STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 1998

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
Número de Recurso2402/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. De las Alas Pumariño Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 33.272 RECURSO NÚMERO 2402 de 1996 PONENTE SRA. Laura Tamames Prieto Castro SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NÚM. 541 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN 4ª.

Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del el recurso n° 2402 de 1.996 interpuesto por PRYCONSA, S.A. representada por el Procurador Sr de las Alas Pumariño con dirección de Letrado, contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE MADRID de 23.10.96 desestimatorio de la petición formulada sobre devolución de ingreso por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por razón de las obras de urbanización del E.D. 12/12 "TAFESA" Villaverde; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el. Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 19.159.206 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso mediante escrito de 23.12.96 y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la recurrente para que dedujera demanda., lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contesto a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las formularon en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Con fecha 14 de mayo de 1998 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación por el Ayuntamiento de Madrid el. 23 de octubre de. 1996 desestimatorio de la petición formulada de devolución de ingreso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante I.C.I.O.) por las obras de urbanización del E.D. 12/12 TAFESA, Villaverde.

La razón fundamental que alega la demandante es que si el articulo 101 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, L.R.H.L .) dispone que sólo están sujetas al ICIO "aquéllas para cuya ejecución se exija la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento" y las detalladas y programadas en un Proyecto de Urbanización no necesitan de dicha licencias, es claro con arreglo al precitado artículo que no existe hecho imponible que justifique el devengo y exigencia del Impuesto.

SEGUNDO

La cuestión del presente recurso se centra en determinar si la aprobación de un Proyecto de Urbanización por la Administración implica la innecesariedad de obtención de licencia respecto de las obras en él contenidas y programadas.

Si la respuesta a esta cuestión fuera negativa es claro con arreglo al art. 101 de la L.R.H.L . que no se daría el hecha imponible del Impuesto pues sólo están sujetas al ICIO aquellas obras para cuya ejecución se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no Así reiterada...

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