STS, 11 de Marzo de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 1980

SENTENCIA

Excmos. Señores:

D. Pedro Martín de Hijas y Muñoz

D. José Luis Ponce de león y Belloso

D. José Gabaldón López

EN LA VILLA DE MADRID, a once de Marzo de mil novecientos ochenta;

en el recurso contencioso administrativo que pende ante la Sala en grado de Apelación, entre el

Abogado del Estado, apelante y Constructora Peninsular S.A., apelada, representado por el

Procurador D. Tomás Alonso Colino, bajo la dirección de Letrado, contra sentencia de la Sala 3 dé

lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre Plan Parcial.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la Comisión del Área Metropolitana de Madrid en su reunión del 25 de julio de 1971 acordó en relación con el Plan Parcial de Ordenación del sector de San José de Valderas lo siguiente: que las obras de urbanización para la ejecución del Plan se realizarían por el sistema de gestión publica, por la Comisión del Arcafa cuyos efectos los servicios técnicos procederían a redactar el correspondiente proyecto de urbanización; que en el Boletín del Estado de 18 de marzo de 1972, se publica resolución de la Comisión del Arara por la que se convoca subasta para la adjudicación de las obras del proyecto nº 1462 de movimiento de tierras y explanación de calles en el sector de San José de Valderas; que Constructora Peninsular S.A. presentó escrito en 21 de marzo de 1972 en el que se pide la anulación de dicha convocatoria de subasta "hasta tanto sean aprobados los preceptivos proyectos de reparcelación y urbanización una vez cumplidos todos los requisitos exigidos para ello; que aprobado por el Área Metropolitana el Proyecto de movimiento de tierras y explanación de calles en el Sector mencionado de San José de Valderas, Constructora Peninsular recurrió ante dicha Área la cual por Acuerdo de 26 de julio de1972 lo desestimó; que interpuesto recurso de alzada ante el Ministerio de la Vivienda fue desestimado por Resolución de 7 de junio de 1973.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos Constructora Peninsular S.A. interpuso recurso contencioso administrativo formalizando la demanda, con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen dichos acuerdos por contrarios al ordena miento jurídico declarando expresamente por ello la nulidad de la subasta y adjudicación de las obras de tal Proyecto.

RESULTANDO: Que el Abogado del astado contestó a la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha -25 de Enero de 1.975, en la que aparece el fallo que dice así: "FALLAMOS: Que debemos de estimar y estimamos presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por "Constructora Peninsular S.A." contra el acuerdo de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, de fecha 26 de julio de -1972 relativo al proyecto de Movimiento de Tierras y explanación de Calle del Sector de San José de Valderas Alcorcón),así como contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de 7 de junio de 1973 que confirmó aquel cuyos acuerdos o resoluciones anulamos por no ser conformes a derecho declarando la nulidad de la subasta a que hace referencia esta sentencia y la adjudicación de las obras de tal Proyecto todo ello sin expresa condena en costas."

RESULTANDO: Que contra la significada sentencia se interpuso recurso de apelación por el representante de la Administración que le fue admitido libremente y en ambos efectos remitiéndose las actuaciones y expediente a este Tribunal con emplaza, miento de las partes, sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar dispara el fallo de la presente apelación cuando por turno correspondiera fue fijado a tal fin el día 28 de Febrero de 1980 en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Gabaldón López.

VISTOS los preceptos que se citan y demás de aplicación al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que habiéndose impugnado la resolución de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid de 26 de julio de 1972 que otorgó aprobación definitiva al denominado Proyecto de movimiento de tierras y explanación de calles en el sector de San José de Valderas según el Plan Parcial y Programa de actuación de dicho Sector la cuestión fundamental del litigio es la de si dicho proyecto de obras singulares pero previas, para la ejecución del Plan podía aprobarse y ejecutarse sin estar aprobado el Proyecto de Urbanización correspondiente toda vez que no ha sido en el caso objeto de discusión el tema de la adaptación de las obras pretendidas al Plan Parcial.

