STS 108/1980, 14 de Febrero de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 1980
Número de resolución108/1980

SENTENCIA Nº 108

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA.

Excmos. Sres:

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados

Don Alfonso Algara Sáiz

Don Víctor Servan Mur

Don Ángel Falcón García

Don Miguel de Páramo Cánovas.

En Madrid, a catorce de febrero de mil novecientos ochenta.

En el recurso contencioso-administrativo que, en parecido en su propio nombre y representación, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/76, de 9 de enero , por el que se introdujeron determinadas modificaciones en el régimen de complementos del personal al servicio dé la Administración de Justicia, que afectan al recurrente en su condición de Auxiliar.

RESULTANDO

RESULTANDO que por el actor, Auxiliar de la Administración de Justicia se impugna el Decreto de 9 de enero de 1976, nº 131 , por entender que en el se infringe el principio de igualdad ante la Ley y el artículo 43 de la Ley de 28 de diciembre 101/66 sobre retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, alegando los fundamentos de Derecho que considera oportunos y suplicando se dicte sentencia por la que modificando el Decreto de 9 de enero de 1976 y Orden de 5 de febrero siguiente que la desarrolló, se le reconozca por vía de complemento de destino un aumento del 25% de la retribución total que percibía por todos conceptos el 31 de diciembre de 1975, en lugar del concedido para lo cual deben serle aumentados los puntos concedidos en Decreto de 31 de diciembre de 1976 , totalizando unnumero que represente dicho aumento del 25% cuyo reconocimiento debe ser con efectos de 1 de enero de 1976, con abono de la correspondiente diferencia dejada de percibir desde esa fecha.

RESULTANDO que la Abogacía del Estado se opone a la de manda y tras resaltar que no han sido impugnadas ni la Orden de 5 de febrero de 1976, ni el Decreto de 31 de diciembre del mismo año , suplica con alegación de los fundamentos de Derecho que considera pertinentes se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación.-RESULTANDO: que para votación y fallo del presente recurso contencioso el día ocho del corriente mes.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Víctor Servan Mur.

VISTOS: la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las disposiciones citadas por las partes y de mas aplicables al caso, así como las sentencias de este Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1972, 3 de julio de 1974, 7 de mayo de -1975, 30 de junio de 1976, 13 y 27 de octubre y 22 de noviembre de 1978, 9 de febrero, 28 de marzo, 6 de junio, 24 de septiembre, 23 de noviembre y 13 de diciembre de 1.979 .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que alegada por el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso, ha de examinarse en primer termino ya que su apreciación impediría entrar a conocer del fondo del asunto, y de l estudio de las actuaciones aparece que el recurso se dirigió únicamente contra el Decreto del Ministerio de Hacienda número 131/1976 de 9 de enero , según claramente se expresa en el escrito de interposición sin que haya hecho uso de la acumulación autorizada por el artículo 41,2 ni de la ampliación del -46 de la Ley Jurisdiccional sobre disposiciones posteriores que son las que determinan la cuantía de las retribuciones, por lo que al pretender en la demanda un aumento de la retribución total, cifrado en el 25% de la que percibía en 31 de diciembre de 1975, no puede lograrse tal petición en relación con el Decreto impugnado, y aun cuando se interpreten las disposiciones sobre la regulación de esta vía jurisdiccional con un sentido ampliamente espiritualista, siempre resultará que no se ha interpuesto recurso de reposición contra la Orden y el Real Decreto cuya anulación o modificación se interesa, lo que lleva a inadmisibilidad del recurso al no estar excluido de este requisito previo y esencial por el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción , como ha sido declarado en repetidas sentencias de esta Sala desde la de 13 de octubre de 1978, cuya doctrina en asta se reitera.

CONSIDERANDO que no se aprecian motivos de temeridad o mala fe en la conducta procesal de las partes que aconsejen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado de este recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Alexander contra el Decreto numero 131/1976 de 9 de enero con la pretensión procesal de que se modifique, así como la Orden Ministerial de Justicia de 5 de febrero de 1976 y el Real Decreto numero 3292/1976 de 31 de diciembre , sin entrar en consecuencia en el fondo del asunto ni hacer expresa imposición de costas.-Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Miguel de Páramo Cánovas, estando celebrando audiencia publica la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí

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