STS 620/1979, 20 de Febrero de 1979

PonenteMAMERTO CEREZO ABAD
ECLIES:TS:1979:2384
Número de Resolución620/1979
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM 620

Excmos. Señores:

Don Luis Valle Abad

Don Mamerto Cerezo Abad

Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna

En la Villa de Madrid a veinte de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurro de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla en nombre y representación de Ricardo contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Mieres que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta formulada por el recurrente contra HUNOSA, Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana, Fondo de Garantía del I.N.P. y Servicio de Reaseguro de accidentes de trabajo.- Habiendo comparecido ante esta Sala, en concepto dé recurridos, la demandada Caja de Jubilaciones, representada por el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo y el Fondo de Garantía por el también Procurador Don Alfonso Alvarez Llopis.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que ante la Magistratura de Trabado de Mieres se presentó escrito de demanda por Ricardo ; en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba por suplicar se dictara sentencia por la que se le declarara afecto de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajos y con derecho a una renta del 100% de su base reguladora.

RESULTANDO: Que celebrado el juicio prevenido por la Ley, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia con fecha veinticinco de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro , declarando los siguientes hechos probados: PRIMERO: Que el actor, Ricardo , fué declarado en situación de incapacidad permanente total, por resolución de 28 de Enero de 1.971 de la Comisión Técnica Calificadora Provincial, y que fué confirmada en vía de alzada por la Comisión Técnica Calificadora Central.- SEGUNDO. Que iniciado expediente de revisión del grado de incapacidad que aqueja al actor, la Comisión Técnica Calificadora Provincial dictó resolución en 15 de Enero de 1.974, en la que declara que continúa en el mismo grado de invalidez que ya tiene reconocido y que fué confirmada por otra resolución de la Comisión Técnica Calificadora Central, de fecha 4 de Marzo de 1.974;- TERCERO: Que, en la actualidad, el demandante, está aquejado de silicosis de primer grado, ceguera total y absoluta en el ojo izquierdo y pérdida de agudezavisual en el ojo derecho del orden 0'4 sin corrección óptica y 0'6 con corrección óptica, dolencias que no aumentan el grado de invalidez que tiene reconocido.- CUARTO: Que se siguió, la vía administrativa y se presentó la demanda el 27 de Abril de 1.974.

RESULTANDO: Que la expresada sentencia contiene el siguiente "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por Ricardo contra Hulleras del Norte S A. Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana, Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguro, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos ejercitada."

RESULTANDO: Que preparado recurso de casación por infracción de Ley en nombre de Ricardo , se ha formalizado ante está Sala mediante escrito en el que se consigna el siguiente ÚNICO MOTIVO: Amparado en el número 1 del articulo 167 del Texto Refundido de Procedimiento Laboral por violación de los artículos 135.5 y 136.4 a) del Texto articulado I de la Ley de Seguridad Social, de 21 de Abril de 1.966 en relación con los artículos 12.4 y 5.1 del Decreto de 23 de Diciembre de 1.966 .

RESULTANDO: Que seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente, se declamaron conclusos los autos y se señaló día para, la Vista, que ha tenido lugar el CATORCE de los corrientes con asistencia de los Letrados recurrente y recurridos. Don Félix Sobrino Legido, Don Felino Hernández Aguilar y Don Paulino Jiménez Moreno, quienes informaron alegando lo que convino a su derecho.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Mamerto Cerezo Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que en el único motivo formalizado se alega violación de los artículos 135, número 5, y 136, número 4, apartado a), de la Ley de Seguridad Social, en relación con los artículos 12, número 4, y 50, número 1 de su Reglamento de prestaciones económicas de 23 de Diciembre de 1.966, y, de conformidad con el parecer del Ministerio Fiscal, merece ser acogido, porque la sentencia recurrida afirma que, en la actualidad, el demandante padece "ceguera total y absoluta en el ojo izquierdo" y una pérdida, de agudeza visual en el ojo derecho que, aún expresada en términos inadecuados, permiten entender con toda seguridad su significación de quedarle reducida a menos de un cincuenta por ciento de lo normal, sin corrección óptica, y a poco más del cincuenta por ciento con esta corrección, deficiencia orgánica ó funcional que, por si sola, constituye el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, como estableció de modo específico el articulo 41, apartado d) del Reglamento de Accidentes del Trabajo de 22 de Junio de 1.956 , citado aquí a modo de precedente histórico y aprovechable analogía de la forma genérica definida hoy en el articulo 135, número 5, invocado como infringido, pues la limitación de la visión es tan acusada, que cabe apreciar que a quien la sufre no le permite realizar ninguna tarea de carácter laboral, esto es, trabajos en los que pueda producir un rendimiento retribuible con un salario, aun disminuido, por lo que, al no entenderlo así el Juzgador de instancia, incidió en la violación denunciada.

