STS 1311/1989, 7 de Diciembre de 1989

PonenteRAFAEL MARTINEZ EMPERADOR
ECLIES:TS:1989:11419
Número de Resolución1311/1989
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.311. - Sentencia de 7 de diciembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don Rafael Martínez Emperador.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta; existe. Pancreatitis crónica rebelde a tratamiento

médico.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5º de la Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: El Instituto recurrente parte en su recurso de que las secuelas del actor no tiene

carácter irreversible, ni le impiden la realización de toda clase de trabajo. El recurso no puede

prosperar, pues en los hechos declarados probados consta el carácter irreversible de la dolencia, lo

que no se impugna por vía adecuada, y la pancreatitis se presenta con un cuadro de abdomen

agudo (náuseas, vómitos, fiebre, dolor abdominal intenso, etc.), que es incompatible con el

cumplimiento del débito laboral, por sedentaria que fuera la profesión a ejercer.

En la villa de Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendido por Letrado, y Tesorería General de la Seguridad Social, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- núm. 2 de Santander, de fecha 20 de enero de 1988 , dictada en los aludidos autos, seguidos a instancia de don Carlos Ramón , representado por el Procurador don Antonio García Martínez y defendido por Letrado, frente a dichas recurrentes, sobre invalidez permanente absoluta.

Es Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Rafael Martínez Emperador.

Antecedentes de hecho

Primero

La parte actora, don Carlos Ramón , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- núm. 2 de Santander, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de invalidez permanente absoluta y condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social a que le abonen una pensión del 100 por 100 de su salario a partir de la fecha de iniciación del expediente administrativo.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora seratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 20 de enero de 1988 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el demandante don Carlos Ramón , sobre reclamación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta, contra las entidades demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, condenando como condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al actor una pensión del 100 por 100 de la base reguladora mensual de 99.212 ptas con efectos económicos desde el día 22 de enero de 1986, y con las revalorizaciones y mejoras que reglamentariamente procedan."

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º El demandante, don Carlos Ramón , nacido el 24 de julio de 1941, es de la profesión habitual la de oficial manipulante en la empresa "Ángel Yllera, S. A.", estando encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, reuniendo carencia suficiente para la prestación de invalidez permanente. Base reguladora mensual para incapacidad permanente absoluta de 99.212 ptas con efectos del 22 de enero de 1986. 2º Causó baja por enfermedad común, pasando a situación de Invalidez Laboral Transitoria en fecha 21 de diciembre de 1986, que le ha sido denegada en cualquiera de sus grados por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de abril de 1986, en razón de no ser definitivo el cuadro clínico del paciente. 3º El actor impugna la referida resolución en la vía jurisdiccional solicitada ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con abono de las prestaciones correspondientes. Formuló reclamación previa en la vía administrativa sin resultado positivo. 4º El cuadro clínico del actor a la fecha de tramitación del expediente es el siguiente: Paciente que desde hace dos años está en tratamiento en Servicio de Medicina Interna por cuadro de pancreatitis crónica rebelde a tratamiento médico. Analítica. Protermograma con elevación persistente de la fracción alfa 2. Test de secretina: disminución muy importante de volumen y de todos los débitos pancreáticos. Tomografía Axial Computerizada: páncreas: pancreatitis crónica con pseudoquiste intraprancreático de cabeza; repetido el Tomografía Axial Computerizada a los veinte días: imagen sugerente pancreatitis crónica y pseudoquiste que va en remisión en cabeza de páncreas."

Quinto

Contra la expresada resolución se interpusieron recursos de casación por infracción de ley, de una parte por la Tesorería General de la Seguridad Social, que por Auto de esta Sala de fecha 18 de mayo de 1988 se declaró desierto el recurso preparado por ésta, y de otra parte por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Procurador don Luis Pulgar Arroyo, en escrito de fecha 15. de junio de 1988, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: Único. Al amparo del art. 167.1º de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del art. 135.5º de la Ley General de la Seguridad Social . Terminaba suplicando sea casada y anulada la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y el fallo el día 29 de noviembre de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El Instituto Nacional de la Seguridad Social fundamenta el recurso de casación que ha formalizado contra el fallo estimatorio de instancia en único motivo, construido por el cauce que ofrece el art. 167.1º de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que denuncia infracción de lo establecido por el art. 135.5º de la Ley General de la Seguridad Social . Razona al respecto que el mal que padece el accionante ni es irreversible ni le impide para el ejercicio de toda profesión u oficio. No se cuestiona la descripción que del indicado mal se hace en el relato histórico de dicha sentencia; tampoco se combate por el cauce procesal adecuado la afirmación que luce en el hecho quinto de los declarados probados, relativa al carácter definitivo e irreversible de la aludida enfermedad, que, por otra parte, se diagnostica como crónica en los propios informes de los servicios médicos de la Seguridad Social. Es el caso, además, que la pancreatitis que sufre el accionante se manifiesta con cuadro de abdomen agudo (náuseas, vómitos, fiebre, dolor abdominal intenso, etc.), que es incompatible con el cumplimiento del débito laboral, por sedentaria que fuera la profesión a ejercer, lo que determina sea acertada la calificación del grado de invalidez permanente que se hace por la sentencia de instancia. No cabe apreciar, pues, la infracción que se denuncia, debiendo conducir tal conclusión a la desestimación del recurso, como informa el Ministerio Fiscal. Ante ello se ha de condenar al Instituto recurrente al pago de honorarios al Letrado de la parte recurrida, por así derivarse de lo establecido por el art. 176 de la citada Ley Procesal , según interpretacióndada a dicho precepto por reiterada jurisprudencia de la Sala, que, por conocida, es de innecesaria cita.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- núm. 2 de Santander, de fecha 20 de enero de 1988 , dictada en autos seguidos a instancia de don Carlos Ramón frente a dicho recurrente y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta. Condenamos al citado Instituto al pago de honorarios al Letrado de la parte recurrida en la cuantía que fijará la Sala, si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Martínez Emperador.- Pablo Manuel Cachón Villar.- Juan Antonio del Riego Fernández.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Rafael Martínez Emperador, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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