STS, 11 de Octubre de 1979

PonenteISIDRO PEREZ FRADE
ECLIES:TS:1979:2222
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente:

D. Francisco Pera Verdaguer

Magistrados:

D. Isidro Pérez Frade

D. Fernando Roldan Martínez

D. José Luis Ruiz Sánchez

D. Federico Sainz de Robles

En Madrid, a 11 de Octubre de 1.979; en el recurso contencioso-administrativo que, en grado de

apelación, pende ante la Sala interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de León, representado por el Procurador D. Elias Tejerina Reyero, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Muñoz, contra la sentencia dictada con fecha 21 de setiembre de 1.978, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en el recurso nº 450 de 1.977 , sobre liquidación girada por el concepto de Tasa de Equivalencia; apareciendo como parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por el Excmo. Ayuntamiento de León fue girada liquidación a la Entidad "MICHAISA, S.A.", a efectos del arbitrio municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, en su modalidad de Tasa de Equivalencia, por la propiedad de una parcela de terreno; referente al periodo comprendido entre el 13 de julio de 1.966, en que fue adquirida la parcela y el 1º de enero de 1.974 en que finalizó el periodo decenal de la tasación, ascendiendo dicha liquidación al importe de 1.301.744 pesetas, yno conforme con la misma la Sociedad interesada, interpuso contra ella recurso de reposición, que fue desestimado por Acuerdo de la Comisión permanente del Ayuntamiento, de 1º de abril de 1.976, y promovida reclamación económico-administrativa contra este acuerdo, el Tribunal Provincial de León dictó resolución estimatoria con fecha 31 de mayo de 1.977, ordenando que se practicara nueva liquidación con arreglo a la reducción por fondos que correspondiere.

RESULTANDO: Que contra la referida Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de León de fecha 31 de mayo de 1.977, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de León, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valladolid, la que, previos los demás trámites procesales de rigor, dictó sentencia con fecha 21 de setiembre de- 1.978 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 450 de 1.977, a que este pronunciamiento se contrae, promovido por la representación procesal del Ayuntamiento de León, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de León, de 31 de mayo de 1.977, dictada en reclamación nº 73 de 1.976, interpuesta por la Sociedad "MICHALSA, S.A.", contra liquidación girada por la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de León por el concepto de Tasa de Equivalencia, por ser los actos impugnados conformes con el Ordenamiento Jurídico; sin hacer expresa imposición de costas."

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de León, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala, se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador D. Elias Tejerina Reyero, en nombre y representación del mencionado Ayuntamiento, y a título de apelante, y el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración Pública, en calidad de apelado; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir el apelante la revocación de la sentencia que impugna y el apelado su confirmación; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 1º de Octubre de 1.979, a las 11 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Isidro Pérez Frade.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que son hechos probados a través de las actuaciones administrativas y aún jurisdiccionales, dentro del presente recurso, concordados por ambas partes los de que la localidad de la Armunia en donde está ubicada la finca propiedad de la Sociedad Anónima "Maquinaria y Rutomoción, S.A.", abreviadamente "MICHA1SA" sobre la que con fecha 24 de febrero de 1.976 se giró la tasa de equivalencia por el Ayuntamiento de León, no pertenecía al Municipio de esta Capital cuando se efectuó la transmisión que dio origen al Impuesto, sino que la agregación a tal Municipio tuvo lugar en abril de 1.970 en que fue incorporada al mismo y carecía de Ordenanza de dicho Impuesto así como de los índices correspondientes a los efectos del articulo 516 de la Ley de Régimen Local , por lo que al ser transmitida dicha finca con fecha 13 de julio de 1.966 no podía aplicarse el periodo decenal correspondiente a tasa de equivalencia, que regia para la mencionada Capital desde primero de enero de 1.974 a primero de enero de

1.975, ni siquiera desde la fecha de transmisión que general el Impuesto, sino desde la fecha de anexión de la Armunia a León, sin que lo contrario pueda entenderse como vulneración del citado articulo 516, ni tampoco como ficción jurídica en cuanto que la fecha de anexión citada no contase para nada y debiera ser aplicado el periodo decenal señalado con imposibilidad de fraccionarse casuísticamente conforme se arguye en el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valladolid de 21 de setiembre de 1.978 .

CONSIDERANDO: Que tampoco es de aplicar lo dispuesto en el articulo 511 de dicha Ley en cuanto que establece que los Ayuntamientos fijaran cada tres años los precios unitarios del valor corriente en venta de los terrenos enclavados en el término municipal, pues las valoraciones unitarias así fijadas solamente podrán impugnarse por y contra los propietarios de fincas sitas en el término municipal y como queda expuesto el de Armunia no quedaba incluso dentro de las referidas valoraciones sino en la fecha de anexión a León.

CONSIDERANDO: Que por lo expuesto y habida cuenta de los razonamientos materia de este recurso, no cabe sino la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia apelada en todas sus partes.

CONSIDERANDO: Que no es de apreciar temeridad a los efectos de pago en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que con desestimación del presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. Elias Tejerina Reyero en nombre y representación del Ayuntamiento de León, contra sentencia de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valladolid de 21 de setiembre de 1.978 , sobre tasa de equivalencia y habiendo sido parte L ? da el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración Pública, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todas sus partes, sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Exorno. Sr. D. Isidro Pérez Frade, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala 3ª de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 11 de octubre 1979.- José Recio. Rubricado.

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