SAP A Coruña 6/1998, 27 de Enero de 1998

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:1998:216
Número de Recurso3028/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/1998
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En La Coruña, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación penal n° 3028/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el de lo Penal n° 1 de A Coruña, en Juicio Oral n° 0459/94, dimanante de las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 442/90 del Juzgado de Instrucción n° 2 de La Coruña , seguidas de oficio por falsedad y estafa, figurando como apelantes Cristobal , la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA y EL MINISTERIO FISCAL y como apelados Carlos , Adolfo y la entidad AUTOTUR.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de A Coruña, se dictó sentencia, con fecha 14 de noviembre de 1996 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Adolfo y a Carlos , de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Cristobal , la entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA y EL MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, y se dan por acreditados los siguientes:Los acusados Adolfo (nacido el 4 de diciembre de 1938, sin antecedentes penales) representante legal de la Empresa AUTOTUR S.L., dedicada al alquiler de vehículos, de la cual era socio mayoritario y Carlos (nacido el 18 de octubre de 1955, sin antecedentes penales) como empleado de más antigüedad en la oficina de La Coruña, estando encargado de la misma, puestos de común acuerdo y con la finalidad de ahorrar costos a AUTOTUR S.L. idearon lo siguiente:

El día 26.6.1988 alquilaron un Renault 9 GTL de color blanco a D. Miguel Ángel , portador de la placa de matrícula X-....-EJ que no correspondía con la realidad sino con otro propiedad de AUTOTUR el cual estaba asegurado a todo riesgo y de color gris, del mismo modelo. Dicho turismo sufrió un accidente de circulación en la Avda de Alfonso Molina de esta ciudad, teniendo desperfectos por importe de 635.898 pts. El parte de siniestro se remitió el día 29 a la Cía. Mutua Nacional del Automóvil, haciendo constar como placa de matrícula la reseñada, y como n° de póliza NUM000 , parte que remitió el coacusado Carlos , el cual rellenó materialmente el recuadro azul, y firmó en el anverso, cuyo contrato de arrendamiento había también rellenado el citado acusado, aunque se desconoce quien materialmente rectificó por encima el número de matrícula.

Tal dinámica la efectuaron los acusados para conseguir el cobro de la Compañía Aseguradora de los desperfectos originales en su automóvil por el siniestro lo que no lograron, y a sabiendas que el número de chasis no correspondía con la matrícula. Dicho turismo no salió del taller a donde se llevó a reparar, denominado Palacete, hasta el 8 de noviembre de 1988. Mientras tal turismo, continuaba en el taller, AUTOTUR S.L. alquiló el 27 de septiembre de 1988 otro R-9 también matrícula X-....-EJ de color gris que sí se correspondía con su n° de chasis, contrato de alquiler que efectuó también el coacusado Carlos , que sufrió un accidente el 29 de septiembre de 1988 en la carretera N-VI, KM 133 de Arévalo, aportándose en el procedimiento penal iniciado por el Juzgado de Instrucción de Arévalo, la documentación del automóvil por Carlos el 17 de noviembre de 1988. Por tal accidente también se remitió parte a la Compañía Aseguradora, el día 3 de octubre de 1988, haciéndose figurar el mismo número de matrícula, que la del turismo del primer accidente.

No consta que la Compañía Aseguradora haya abonado cantidad alguna, impuesta por las sentencias de 23 de octubre de 1989 (respecto al primer accidente), juicio de faltas 1647/88 seguida en el Juzgado de distrito nº 6 de esta ciudad , en que se condena a la cantidad de 38.744 pts., con responsabilidad civil directa de la Mutua Nacional del Automóvil, ni en la sentencia del Juzgado de Arévalo confirmada por la Iltma, Audiencia Provincial (respecto al segundo accidente).

Por D. Cristobal se inició un procedimiento de menor cuantía n° 511/1989 ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de esta ciudad, como propietario de Talleres Palacete, demanda en reclamación de 685.898 pts., menos 50.000 pts en cuanto a la Mutua Nacional del Automóvil, contra la reseñada Compañía y AUTOTUR S.L., por la reparación del vehículo, desconociéndose su estado procesal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal n° Uno de esta ciudad da por probado, cuestión incontrovertible, pues la defensa únicamente alega error en la colocación de las placas de matrícula, que AUTOTUR S.L. alquiló dos turismos de semejantes características, con idénticas placas de matrícula, no obstante lo cual el juez "a quo" absuelve por entender que no consta acreditado la persona en concreto y con conocimiento de ello, llevase a cabo la doble matriculación de los vehículos.

Los recursos de apelación articulados tanto por D. Cristobal , como por la Compañía Multinacional Aseguradora S.A., se fundamentan en infracción de ley por inaplicación del art. 14 del Código Penal o 28 del nuevo Código , así como en el error en la apreciación de la prueba.

Ambos motivos deben prosperar, iniciándose el estudio en primer término del delito de falsificación de placas de matrícula, es indudable dado el concepto de autoría del art. 14 del Código Penal , que tanto puede reputarse autor a quien haya realizado materialmente la acción típica, como al causante del resultado aunque no hubiese sido el autor material de aquella ( sentencia del Tribunal Supremo 29.3.1983 ). Tras un examen detenido de todo lo actuado, nos encontramos con que AUTOTUR S.L. en La Coruña, sólo tenía como empleado a Carlos , que de facto actuaba como encargado, y así se autodenomina cuando declara al

F.112 en las diligencias penales instruidas por el Juzgado de Arévalo, y otras dos personas más que no realizaban funciones técnicas, D, Jesús Carlos (F.22 7 que no...

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