STS 350/1978, 5 de Junio de 1978

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1978:1758
Número de Resolución350/1978
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA 350

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA.

Excmos. Sres.

Presidente:

Don Juan V. Barquero y Barquero.

Magistrados:

Don Antonio Agúndez Fernández

Don Adolfo Carretero Pérez

Don Rafael Casares Córdoba

Don Pablo García Manzano.

En Madrid, a cinco de junio de mil novecientos setenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación, pende de resolución en esta Sala, promovido por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo en 25 de enero de 1.974 , en pleito relativo al justiprecio de las fincas 1 y 3 de El Entrego, habiendo comparecido en concepto de apelado Don Pedro Enrique , representado por el Procurador Don Juan Corujo López Villamil, dirigido por el letrado Don Carlos Botas García Barbón.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Pedro Enrique , representado por el Procurador Don Luis Alvarez González, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, nº 2.881, de fecha 19 de octubre de 1972 y denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición, representado por el Sr. Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos no ser conformes a Derecho el expresado acuerdo, anulándolo y declarando como justo precio de los bienes expropiados la cantidad de 747.137,50 pesetas, de las que corresponden 728.837,50 pesetas al justiprecio del torre no a razón de valorarlo a 1.250 pesetas m2; 16.000 pesetas el antiguo gallinero y vivienda palomar sito en la finca nº 1, y 2.300 pesetas a los árboles existentes en la fincanº 3, mas el 5% de premio de afección y el 4% de interés legal desde el día siguiente a la ocupación, sin hacer declaración de costas procesales".

RESULTANDO: Que sirvieron de fundamento a dicha resolución los siguientes: "1º CONSIDERANDO: Que el justiprecio que se impugna en el presente recurso, es el fijado, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, en el acuerdo recurrido, para el terreno que forman las parcelas señaladas con los números 1 y 3 del Plano Parcelario levantado por el Perito de la Delegación Provincial de la Vivienda de Oviedo, en expediente de expropiación de terrenos y edificios con destino a la construcción de viviendas en El Entrego, Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, superficie de terreno, que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, aceptando la contenida en el informe emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Fernández Pueyo, estima ser de 292 m2 con 17 centímetros, la de la parcela nº 1 y de 290,90 m2, la de la parcela nº 3; al margen de la impugnación objeto del recurso que se enjuicia, queda la valoración dada, por el Jurado, a construcciones que se dicen existentes en tales parcelas, aunque su realidad no aparece recogida en las actas de ocupación, valoración aceptada por la propiedad.- 2º CONSIDERANDO: Que la descripción de los bienes objeto de justiprecio en las respectivas hojas de aprecio, su representación gráfica en el plano aportado por el Ministerio de la Vivienda, y el destino y finalidad de la expropiación, conforman la apreciación que el Jurado recoge en el acuerdo recurrido, de que "ambas parcelas están situadas en una zona urbana de la villa de El Entrego, en el término municipal de San Martín del Rey Aurelio", esta apreciación conduce a estimar que la valoración de 1.250 pesetas el metro cuadrado de terreno que la propiedad solicita en la hoja de aprecio que la misma formula avalada por la firma del Ingeniero Técnico Agrícola Don Celso Fernández Pueyo, se encuentra ajustada a la realidad, y es la que corresponde a los bienes objeto de expropiación, confirmando esta apreciación, que hace el Tribunal sentenciador a la vista de los datos obrantes en el expediente que se revisa, el dictamen del Perito que informa en autos Sr. Juan Luis , que entiende que el valor del metro cuadrado de terreno de las parcelas en cuestión dado su enclave y su proximidad a construcciones importantes, se encuentra por encima de las 1.800 pesetas, señalando este valor como mínimo y fijando como valor medio el de 1.950 pesetas metro cuadrado.- 3º CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa y 52 nº 8 del citado Cuerpo legal .- 4º CONSIDERANDO: Que no existen méritos suficientes para hacer una expresa declaración de condena en costas".

