STS, 10 de Marzo de 1980

PonenteDIEGO ESPIN CANOVAS
ECLIES:TS:1980:2313
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

Francisco Pera Verdaguer

D. Enrique Amat Casado

D. Diego Espín Cánovas

D. Manuel Sainz Arenas

D. José Luis Martín Herrero

En la villa de Madrid a diez de marzo de mil novecientos ochenta;

en el recurso Contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por D. Luis , representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, y bajo la dirección del Letrado D. Hilario Salvador Bullón, contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 1979, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso número 309 de 1978 , contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Tarragona de 30 de noviembre de 1977, en expediente número 285 de 1.977, sobre aplazamiento de pago de la liquidación practicada por la Administración de Impuestos Inmobiliarios por Contribución Rústica. Siendo parte apelada la Administración Pública a la que representa y defiende el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que D. Luis , solicitó aplazamiento de pago de la liquidación que practicó la Administración de Impuestos Inmobiliarios por el concepto de Contribución Rústica y por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Tarragona, en acuerdo de 30 de noviembre de 1977, sé otorgó el aplazamiento condicionado a cumplirse por el reclamante la correspondiente garantía.

RESULTANDO: Que contra el anterior acuerdo la representación de D. Luis ; interpuso ante la Sala Primera jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona, recurso Contencioso-Administrativo queformalizado en su día mediante demanda en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado en las dos vías que el expediente recoge, la de gestión ante la Administración de Tributos Inmobiliarios de Tarragona y la económico-administrativa ante el Tribunal Provincial de la misma Jurisdicción, por no haberse dictado resolución ni en una ni en otra, y en consecuencia de tal nulidad, se repongan las actuaciones en ambas vías al trámite procesal respectivo en cada una de ellas para dar curso a la oposición del recurrente, con reserva de la posibilidad de impugnar en cuanto al fondo las liquidaciones propuestas.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contestó la demanda en escrito de 15 de diciembre, en el cual termina suplican do se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso con confirmación del acuerdo recurrido.

RESULTANDO: Que habiéndose continuado el trámite del proceso por el de conclusiones sucintas, lo evacuaron las partes en escritos sucesivos haciendo las alegaciones que estimaron pro cadentes y se señaló día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 28 de marzo de 1979, dictándose sentencia el día 4 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue. "FALLAMOS".Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso formulado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez en nombre de D. Luis , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Tarragona de 30 de noviembre de 1977, que acordó el aplazamiento en el pago de la liquidación practicada por la Administración de Impuestos Inmobiliarios por Contribución Rústica; sin hacer expresa condena de las costas.

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso por La representación de D. Luis , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en representación de dicho Señor como apelante y el Abogado del Estado en representación de la Administración Pública, como apelada para hacer constar los derechos y acciones que les corresponde, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de febrero de 1980, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Diego Espín Cánovas.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la recurrente interpuso recurso jurisdiccional ante la Audiencia Territorial, contra resolución de Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Tarragona de 30 de noviembre de 1977 sobre suspensión o aplazamiento de pago en reclamación 285/77, acompañando copia de la resolución citada, oficio remitido por dicho Tribunal para notificar su acuerdo y sobre certificado que contenía los anteriores documentos, y como según expresa la notificación presentada, contra el acuerdo recurrido cabe recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, recurso procedente dada la cuantía de la liquidación recurrida, es obvio que el acto administrativo no es firme ni por tanto susceptible de recurso jurisdiccional, lo que impide su admisibilidad,

CONSIDERANDO: Que por otra parte contra el acto administrativo tampoco sería admisible el recurso jurisdiccional en relación con el fondo de la citada reclamación económico-administrativo ya que el acto recurrido se refiere tan solo a la concesión de la suspensión de su ejecución como se pone de manifiesto en la copia de la resolución presentada con la demanda jurisdiccional, razones recogidas en la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que por lo expuesto procede desestimar la apelación sin declaración sobre las postas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando la apelación número 35.257 de 1980, interpuesta por D. Luis , contra Sentencia de la Sala Primera de esta Jurisdicción en la Audiencia Territorial de Barcelona de 4 de abril de 1979 , debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional, sin entrar a conocer el fondo de la litis, confirmando la Sentencia apelada por su conformidad con el ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento alguno sobre las costas de esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D.Diego Espín Cánovas, celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de este Supremo Tribunal de lo que como Secretario de la misma Certifico. Madrid a diez de marzo de mil novecientos ochenta.

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