STS, 3 de Julio de 1979

PonenteENRIQUE AMAT CASADO
ECLIES:TS:1979:2080
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTISIMOS SEÑORES

DON FRANCISCO PERA VERDAGUER

DON LUIS VACAS MEDINA

DON ENRIQUE AMAT CASADO

DON DIEGO ESPIN CANOVAS

DON MANUEL SAINZ ARENAS

En la villa de Madrid a tres de julio de mil novecientos setenta y nueve;

en el recurso Contencioso Administrativo que, en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por don Juan Ignacio representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrian bajo la dirección del letrado don Baldomero Blasco Ariza contra la sentencia dictada con fecha 17 de junio de 1978 por la Sala Primera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso numero 4o3 de 1976 referente a Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1969. Siendo parte apelada la Administración Pública representada y defendida por el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que en consecuencia de acta Modelo 14 levantada por el Inspector de Hacienda de Madrid en trámite de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a don Juan Ignacio ejercicio de 1979 se incluyó como ingreso la cantidad de 551.603 pesetas en concepto, de "dietas de Consejo Rio Tinto patino S.A., girándose la liquidación procedente, en relación al total de ingresos que arrojó una deuda tributaria de 897.090 pesetas. El interesado interpuso reclamación ante al Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid que fue desestimada por resolución de 30 de junio de 1975, así como lo fue también ni recurso de alzada interpuesto ante el TribunalEconómico-Administrativo Central dictada el 2 de marzo de 1976.

RESULTANDO: Que contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de marzo de 1976 la representación procesal de don Juan Ignacio interpuso ante la Sala primera de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid recurso contencioso- administrativo formalizarlo demanda en la que expuso los hecho y fundamentos de derecho que estimó oportunos suplicando se dicto sentencia por la que se estime la demanda y se anule la liquidación recurrida para practicar en su lugar la que corresponde de acuerdo con los fundamentos expuestos en la sentencia.

RESULTANDO: Que dado traslado de la misma a la representación de la Administración Pública por la misma se contesta dicha demanda exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso suplicando se dicte sentencia confirmando en todos sus extremos el acto recurrido con indebida imposición de costas.

RESULTANDO: Que seguidos los autos por todos sus trámites y observándose las prescripciones y formalidades legales se señala para el acto de la Votación y Fallo del recurso el día 13 de junio de 1978 a las doce y media de su mañana lo que se llevó a efecto dictándose sentencia con fecha 17 del mismo mes y año cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que desestimando el presente recurso interpuesto por don Juan Ignacio contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 1976 debemos declararla y lo declaramos ajustada a Derecho. Sin costas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de don Juan Ignacio ante la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personan el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrian en la representación que ostenta del referido Sr. Morera como apelante, y como apelada la Administración Publica, representada y defendida por el Abogado del Estado pera hacer uso de los derechos y acciones que les corresponden, p instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 del pasado junio a las 10,30 harás, cuya fecha se celebró el acto.

Siendo ponente el magistrado Excmo. Sr. Don ENRIQUE AMAT CASADO.

Vistos el articulo 116 de la Ley General Tributaria , la sentencia de este Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1972 y las disposiciones de funeral aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: que contra la resolución de la Sala primera instancia no es admisible el argumento de que por Auto de 10 de febrero de 1977, le fue denegado el recibimiento a prueba, porque basta leer el "otrosí" del suplico de la demanda para a seguida observar que aquel se pidió no en relación con los asientos contables de la empresa ni con las facturas de los perceptores, sino solamente para "el caso de que no fuera reconocí da la autenticidad del documento" a que se refiere y "con el fin de que sea adverado por Riotintó Patino S.A. autenticidad no estaba discutida en litis; y como una cosa es que el documento se juzgue suscrito por la persona o entidad a quién se atribuye, y otra que ya por esta circunstancia su "contenido" vincule al Juzgador: el cual debe aceptar las pruebas con arreglo a las normas de la sana critica sin quedar obligado y menos cuando el documento es poco fiable en cuanto al fondo por razón de la persona nulo expide subordinada el que favorece; claro que en esta apelación siguen vivos y actuales los argumentos tenidos en cuenta por la tala de primera instancia para desestimar el recurso, procediendo consecuentemente la confirmación de la sentencia apelada, en todas sus partes; sin que sea de apreciar temeridad, ni mala fe p afecto de una espacial imposición da las costeas procesales de esta segunda instancia.

F A L L A M O S

Que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la sentencia dictada en 17 de junio de 1978 por la Sala Primera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid recurso nº 403 de 1976 - en materia del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas; sin expresa imposición de costas.

ASI por ésta nuestra Sentencia que se publicara en el Boletín Oficial del Estado insertara en la Colección legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don ENRIQUE AMAT CASADO celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Tercia de lo Contenciosos Administrativo de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico.

Madrid a tres de Julio de mil novecientos setenta y nueve.

6 sentencias
  • SAP Baleares 43/2013, 6 de Febrero de 2013
    • España
    • 6 Febrero 2013
    ...entendida como la debida correlación o conformidad entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1979, 27 de noviembre de 1999 y 5 de julio de 2003 ), y es indudable que ésta no se da cuando se incluyen en la parte disposi......
  • SAP Baleares 168/2017, 26 de Mayo de 2017
    • España
    • 26 Mayo 2017
    ...de origen desde la fecha de su nacimiento . A este respecto debemos señalar que según tiene establecido el Tribunal Supremo (por todas SSTS de 3.07.79 y 05.07.03 ) la congruencia de la sentencia viene siendo entendida como la debida correlación o conformidad entre las pretensiones de las pa......
  • SAP Baleares 451/2012, 4 de Octubre de 2012
    • España
    • 4 Octubre 2012
    ...entendida como la debida correlación o conformidad entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1979, 27 de noviembre de 1999 y 5 de julio de 2003 ), y es indudable que ésta no se da cuando se incluyen en la parte disposi......
  • SAP Baleares 29/2012, 24 de Enero de 2012
    • España
    • 24 Enero 2012
    ...entendida como la debida correlación o conformidad entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1979, 27 de noviembre de 1999 y 5 de julio de 2003 ), y es indudable que ésta no se da cuando se incluyen en la parte disposi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR