco, representa por la Procuradora Teresa Puente Méndez, Constorre, S.L., en rebeldía procesal y Imanol, en rebeldía procesal:

  1. - Condeno a Azgar, S.A. y Constorre, S.L., a ejecutar las obras necesarias para la completa reparación de los vicios y defectos detectados en los muros de contención de las Fases A y B de la Urbanización DIRECCION000 y que se concretan en las fijadas en el dictamen elaborado por el perito judicial, Don Lucas, absolviéndoles de los restantes pedimentos contenidos en la demanda.

  2. - Asimismo, procede absolver a los restantes codemandados de los pedimentos formulados en la demanda en su contra.

En orden a las costas procesales causadas en esta instancia serán satisfechas por los demandados condenados a excepción de las causadas a instancia de los codemandados, Pablo, Pedro Francisco y Imanol, que serán satisfechas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por las respectivas representaciones procesales de La Comunidad de Propietarios Urbanización DIRECCION000 y de la entidad Azgar, S.A., se prepararon e interpusieron sendos recursos de apelación, concretándolo la primera a la desestimación de la demanda respecto a Don Pablo, Don Pedro Francisco y Don Imanol y a la condena en costas respecto de los dos primeros codemandados de los tres referidos, fundamentando el recurso en indebida valoración de la prueba, señalando que la sentencia se fundamenta en el informe parcial evacuado por el Arquitecto Don Lucas, que exonera de responsabilidad a la dirección facultativa, sin embargo, indica, la sentencia guarda silencio respecto de las razones que llevaron a dicha Dirección a entregar el certificado final de obra a pesar de que estaban absolutamente disconformes con la ejecución realizada, certificado que comporta conformidad con las obras realizadas y que las mismas han sido ejecutadas según proyecto y de acuerdo con las directrices evacuadas por Arquitecto y Aparejadores, haciendo alegaciones en justificación, con referencia a la solidaridad de la responsabilidad de los partícipes en el hecho constructivo, y a la responsabilidad de cada uno de aquéllos en atención a los funciones que le son propias; refiere asimismo infracción del art. 1591 del Código Civil, con indicación de que no se da según la resultancia probatoria una clara delimitación de actos generadores de responsabilidad para cada uno de los demandados, por lo que todos deben responder de forma solidaria, haciendo alegaciones en justificación, para señalar que en tanto en cuanto es predicable la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en el proceso constructivo, el pronunciamiento relativo a costas imponiéndolas a la ahora apelante y concerniente a los codemandados Don Pablo y Don Pedro Francisco, habrá de ser revocado; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida se proceda a condenar solidariamente a Don Pablo, a Don Pedro Francisco y a Don Imanol, junto a las entidades ya condenadas, con revocación del pronunciamiento relativo a la satisfacción de las costas relativas a los codemandados Don Pablo y Don Pedro Francisco, imponiéndoselas expresamente a éstos.

La segunda de las más arriba indicadas apelantes, Azgar, S.A., contrae su recurso al pronunciamiento relativo a costas, fundamentando el recurso en que se da estimación parcial de las pretensiones de la demanda y no se señala la existencia de méritos para imponerlas por haber litigado con temeridad, por lo que se da infracción de lo prevenido en el art. 394.2º LEC, para terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae en cuanto a la imposición de costas, y sin hacer expresa imposición de la mismas.

TERCERO

De los mencionados escritos de interposición se dio traslado a las demás partes, presentándose por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000, oposición al formulado por la entidad Azgar, S.A., y por las respectivas representaciones procesales de Don Pedro Francisco y Don Pablo, oposición al formulado por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000, para en base en cada una de las alegaciones en ellos formuladas suplicar la desestimación de los respectivos recurso a los que cada oposición se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 7 de Noviembre de 2006, con fecha registro de entrada del día 11 de Diciembre siguiente, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintidós.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es de comenzar esta fundamentación con la indicación de que conforme a lo prevenido en el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a dar expresa acogida al principio "tantum devolutum quantum apellatum", esta sentencia se habrá de contraer exclusivamente a los puntos y cuestiones esgrimidos en el o los escritos de interposición del o los recursos y en su relación a los esgrimidos en lo o los respectivos escritos de oposición, con prohibición en todo caso de la "reformatio in peius", esto es, reforma peyorativa de la resolución recurrida para la parte apelante, salvo en lo que pudiere ser afectada por otro u otros recursos interpuestos vía principal o vía impugnación, deviniendo firme por consentido el o los pronunciamientos de la sentencia desestimatorios de aquel o aquellos pretensiones de la demanda a los que la demandante no contrae su recurso, desde lo precedente que en el concreto caso esta sentencia se haya de pronunciar únicamente en cuanto a la desestimación de la demanda respecto a los codemandados Don Pedro Francisco, Don Pablo y Don Imanol respecto al pedimento acogido en sentencia, esto es, la condeno a ejecutar las obras necesarias para la completa reparación de los vicios y defectos detectados en los muros de contención de las Fases A y B de la Urbanización DIRECCION000 y en cuanto a la imposición de costas que se realiza la codemandada Azgar, S.A.; y entrando en el examen de dicha cuestiones, comenzamos por la...

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