SAP Pontevedra 316/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2012
Fecha24 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00316/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600030

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003009 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001047 /2009

Apelante: CONDAL CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS GALICIA S.A.

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: ALBERTO VARELA-GRANDAL CONDE

Apelado: Isaac

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 316/12

En Vigo, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 1047/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 6 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3009/2011, en los que es parte apelante -demandada: la entidad "CONDAL CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE GALICIA, S.L.", representada por el Procurador don José Ramón Curbera Fernández, con la dirección del Letrado don Alberto Varela-Grandal Conde; y, apelada -demandada: DON Isaac, representado por la Procuradora doña Ana Pazo Irazu, con la dirección del Letrado don Jorge Painceira Maciñeiras.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo en fecha 15 de julio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pazo en nombre y representación de D. Isaac contra CONDAL GALICIA CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Curbera debo condenarla y la condeno a realizar cuantas obra resulten necesarias a fin de subsanar defectos constructivos que se reseñan en el informe emitido por el Arquitecto Técnico D. Jose Enrique acompañado con el escrito de demanda bajo apercibimiento de ejecutarlo a su costa y a abonar, bien directamente a los profesionales, entidades u organismo que corresponda, bien directamente a la parte actora, los importes correspondientes a honorarios que por elaboración del proyecto, estudio de seguridad y cuantas licencias sean necesarias para poder proceder a la realización de las obras de subsanación de los defectos constructivos de los que se trata la presente demanda, con imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "CONDAL CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS GALICIA, S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 19 de abril.

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, don Isaac, solicita la condena de la demandada, Condal Construcciones Deportivas Galicia S.A. (en adelante Condal Construcciones) a la realización de las obras necesarias que subsanen los defectos constructivos de la piscina cuya ejecución contrató el actor.

Hay unanimidad de los peritos, y es hecho pacífico en la litis, que el deterioro de la piscina caracterizado por la aparición de grietas es debido a que progresivamente se está hundiendo el vaso de la piscina a causa de la deficiente compactación integral de las tierras sobre las que la piscina se asienta, deficiencia cuyo avance llevará a la degradación total y harán inservible la piscina.

SEGUNDO

La sociedad demandada trata de exculparse al afirmar que no eran de su incumbencia los trabajos de movimientos de tierras, tal como efectivamente se hizo constar en el contrato de obra suscrito entre las partes. Sin embargo, esa cláusula en modo alguno puede liberar de responsabilidad a la empresa constructora. Hemos de atender a dos aspectos: el contenido del contrato y la conducta de la empresa demandada.

  1. El contrato.- Según el texto del contrato, no se comprendían en la oferta de la empresa demandada, los movimientos de tierra, lo que supone que de tales labores habría de hacerse cargo la dueña de la obra, quien efectivamente contrató a un tercero para la apertura de la cavidad correspondiente. Pero ha de ponerse de manifiesto que los movimientos de tierras, en tanto otra cosa no se especifique, no suponen otra cosa que la excavación y apertura de hueco, trabajo que no puede identificarse con trabajos de afirmado o compactación; así lo explica el perito judicial al decir que compactar no es lo mismo que excavar, quitar piedras, en suma, realizar el movimiento de tierras. No consta en modo alguno que fuera incumbencia de la parte demandante hacer los trabajos previos de compactación del terreno si tal concepto no está abarcado por las labores de movimientos de tierras. De la lectura misma de los términos de la cláusula no se desprende que el trabajo de preparación o compactación del firme hubiera sido atribuido o reservado a la propietaria del terreno.

    No hay razón para entender que los movimientos de tierras incluyan trabajos de compactación; ni gramatical ni técnicamente, a la vista de lo que dice el perito antes referido. Desde luego, no...

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