STS, 2 de Febrero de 1979

PonenteENRIQUE MEDINA BALMASEDA
ECLIES:TS:1979:1133
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

Don Pedro Martin de Hijas y Muñoz

Don Enrique Medina BalmasedaDon Félix Fernández Tejedor

En la villa de Madrid a 2 de Febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo que pende ante la Sala en grado de apelación, entre don Jesús Carlos apelante, representado por el procurador don Federico Enríquez Ferrer, bajo la dirección de Letrado y derivados del Fluor SA. y Junta Vecinal de Ontén, apelados, representados por el Procurador don José de Murga Rodríguez bajo la dirección de Letrado, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia territorial de Burgos, sobre otras.

RESULTANDO:

RESULTANDO: que don Jesús Carlos , se dirigio al Alcalde Pedáneo de Ontén, en el que hacía constar que como le constaba era concesionario de un lote de terreno sito en el lugar de Millo-Ontén, que correspondía a la superficie de un coto Minero que comprendía las minas "Benigna" de la que era arrendatario y "Dulcinea" de la que también era concesionario; que en fecha reciente, la sociedad Derivados del Fluor SA. que al parecer proyectaba construir una fábrica, precisamente en los terrenos objeto de la concesión había comenzado a verificar en su superficie actos verdaderamente dispositivos yte tal conducta pe dirigía a la Alcaldía formulando denuncia para que se adoptaran las medidas oportunas.

RESULTANDO: que el Sr. Jesús Carlos presentó otro escrito, protestado de una subasta de parcela publica, propiedad de la Junta Vecinal de Ontón, dentro de la cual estaban las minas de que era arrendatario y concesionario; que la Junta Vecinal a la vista de los anteriores escritos, en sesión de 17 de noviembre de 1970 acordó requerir al Sr. Jesús Carlos para que se abstuviera de realizar cualquier acción que menosdcabara el derecho al uso y disfrute de los terrenos objeto de las indicadas reclamaciones; que no conforme interpuso recurso de reposición que fue desestimado en uno de febrero de 1971.

RESULTANDO: que contra los anteriores acuerdos de la Junta Vecinal, el Sr. Elosua interpuso recurso contencioso administrativo formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando que son contrarios a derecho los actos administrativos recurridos y que procede la anulación de las actuaciones.RESULTANDO: que Derivados del Fluor SA. y la Junta Vecinal de Ontón contestaron a la demanda suplicando se dictara sentencia desestimando las pretensiones de la demanda y absolviendo a los demandados.

RESULTANDO: que el Tribunal dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 1972 en la que aparece el fallo que dice así: FALLAMOS: que en el recurso interpuesto por don Jesús Carlos contra la Junta Vecinal de Ontón, en el que ha intervenido como coadyuvante Derivados del Fluor SA., debemos denegar y de Legamos la nulidad de los acuerdos adoptados por dicha Entidad el 17 de noviembre de 1970 y uno de febrero de 1971, desestimando ademas las restantes peticiones de la demanda, sin pronunciamiento sobre costas.

RESULTANDO: que contra la significada sentencia se ínterpuso recurso de apelación por la representación de don Jesús Carlos , que le fue admitido libremente y en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones y expediente a este Tribunal con emplazamiento de las partes sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: que acordado señalar día para el fallo de la presente apelación cuando por turno correspondiera fue fijado é tal fin el día 31 del mes anterior ea cuya fecha tuvo lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo señor don Enrique Medina Balmaseda.

VISTOS la Ley de la Jurisdicción y la de Minas de 19 de julio de 1944 .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: que al reputar actos de trámite la sentencia recurrida, los impugnados en este proceso por don Jesús Carlos , que son los de la Junta Vecinal de Ontón (Santander de 17 de noviembre de 1970 y 1 de febrero de 1971, por los cuales desconoce la cualidad de interesado del reclamante en el expediente administrativo, negándole el derecho que pueda tener a la explotación de las misas en el terreno subastado, aunque si la autorización a la construcción de la carretera de servicio para dichas minas.

CONSIDERANDO que así planteado el debate no cabe duda que a pesar de que se tratase de actos de trámite, como afirma la sentencia apelada, ellos pueden ser objeto de recurso jurisdiccional en esta vía porque deciden indirectamente el asunto litigioso y quedan comprendidos en el supuesto del artículo 37 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 , haciéndoles susceptibles de revisión contencioso administrativa, ya que otro modo la titularidad concesional que alega el recurrente y reconoce precariamente la Junta Vecinal demandada, quedaría vedada al enjuiciamiento oportuno que suscitase el Sr. Jesús Carlos .

CONSIDERANDO que sin embargo, no puede resolverse en este proceso la situación jurídica individualizada que solicita el demandante en el apartado c) del suplico de su escrito de demanda, porque los actos que recurre sólo incidentalmente tratan de tal extremo y seria preciso para dejar a salvo el principio procesal de la congruencia, referir el enjuiciamiento del debata a este punto concreto y en particular.

CONSIDERANDO que por estas consideraciones se hace obligado revocar la sentencia apelada, pues aun tratándose, como ella hace de una ocupación temporal de los terrenos en los que están comprendidas las pertenencias mineras a tenor del artículo 40 de la Ley de Minas , existirán siempre las posibilidades expropiatorias que el citado precepto legal establece y las indemnizaciones que puedan proceder de haber perjudicado los posibles! derechos que al recurrente asistan y una vez que está perfectamente definidos y valorados.

CONSIDERANDO que por lo tanto debe revocarse la sentencia apelada con una estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto, sin hacer expresa imposición de costas' en las actuaciones.

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Carlos , vecino de Bilbao, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos de 14 de febrero de 1972, que revocamos en todas sus partes, declarando en su lugar, que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Jesús Carlos contra los acuerdos de la Junta Vecinal de Ontón de 17 de noviembre de 1970 y uno de febrero de 1971, que anulamos por no ser conformes aderecho, así como declaramos la nulidad dé las actuaciones del expediente administrativo, retrotrayéndolas al momento ea que el recurrente formuló su petición de notificación personal por su condición de interesado y sin que haya lugar a resolver sobre la situación jurídica individualizada que suplica en el apartado c) de su escrito de demanda, cuya acción, de asistirle, podrá ejercitar en el modo, forma y jurisdicción que proceda, sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el BO. del Estado e insertará en la CL. lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo señor don Enrique Medina celebrando audiencia publica en el día de hoy la Sala Cuarta de lo C-A de lo que como Secretario certifico.- Madrid 2 de febrero de 1979.

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