STS 619/1980, 11 de Marzo de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 1980
Número de resolución619/1980

SENTENCIA Num 619

Excmos Señores:

Don Rafael Gimeno Gamarra

Don Luis Valle Abad

Don Eduardo Torres Dulce y Ruiz

Don Agustín Muñoz Alvarez

Don Fernando Hernández Gil

En Madrid a once de Marzo de mil novecientos ochenta

Vistos los presentes autos, pendientes ante Nos en virtud del recurso extraordinario de revision interpuesto por el Procurador Don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, bajo la dirección del Abogado Don José Cardona García, en nombre de Don Serafin contra la sentencia firme, de fecha 27 de mayo de 1977, dictada por la Magistratura de Trabajo número 14 de las de Madrid, en el proceso 1149/77 , sobre reclamación de cantidad, instado contra el mencionado D. Serafin por don Emilio , quién no ha comparecido ante esta Sala en el presente recurso, no obstante haber sido emplazado personalmente en forma legal; y

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que Don Emilio interpuso demanda contra Don Serafin , en declamación de 83.647 ptas., señalando como domicilio del demandado la calle DIRECCION000 num. NUM000 , de Madrid. Dicha demanda tuvo entrada el 10 de marzo de 1977 y dio lugar a los autos 1149/77 de la Magistratura de Trabajo número 14 de las de Madrid.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda antes referida, se mandó citar a las partes para la conciliación y juicio, en su caso; actos para los que señaló el 12 de abril de 1977

RESULTANDO: Que intentada la citación del demandado por correo certificado con acuse de recibo, no pudo ser citado por dicho medio, ya que el sobre correspondiente fué devuelto por la Administración de Correos con la nota de "se ausentó"

RESULTANDO: Que llegado el día 12 de abril de 1977 compareció el actor, sin que lo hiciera eldemandado al no haber podido ser citado, solicitando aquél la suspensión de los aactos de conciliación y juicio y que se señalaran de nuevo previa citación del demandado por edictos, bajo aparcimiento de tenerle por confeso si no comparecía.

RESULTANDO: Que hecho el nuevo señalamiento para el día 25 de mayo de 1977, compareció el actor, sin que lo hiciera el demandado, citado por edictos. Después de darse por intentada sin efecto la conciliación, se pasó al juicio, en él que el actor concretó su reclamación en la cantidad de 74.673 Recibido el juicio a prueba, el actor solicitó que se tuviera el demandado no comparecido por confeso con los hechos árticulados en la demanda.

RESULTANDO: Que la Magistratura de Trabajo número 14 de las de Madrid, dictó sentencia el veintisiete de Mayo de mil novecientos setenta y siete , en la que se declaran HECHOS PROBADOS: "1º Que el demandante Emilio ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada de la que es titular Serafin , con la antigüedad, categoría y salario hechos constar en el escrito de demanda. 2º Que la empresa demandada le adeuda la suma de 74.675 pts por los conceptos especificados en el hecho segundo de la demanda, con exclusión de los partes de baja, de cuyo concepto el actor desistió en el acto del juicio ".

RESULTANDO: Que la expresada sentencia, después de considerar que procedía declarar confeso al demandado a tenor del art. 81 de la Ley Procesal Laboral , estimó, en su parte dispositiva, la demanda presentada por Don Emilio contra la empresa Teodosio Fonseca Martín y condenó a éste a satisfacer al actor la suma de 74.675 ptas.

RESULTANDO: Que notificada dicha sentencia al demandado por edictos, el actor, por escrito de 13 de junio de 1977 y solicitó su ejecución por la vía de apremio. A efectos de la ejecución el demandante designó como bienes susceptibles de embargo los que se hallaban en el domicilio de la empresa demandada, sito en c/ Estación 10, Las Rozas (Madrid).

RESULTANDO: Que el Procurador D. Jesús Sánchez Alvarez, en nombre de Don Serafin , ha interpuesto ante esta Sala el presente recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme, de 27 de mayo de 1977* dictada por la Magistratura de Trabajo número 14 de las de Madrid en los referidos autos 1149/77 .- Alega sustancialmente que don Emilio había presentado contra D. Serafin , en un corto plazo de tiempo cuatro demandas, da las cuales, en tres de ellas, se había citado al demandado en su domicilio real, calle DIRECCION001 , NUM001 , Las Rozas; que en la otra demanda, la que dio lugar a los autos 1149/77 de la Magistratura de Trabajo número 14, el autor había señalado, como domicilio del Sr. Serafin , la calle DIRECCION000 , NUM000 (Madrid-24), aunque le constaba que ya no vivía allí; que los tramites de este último proceso se habían realizado mediante edictos hasta la fase de ejecución de la sentencia, pero en esta fase, y para solicitar el embargo de bienes, se señaló ya el domicilio verdadero del demandado Se alega como causa de la revisión que se pretende, la maquinación fraudulenta del número 4º del art 1796º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se formula la súplica de que por esta Sala se declare en su día haber lugar al recurso, acordando la rescisión de la sentencia, impugnada.

RESULTANDO: Que, suspendida la ejecución de la sentencia impugnada a petición del recurrente y previa prestación de fianza, se siguio por todos sus trámites el recurso de revisión interpuesto, que fué considerado procedente por el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen.