RESULTANDO: Que contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Abogado del Estado, el cual fué admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que comparecieron el Sr. Abogado del Estado, como apelan te y la representación de Don Pedro Enrique en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió a las partes el término sucesivo de veinte días, evacuando ambas dicho traslado con sus respectivos escritos, en los que, tras alegar cuanto estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, la representación del apelante, que se dictase sentencia revocando la apelada y confirmando los Acuerdos del Jurado por ella modificados, con desestimación total del recurso interpuesto por Don Pedro Enrique ; y la representación del apelado que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida, con imposición de costas a la Administración.

RESULTANDO: Que para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día veintitrés de mayo próximo pasado.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio Agúndez Fernández.

VISTOS: La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1.956 y las demás disposiciones de general aplicación.

CONSIDERANDO

ACEPTANDO sustancialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

CONSIDERANDO: Que se debate en este recurso de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo fecha 25 de enero de 1.974 , el único y exclusivo tema de la determinación del justiprecio que corresponde a las fincas números 1 y 3 de El Entrego, Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, expropiadas a Don Pedro Enrique , de superficies, respectivamente, de 292,17 y 290,90 metros cuadrados, y valoradas por el Jurado Provincial de Expropiación y la sentencia recurrida, conforme a las normas del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa , en lo cual no hay discrepancia alguna como tampoco respecto a los valores fijados para las construcciones y árboles existentes en ellas.CONSIDERANDO: Que las alegaciones de la parte apelante se fundamentan en que el justiprecio a razón de 1.250 pesetas metro cuadrado, fijado por la sentencia recurrida, es muy superior al que señalo el Jurado de Expropiación, de 300 y 600 pesetas metro cuadrado según la distancia de los terrenos respecto a la vía pública (carretera vecinal), ateniéndose al destino agrícola y ganadero y a la carencia en ellos de alcantarillado y agua, con, además, la presunción de exactitud atribuida por la Jurisprudencia a sus acuerdos.

CONSIDERANDO: Que la Sala tiene declarado reiteradamente que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de presunción de certeza, derivada de la composición, conocimientos técnicos y objetividad de sus miembros, cuya presunción cede cuando resulta manifiesto que incurrieron en algún error de apreciación de las pruebas o de indebida aplicación de los correspondientes preceptos legales; resultando evidente, en el caso actual, el error del Jurado porque habiendo afirmado la situación de las fincas dentro de zona urbana, sus linderos con la carretera de El Entrego-San Vicente así como con establecimientos de talleres e industrias, luego da una valoración que, aparte de en ella distinguir dos precios en pequeñas superficies, refleja gran alejamiento de la realidad, base de la compensación de valores preceptuada por el artículo 43 de la Ley de Expropiación , como se deduce de que al haber verificado la tasación prescindió de considerar la contenida en el informe del ingeniero técnico agrícola unida a la hoja de aprecio del particular, a razón de 1.250 pesetas metro cuadrado, valor este ajustado a los precios normales de fincas próximas, según confirma el dictamen del perito forense con la estimación superior de 1.950 pesetas metro cuadrado, cuyo dictamen tiene garantías razonables por haberse emitido durante la fase probatoria del proceso de primera instancia y habiéndose citado a las partes para las diligencias judiciales de su designación y recepción de informe, sin que pidieran explicaciones ni aclaraciones.

CONSIDERANDO: Que por los razonamientos anteriores se desestima la apelación y se confirma la sentencia recurrida; sin que proceda hacer especial condena de costas pues faltan las circunstancias previstas en el artículo 131-1 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, de fecha 25 de enero de 1.974 , sobre justiprecio de las fincan números 1 y 3 de El Entrego, Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, expropiadas a don Pedro Enrique , debemos confirmar y confirmamos íntegramente los pronunciamientos de dicha sentencia, y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas en esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Agúndez Fernández, estando celebrando audiencia publica la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí.

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