STS 489/1983, 29 de Marzo de 1983

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1983:1145
Número de Resolución489/1983
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 489.-Sentencia de 29 de marzo de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Burgos de 11 de febrero de

1982.

DOCTRINA: Autoría. Autor material y causante del resultado.

Dado el concepto que de la autoría se contiene en el artículo 14 de nuestro Código Penal, tanto

puede reputarse autor a quien haya realizado, materialmente, la acción típica como al causante del

resultado, aunque no hubiese sido el autor material de aquélla. (S. 29 de marzo de 1983.)

En Madrid, a 29 de marzo de 1983. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos

pende, interpuesto por Franco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, en causa seguida al mismo por delito de sustitución de placas de matrícula, estando representado dicho procesado-recurrente por el Procurador Don Felipe Ramos Arroyo y defendido por el Letrado Don Federico Cacho Zabalza. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Señor Don Manuel García Miguel.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia, se dictó sentencia, con fecha 11 de febrero de 1982 , que contiene el siguiente: Primer Resultando.-Probado, y así se declara, que el acusado Franco , condenado anteriormente por delito de lesiones en sentencias de 19 de octubre de 1968 y 23 de mayo de 1980 , era titular del vehículo PI-....-I , el cual sufrió un accidente en 1980 que le impedía circular, y ante tal situación compró otro viejo de iguales características, destinado al desguace, matrícula RE-.... , cambiando las matrículas de aquél en este último camión y circulando de esta manera para la realización de sus actividades industriales hasta que fue descubierto el cambio en el mes de abril de 1981, momento en el que también apareció cambiado el número del bastidor, sin que se haya podido precisar quién realizó esta operación de impresión de numeración distinta en el camión que estaba circulando con las matrículas dichas.

RESULTANDO que la referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de sustitución de placas de matrícula, previsto y penado en el artículo 276 bis del Código Penal , siendo autor el procesado, concurriendo la circunstancia agravante de reiteración, prevista en el número 14 del artículo 10 y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos que debemos condenar y condenamos al acusado Franco , como autor responsable de un delito de sustitución de placas de matrícula de un vehículo automóvil, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reiteración, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a las costasprocesales por este delito y asimismo debemos absolver y le absolvemos del delito de falsificación de que le acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales por este último delito. Declaramos la solvencia de dicho acusado, aprobando, a tal efecto, el auto dictado por el Instructor, y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, le será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa.

RESULTANDO que la representación del recurrente Franco , al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega el siguiente motivo: Segundo.-Al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de sustitución de placas de matrícula, sin que en los declarados probados consten los requisitos para configurar un hacer positivo y dinámico, una acción en sentido estricto consistente en quitar o separar la verdadera y legítima matrícula para colocar la impropia, elementos de naturaleza objetiva fundamental para la tipificación de dicha figura delictiva, con violación de los artículos 279 bis, en relación con el 14-1.º del Código Penal , Otrosí manifestó no considerar necesaria la celebración de Vista, para resolución del recurso.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, expresando su conformidad con la resolución del mismo, sin celebración de Vista y lo impugnó por las consideraciones que adujo.

RESULTANDO que por Auto de esta Sala, fecha cuatro de febrero último, "se declaró no haber lugar a la admisión del motivo primero del recurso, amparado en el número 2.° del artículo 849» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que los documentos que en el mismo se citaban no tenían la condición de auténticos a efectos casacionales.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el recurrente, al razonar como lo hace, en el único motivo subsistente con posterioridad al trámite de instrucción, como es el segundo de los comprendidos en su escrito de interposición del recurso, apoyado en el número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y mediante el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 279 bis) del Código Penal , diciendo que del relato fáctico no aparecen descritos los elementos integrantes del delito por el que fue condenado, en cuanto que dicho delito implica la realización de la acción típica consistente en la dinámica o acto material de sustituir la matrícula legítima de un vehículo por otra que no lo es, olvida, que dado el concepto que de la autoría se contiene en el artículo 14 de nuestro Código Penal , tanto puede reputarse autor a quien haya realizado, materialmente, la acción típica como el causante del resultado, aunque no hubiese sido el autor material de aquél, por lo que al aparecer del Resultando de hechos probados que el procesado que era dueño de un camión que sufrió un accidente que le impedía circular, compró otro viejo de iguales características, destinado al desguace, cambiando la matrícula de aquél a este último, circulando de esta manera para la realización de sus actividades, es claro, que mal puede discutirse su concepto de autor fuera quien fuese quien materialmente hubiese realizado físicamente la sustitución de las placas de matrícula, pero además, se da la circunstancia de que en el primer Considerando de la sentencia recurrida, que como el propio recurrente reconoce integra el relato fáctico, se dice, expresamente, que la sustitución de matrícula fue practicada por el acusado, de donde resulta que por si fuera poco, también resulta que fue el autor de la acción material o física del mismo.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Franco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, con fecha 11 de febrero de 1982 , en causa seguida al mismo por delito de sustitución de placas de matrícula. Condenamos a dicho recurrente el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino que previene la Ley. Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.- Manuel García Miguel.- Martín J. Rodríguez.- Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Señor Don Manuel García Miguel, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma certifico.- Fausto Moreno.- Rubricado.

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