RESULTANDO: Que no habiéndose solicitado la celebración de vista, se ha señalado para la votación y fallo del presente re curso, el día seis de los corrientes.

SIENDO PONENTE EL EXCMO PRESIDENTE DE LA SALA DON Rafael Gimeno Gamarra.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el juicio seguido ante la Magistratura de Trabajo número 14 de Madrid, a que se refiere el presente recurso de revisión, se promovió en virtud de demanda formulada en 9 de Marzo de 1977, por el trabajador ahora recurrido contra el empresario recurrente, en reclamación de cantidad por salarios y otros conceptos, señalándose en la demanda de tal juicio el num NUM000 de la Calle de DIRECCION000 de Madrid domicilio del demandado, donde no fué habido, por lo que hubo de practicarse la citación por edictos, sin que compareciera al acto del juicio, celebrado el 25 de Mayo siguiente, dictandose el día 27 de igual mes la sentencia contra la que se ha interpuesto el actual recurso en la cual se estimó la demanda y se condenó al demandado al pago de la suma en ella reclamada, fundándose en que, dada la incomparecencia del mismo procedía declararle confeso a tenor del art. 81 de la Ley del Procedimiento Laboral , cuya sentencia fuE notificada también por edictose al demandado; sin embargo, el mismodemandante hábia promovido contra él un juicio por despido en 1976, ante la Magistratura de Trabajo de Madrid número 8, en la cual dio el mismo domicilio de la calle de DIRECCION000 , y, como no compareciera y la citación no hubiera podido ser practicada en dicho domicilio, efectuó aquel una comparecencia el 29 de Octubre del propio año 1976, manifestando que el demandado vivía en la calle de la DIRECCION001 nº NUM001 de las Rozas. Madrid, donde fué citado, compareciendo ya en tal juicio; y en 16 de Abril y 15 de Marzo de 1977 formuló otras dos demandas por despido, que correspondieron a las Magistraturas números 9 y 18, en las que se Haló como domicilio del propio demandado el indicado de la calle de la DIRECCION001 de Las Bozas, y este fué también el que luego facilitó en 13 de Julio siguiente al pedir la ejecución de la sentencia del juicio en primer lugar citado, objeto del presente recurso de revisión, para cuyo acto fué citado el demandado, ahora recurrente, el día 8 de Noviembre de igual año, sin que conste tuviera antes conocimiento de la existencia del juicio.

CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto se deduce de modo evidente, que al momento de formularse la demanda del juicio en que recayó la sentencia impugnada en este recurso de revisión, y durante la tramitación de aquel juicio, el demandante conocía que el domicilio del demandado era el de la calle de la DIRECCION001 nº NUM001 de Las Rozas, y no el de la calle de DIRECCION000 de Madrid, puesto que así lo había manifestado en la comparecencia efectuada con anterioridad en el juicio que había promovido en primer lugar contra el propio demandado, y volvió a señalar aquel domicilio en las otras dos demandas, que, aún habiendo sido formuladas después, lo fueron con anterioridad a la celebración del juicio que nos ocupa, sin que en tal momento procesal, al observar que no comparecía el demandado habia procedido ser citado en el domicilio indicado en la demanda de la Calle de DIRECCION000 , señalara el otro domicilio, como lo hizo después al instar la ejecución de la sentencia, en que pidió se procediera por la via de apremio y designó como bienes susceptibles de embargo "los que se encuentren en el domicilio de la empresa, sito en c/ Estación, 10. Las Rozas (Madrid), de esta Capital".

CONSIDERANDO: Que todo ello revela la existencia de una maniobra fraudulenta, encaminada a impedir llegara a conocimiento del demandado el planteamiento del juicio y pudiera oponerse a la demanda, obteniéndose así una sentencia favorable lo cual es constitutivo de la causa o motivo de revisión de la sentencia prevista en el nº 43 del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con el 189 del Texto Procesal Laboral , según reiterada doctrina de esta Sala, contenida, entre otras, en sentencias de 7 de Julio a 30 de Noviembre de 1973, 10 de Abril de 1978 y 18 de Enero de 1979 en consecuencia, al haberse interpuesto el recurso dentro del plazo y con los requisitos exigidos n los arts. 1798 y siguientes de la Ley primeramente dicha , es procedente estimar el mismo y rescindir en su totalidad la sentencia impugnada.

FALLAMOS

Estimando el recurso de revisión interpuesto por la representación de D. Serafin , contra la sentencia firme dictada en 27 de Mayo de 1977, por la Magistratura de Trabajo nº 14 de Madrid, en autos nº 1149/77 , seguidos a instancia de D. Emilio contra aquel declaramos haber lugar al mismo, y acordamos rescindir en su totalidad la citada sentencia, mandando devolver los autos con certificación de este fallo, a la mencionada Magistratura, a los efectos legales procedentes Devuélvase a la parte recurrente el deposito constituido.

ASI por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fué la anterior sentenciador el Magistrado Ponente EXCMO SR DON Rafael Gimeno Gamarra, estando celebrando audiencia pública la Sala Sexta de le Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de que como Secretario de: la misma, certifico.

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