STS 584/1978, 15 de Noviembre de 1978

ECLIES:TS:1978:1706
Número de Resolución584/1978
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA 584

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente

D. Juan V. Barquero y Barquero

Magistrados

D. Alfonso Algara Saiz

D. Eduardo de No Louis

D. Víctor Servan Mur

D. Ángel Falcon García

D. Antonio Agundez Fernandez

D. Adolfo Carretero Pérez

D. Miguel de Páramo Cánovas

D. Rafael Casares Córdoba

D. Pablo García Manzano

En Madrid a quince de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

Visto el presente recurso extraordinario de revisión, interpuesto por D. Jose Miguel , Capitán de Caballería, Caballero Mutilado Permanente de Guerra por la Patria, representado en esta instancia por el Procurador don José Granados Weil, bajo dirección Letrada; contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza fecha 22 Marzo de 1.977 , fundado en el motivo de incongruencia del articulo 102-1-g) de la Ley de lo contencioso-administrativo de 27 Diciembre de 1.956 ; siendo parte la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

RESULTANDORESULTANDO: Que dictada sentencia de fecha veintidós de Marzo de 1.977, por la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en el recurso 82/76 , se interpuso contra la misma recurso de revisión por el Procurador Sr. Granados Weil, en nombre y representación de Don Jose Miguel ; que, admitido por esta Sala, se reclamaron los antecedentes del indicado recurso a La Sala de lo Contencioso administrativo de dicha Audiencia Territorial, habiéndose acompañado en el escrito de interposición del recurso de revisión el documento de depósito previsto por la Ley.

RESULTANDO: Que recibidos los antecedentes reclamados, se dio traslado del mismo al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, por término de diez días, a los efectos dispuestos en el articulo 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , quien evacuó el trámite en el sentido de no oponerse a la admisión del recurso.

RESULTANDO: Que con entrega del expediente administrativo y actuaciones, se dio traslado al Abogado del Estado, por término de seis días, a los efectos dispuestos en el articulo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , evacuándose el trámite por escrito de ocho de julio 1.977, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se tuviera por contestada la demanda y se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmándose la sentencia recurrida.

RESULTANDO: Que por providencia de veinticuatro de Mayo == último, se señaló para la votación y fallo del presente recurso, el día ocho de Noviembre actual, en cuyo día tuvo lugar tal diligencia; habiéndose observado las prescripciones legales por las que se rige.

VISTO siendo Ponente, el Magistrado, Excmo. Sr. Don = Antonio Agundez Fernandez.

VISTOS: La Ley de lo Contencioso administrativo de 27 Diciembre 1.956 modificada por la de 17 Marzo 1.973 y el Decreto Ley de 4 Enero 1.977 , las disposiciones citadas por las partes en sus respectivos escritos, las demás de general aplicación al caso y las sentencias de este Tribunal Supremo fechas 27 Octubre 1.975, 8 Abril de 1.976 y 9 Febrero 1.977.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso de revisión, fundado en el motivo del articulo 1l 92-1-g) de la Ley de lo Contencioso administrativo de 27 Diciembre 1.956 , se tacha de incongruente la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza fecha 22 Marzo 1.977 por no haber examinado el argumento referente a situación de derechos adquiridos expuesto en la demanda; pero no existe tal defecto pues la sentencia según los términos de su fallo, desestimó totalmente el recurso contencioso-administrativo resolviendo, con ello, todas y cada una de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, por lo que la sentencia, cumplió el principio de congruencia decidiendo conforme a la causa de pedir con respecto a los hechos sustanciales que constituyen el objeto del debate y manteniendo correlación entre los pedimentos del fallo, sin venir obligada, a estos efectos, a seguir la línea argumental ni el orden dialéctico con que las partes aduzcan sus respectivos razonamientos; de donde, concluyendo, procede desestimar el recurso de revisión.

CONSIDERANDO: Que por aplicación del articulo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el 102-2 de la dicha Ley de lo Contencioso administrativo , el recurrente debe ser condenado al abono de las costas causadas en este recurso y a la pérdida de depósito constituido.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de revisión formulado por Don Jose Miguel contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza fecha 22 Marzo de 1.977 que desestimó el recurso que había interpuesto contra las Resoluciones del Ministro del Ejercito de 4 de Agosto 1.975 y 29 Enero 1.976; y condenamos al recurrente al abono de las costas causadas y a la perdida del deposito constituido.

Así por está nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia, por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Antonio Agundez Fernandez, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha; Certifico.

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