CONSIDERANDO: Que como de su propia lectura resulta el art. de la Ley del Suelo (y aún más claramente lo evidencia el art. 15-1 del nuevo Texto Refundido ) al tratar de los proyectos de urbanización regula verdaderos proyectos de obras cuya finalidades "llevar a la práctica los planes parciales a cuyo efecto detallarán las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto, es decir con todos los requisitos técnicos de un proyecto de ejecución tal como por otra parte revela la enumeración de documentos contenida en el apartado 2 del mismo artículo; de ahí que no quepa confundir estos proyectos con los planes para cuya ejecución se formulan y por otra parte que deban adaptarse a los mismos a cuyo efecto será fundamental que el proyectó se conciba orgánicamente es decir en relación con todas las obras de urbanización puesto que la memoria ha de indicar el orden y plazo de realización de las mismas según el apartado a) del párrafo 22 siendo por ello evidente que si en &a ejecución de Planes de gran complejidad o extensión puede al menos plantearse una duda en cuanto a la posibilidad legal de dividir su ejecución en más de un proyecto ello habría necesariamente de producirse sobre la base de su aplicación orgánica a sectores del Plan pero en modo alguno dividiéndolo en proyectos particulares para cada obra o servido pues con ello el resultado podría ser, o la actuación de modo distinto al proyecto sin el mismo mediante su sustitución por la de obras singulares según las necesidades de cada momento.

CONSIDERANDO: Que no se oponen a lo dicho antes lo confirman, los arts 14 y 15 de la ley de Área Metropolitana de Madrid de 2 de diciembre de 1963 y 42 y 43 del Reglamento de 28 de septiembre de 1964puesto que al distinguirse en ellos los Proyectos de Urbanización de los que se denominan "Proyectos de Obras de Urbanización" le que caramente se advierte no es una confusión de campos ni tampoco una posibilidad de prescindir de aquellos para la realización de las obras sino la limitación de los segundos al desarrollo de aspectos parciales de los primeros toda vez que no siendo así la prescripción de que los redactados por los Ayuntamientos puedan aprobarse por los mismos solo es lógica si se refieren a un proyecto de urbanización general y anterior pues en caso contrario se habría verificado simplemente una sustitución general de unos por otros con la posibilidad de prescindir del proyecto general y sus mayores formalidades mediante el arbitrio de ejecutar la obra urbanizadora servicio a servicio, consideración que igualmente cabe para el otro termino del precepto o sea los proyectos redactados por los organismos de la Administración Central y Provincial; interpretación que a su vez corroboran los preceptos reglamentarios citados puesto que el art. 42.2 sienta que los Proyectos de Urbanización "tendrán por objeto el estudio completo de establecimiento de servicios urbanísticos para un sector o zona en cumplimiento de las previsiones de un plan" y de ahí - que los proyectos de obras (de los arts 43 y 44 o sea los redacta dos por los Ayuntamientos o los particulares o por órganos de la Administración Central o Provincial) deban reputarse simplemente como aplicación de aquellos, con los cuales carecerían del adecuado encaje orgánico; que es precisamente el caso aquí puesto que se trata simplemente del movimiento de tierras y explanación de calles aspectos sin duda previos y parciales de la obra urbanizadora y que de modo evidente exigen su configuración en un proyecto general. .

CONSIDERANDO: Que es por ello clara la procedencia de pronunciar la anulación de los actas de aprobación de dicho proyecto en cuanto el de Urbanización falta según aceptación unánime de las partes, tal como hizo la sentencia, de primera instancia; y procedente también confirmar su pronunciamiento en cuanto a la anulación de la subasta de adjudicación de las obras en cuanto es este un acto de mera ejecución del proyecto anulado sin el cual carece de base; y sin que la objeción formal del Abogado del Estado pueda ser estimada en primer lugar por esa consideración fundamental de tratarse de acto de mera ejecución pero además porque si bien en el escrito inicial del recurso no se señalase este acto como objeto de la impugnación es lo cierto que sí lo habla sido en el de alzada por lo que al deducirse el recurso con relación al acto desestima torio de éste tanto en su versión tácita como en la ulterior expresa debe reputarse también recurrido aquél.

CONSIDERANDO: Que no resultan de lo actuado méritos en que fundar una condena en las costas de esta apelación.

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos, la apelación interpuesta contra la Sentencia de la Sala Tercera de esta Jurisdicción en la Audiencia de Madrid de 25 enero de 1975 anulatoria de la resolución de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid de 26 de julio de 1972 aprobatoria del proyecto de movimiento de tierras y explanación de calles del sector de San José de Valderas y la del Ministerio de la Vivienda de 7 de junio de 1973 confirmatoria de la anterior así como de la subasta para adjudicación de las obras debemos confirmar dicha sentencia y la confirmamos, sin expresa mención de las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Letrado Ponente Exorno. Sr. D. José Gabaldón López, celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Cuarta de lo dé lo que como Secretario certifico.

Madrid a once de Marzo de mil novecientos ochenta.

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