STS 619/1979, 19 de Febrero de 1979

PonenteLUIS VALLE ABAD
ECLIES:TS:1979:2383
Número de Resolución619/1979
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 619

Excmos. Señores:

D. Luis Valle Abad

D. Mamerto Cerezo Abad

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna

Madrid a diecinueve de Febrero mil novecientos setenta y nueve.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por

infracción de ley, interpuesto por María Esther , representado y defendido por el Letrado

D. Francisco Carreras Cervigón, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo,

conociendo de demanda formulada por dicha recurrente contra La Mutualidad Nacional Agraria,

Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión, sobre invalidez absoluta, estando representado y

defendido ante esta Sala el Instituto demandado por el Procurador D. Adolfo Morales Vilanova y el

Letrado D. Felino Hernández Aguilar.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicha actora María Esther , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Vigo, contra la Mutualidad demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare que se halla en situación invalidante, previsiblemente definitiva y sin posibilidad de recuperación, derivada de la contingencia de enferme dad común, con carácter permanente y en grado de absoluta y se condene a la demandada a estar y pasar por ello y además a que se el abone el cien por cien de su salario con efectos que reglamentariamente procedan y a que se le continúen abonando mientras se halle en dicha situación y tenga derecho a ello.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parteactora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 16 de Julio de 1.974, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por D§ María Esther , absolviendo de las pretensiones de la misma a la parte demandada."

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "1º. Que la demandante Dª. María Esther con domicilio en esta ciudad DIRECCION000 nº NUM000 Lavadores, nacida el día 16 de enero de

1.913, y afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia solicitó de la Mutualidad Nacional Agraria, en 16 de enero de 1.913, la prestación de invalidez.- 2º. Que la Comisión Técnica Calificadora Provincial, por resolución de 16 de Octubre de 1.973, declaró: a) Que la trabajadora mencionada se encontraba en situación legal de invalidez permanente, derivada de enferme dad común, en el grado de total para la profesión habitual previsiblemente definitiva y sin posibilidad de recuperación; b) Que por la Mutualidad Nacional Agraria, deberá abonarse a la referida beneficiaría una pensión vitalicia mensual en la cuantía de 2.500 pts. c) Que la fecha inicial del devengo de la referida pensión lo será el día 28 de junio de 1.973. 3º. Que la demandante interpuso contra dicha resolución recurso de alzada en súplica de que se le declarase afecta de una invalidez permanente y absoluta para todo trabajo, petición que fué desestimada por resolución de la Comisión Técnica Calificadora Central, de 4 de Abril de 1.974, al confirmar la decisión impugnada. 4º .Que la trabajadora reclamante presenta: Paquipleuritis izquierda post neumotorax extensión pleural e imágenes residuales fibrosas (clínicamente curadas). Limitación funcional respiratoria como consecuencia del proceso fibroso. Malas digestiones, nauseas. Pos auscultación insuficiencia respiratoria, extertores, roncus, palpación de hígado dolorosa. L. (pruebas hepáticas) Normal. Proceso definitivo."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se ínter puso recurso de casación por infracción de ley, por la parte de mandante y admitido que fué y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado le formalizó basándolo en el siguiente único motivo de casación en base a lo dispuesto en el nº 1 del art. 167 del Texto Procesal Laboral , por aplicación indebida e interpretación errónea de lo dispuesto en los arts. 132, 135, párrafo quinto, y 136, párrafo cuarto, del texto articulado primero de la Ley de Seguridad Social , en relación con el art. 12 nº 3 y 17 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 .

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal, se celebró la vista el día 14 de Febrero de 1.979, en cuyo acto informaron los Letrados de las partes en apoyo de sus tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Luis Valle Abad.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el único motivo del recurso se funda en el art. 167.1 del Texto Procesal , y con olvido de lo dispuesto en el art. 1.720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supletoria, alega conjuntamente aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 132, 135, párrafo 5º y 136, párrafo -4º, de la Ley de Seguridad Social , relacionados con los 12.3 y 17 de la Orden de 15 de abril de 1.969 ; defectuoso planteamiento que, por sí solo, determina la desestimación del motivo y, con él, la del recurso.

CONSIDERANDO: Que si fuera posible, y no lo es, prescindir de esa deficiencia, igualmente habría de llegarse a la desestimación del motivo, porque necesariamente ha de partirse de los hechos declarados probados, según los cuales la trabajadora padece paquipleuritis izquierda, post- neumotórax, extensión pleural e imágenes residuales fibrosas (clínicamente curadas), con limitación funcional respiratoria consecutiva al proceso fibroso, malas digestiones, náuseas, insuficiencia respiratoria a la auscultación, extertores, roncus, palpación de hígado dolorosa. L. (pruebas hepáticas) Normal; cuadro clínico que abstrayendo las lesiones curadas muestra unas limitaciones funcionales compatibles con las labores accesorias o secundarias de la agricultura, a cuyo menester se dedica habitualmente la trabajadora, por cuenta propia, posibilidad que la excluye del concepto legal de la invalidez absoluta dado por el art. 135.5, de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1.966 que ha sido interpretado rectamente por la sentencia, al no aplicarle, por no concurrir los pertinentes supuestos de hecho, conclusión de la que lógicamente se deriva la inaplicabilidad del art. 136.4 de igual Ley , ocurriendo otro tanto con los arts. 12.3 y 17 de la Orden de 15 de abril de 1.969 , también citados en el motivo.

CONSIDERANDO: Que por cuanto antecede ha de ser desestimado el recurso, de acuerdo con el dictamen Fiscal.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación que por infracción de ley, ha formulado María Esther , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo, el día 16 de Julio de 1.974 , en autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria, Seguridad Social e Instituto Nacional de Previsión, sobre invalidez absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Luis Valle Abad, estando celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Madrid a diecinueve de Febrero de mil novecientos setenta y nueve.

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