FALLAMOS

FALLAMOS: Estimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Ricardo contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Mieres en los presentes autos, la que casamos y anulamos, dictándose a continuación otra más ajustada a derecho.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado á insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Mamerto Cerezo Abad, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de la fecha de lo que como Secretario de la misma, certifico.

SEGUNDA SENTENCIA NUMERO: 621

Excmos. Señores

Don Luis Valle Abad

Don Mamerto Cerezo Abad

Don Carlos Bueren y Pérez de la SernaEn la Villa de Madrid a veinte de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada en este día, en el recurso por infracción de Ley interpuesto por Ricardo , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Mieres que conoció de la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta formulada por el recurrente contra HUNOSA, Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana, Fondo de Garantía del I.N.P. y Servicio de Reaseguro de accidentes de trabajo.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que se dan por reproducidos los hechos que la sentencia de la Magistratura de Trabajo estima como probados.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo Sr. Don Mamerto Cerezo Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que igualmente se tienen por reproducidos los razonamientos contenidos en la sentencia de casación dictada en este misma fecha en el recurso dimanante de estos autos y, por tanto, procede estimar el recurso jurisdiccional interpuesto en forma de demanda, contra la resolución de la Comisión Técnica Calificadora Central, confirmatoria de la dictada por la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Oviedo que desestimó la petición de revisión del grado de incapacidad total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo que le fué reconocida al actor por dicha Comisión en acuerdo anterior, revocar la resolución recurrida y la confirmada por ella, dar lugar a la revisión solicitada, declarando que el grado de incapacidad de aquél es, actualmente, el de absoluta para todo trabajo, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al cien por cien del salario real que percibiera cuando le fué reconocida la incapacidad total y con efectos económicos desde la fecha en que fué solicitada la revisión, sin perjuicio de las actualizaciones y revalorizaciones legales de pensiones habidas desde esta fecha y aplicables al caso, así como de las compensaciones a que hubiere lugar, y condenar al pago de la pensión descrita a los demandados en su respectiva condición específica.

FALLAMOS

FALLAMOS

Estimamos el recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución de la Comisión Técnica Calificadora Central de cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro, confirmatoria de la dictada por la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Oviedo de quince de Enero anterior, formalizado como demanda de revisión de la declaración de su incapacidad total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabado, por el trabajador Don Ricardo contra la empresa Hulleras del Norte S.A., su aseguradora Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana (Mutualidad Laboral)., el Fondo de Garantía (en su representación del Instituto Nacional de Previsión) y el Servicio de Reaseguro, revocamos las citadas resoluciones de las Comisiones Técnicas Calificadoras, estimamos la petición de revisión formulada por el actor, declaramos que la invalidez permanente derivada de accidente de trabajo que le fué reconocida en veintiocho de Enero de mil novecientos setenta y uno en el grado de incapacidad total, se encuentra actualmente en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo desde el nueve de Octubre de mil novecientos setenta y tres y que desde esta fecha tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al cien por cien del salario real que percibía el veintiocho de Enero de mil novecientos setenta y uno, sin perjuicio de las actualizaciones y revalorizaciones legales de pensiones habidas desde la fecha inicial de la incapacidad absoluta ahora reconocida y aplicables a este caso, ni de las compensaciones a que hubiere lugar con arreglo a derecho y condenamos al pago de la pensión vitalicia así descrita a la empresa Hulleras del Norte S.A. y en sustitución de la misma a su aseguradora la Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Minería Asturiana (Mutualidad Laboral, y, en la forma y cuantía reglamentarias, al Fondo de Garantía y en su representación al Instituto Nacional de Previsión y al Servicio de Reaseguro.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo de procedencia con certificación de esta sentencia, de la de casación y carta-orden.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Mamerto Cerezo Abad, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

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