STS, 12 de Junio de 1978

PonenteENRIQUE JIMENEZ ASENJO
ECLIES:TS:1978:2317
Fecha de Resolución12 de Junio de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente

D. Francisco Pera Verdaguer

Magistrados:

D. Enrique Jiménez Asenjo

D. Fernando Roldán Martínez

D. José Luis Ruiz Sánchez

D. Jaime Rodríguez Hermida

En Madrid, a 12 de junio de 1978.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la sala, interpuesto por la entidad "JOSE DOMINGO, S.A.", representada por el procurador D. Leandro Navarro Ungria, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 1977, por la Sala 1ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso nº 338 de 1977 , sobre denegación de la marca nº 566.591; apareciendo como partes apeladas la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Entidad "PEYTON, S.A.", representada por el Letrado D. Antonio García Sánchez, bajo la dirección del mismo.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que presentada en el Registro de la Propiedad Industrial solicitud de inscripción a favor de la Entidad "José Domingo, S.A.", de una marca a la que correspondió el nº 566.591, para distinguir vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas en clase 25ª del Nomenclátor oficial, consistente en la denominación PEITON-PLACE quedó en suspenso el expediente por haberse formulado contra la mismaoposiciones por haber encontrado el Registro de la Propiedad Industrial parecido de oficio con la marca 510.637 por lo que se acordó con fecha 8 de mayo de 1971, la denegación de la marca solicitada par considerar que se asemejaba con la marca 501637 NICOL & PEYTON puesto que el nombre PLACE no tiene forma característica por ser una palabra que significa PLAZA y por tanto genérica y la denominación PEITON es idéntica a PEYTON y con el mismo sonido, e interpuesto contra esta resolución recurso de reposición, el mismo fue desestimado por acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de mayo de 1975.

RESULTANDO: Que contra la referida resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de mayo de 1971 y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra dicho acto, la representación procesal de la Entidad "José Domingo, SA" interpuso recurso contencioso-administrativo, en 8 de marzo de 1975, ante la Sala la de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, la que, previos los demás trámites procesales de rigor, dictó sentencia con fecha 7 de junio de 1977 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "JOSÉ DOMINGO, S.A." contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de mayo de 1971 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra dicho acto, por lo que se denegó la inscripción de la marca nº 566.591 PEITON-PLACE, para distinguir "vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas", clase 253; sin que hagamos expresa condena en costas."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, la representación procesal de la Entidad "José Domingo, S.A.", interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos, el Procurador D. Leandro Navarro Ungria, en nombre y representación de la mencionada Entidad, a titulo de apelante, el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública, en calidad de apelado, y el Letrado don Antonio García Sánchez en representación de la Entidad "PAYTON RA.", también como apelada; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon éstas por las partes, en el sentido de pedir el apelante la revocación de la sentencia que impugna y los apelados su confirmación; después de todo lo cual, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 5 de junio de 1978, a las 11 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Enrique Jiménez Asenjo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, si se toma como módulo legal para resolver la oposición planteada entre las dos marcas en litigio PEYTON-PLACE, que aspira a ser registrada y la prioritaria opuesta de oficio nº501637 PEYTON GONDEN SQW-1 SHRUNK IN LONDON INVENCIBLE", y el nº 3º del art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial aplicado por la Sentencia para resolver la litis, se advierte que este precepto impide la admisión al Registro de los apellidos o razones sociales que no sean de los propios solicitantes a no mediar debida autorización, de aquí se infiere que como la marca solicitante está constituida por la palabra PEITON que se corresponde con el apellido ingles PEYTON, del que solo difiere la nota ortográfica del cambio de la Y latina por la griega, que no altera la condición de apelativo, ni desvirtúan su naturaleza, nos encontramos con la oposición del articulo citado a su admisión ya que dicho apellido no le pertenece al "JOSÉ DOMINGO, S.A", apelante, ni posee autorización para su uso, prohibición que la sentencia refuerza con la consideración de que no puede soslayarse que su acceso al Registro puede generar en riesgo de confundibilidad en el adquirente de productos textiles amparados por dicha marca, como originarios del país original del mencionado patronímico, lo que anido al hecho al que además medió la oposición de la firma PEYTON, S.A. inscrita en el Registro antes de la petición de la solicitante, todo ello conduce a la desestimación de la apelación por entender la sentencia ajustada a derecho.

CONSIDERANDO: Que tan clara doctrina no resulta desvirtuada por el recurrente cuando afirma que el vocablo "PEITON" no es un término constitutivo de apellido en idioma español, aunque guarde parecido con el ingles PEYTON, ni cabe identificarlo con el nombre o razón social "PEYTON, S.A." debiendo ser valorados como una sucesión caprichosa de letras por tratarse de una denominación foránea; porque la marca está compuesta además con la palabra "PLACE" lo que la difiere de las oponentes ya que la propia sentencia se hace cargo de la última objeción para admitir la dificultad de que no aprecia riesgo de error de confusión para el público sobre los artículos en que cada marca protegen y desplaza la dificultad de admisión sobre el articulo 124 nº 6º del Estatuto citado, que independientemente de aquel carácter, contra la prohibición en que se trata de un apellido y razón social que no han prestado su consentimiento el actor para ser utilizado en su favor en la marca solicitada, no pudiendo adoptarse que, por ser extranjero el apellido, quede desvirtuada la protección oficial, sobre todo existiendo un nombre comercial, ya registradocon al, aunque difiera en la ortografía de la letra y que es inoperante a los efectos identificadores y de pertenencia por otro,

CONSIDERANDO: Que por todo lo expuesto procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia sin imposición de las costas a tenor del art. 131 de la Ley de la jurisdicción

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de la Entidad "José Domingo, S.A.", contra la sentencia de la Sala 18 de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 7 de junio de 1977 , la debemos confirmar y confirmamos por ajustada a derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Enrique Jiménez Asenjo, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala 33 de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 12 de junio de 1978. José Recio. Rubricado.

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