STS 1057/1982, 24 de Julio de 1982

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1982:983
Número de Resolución1057/1982
Fecha de Resolución24 de Julio de 1982
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1057.- Sentencia de 24 de julio de 1982.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El Fiscal.

CAUSA: Escándalo público.

FALLO

Estima el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 1981.

DOCTRINA: Escándalo público. Delito y no falta.

En el título V del libro dedicado a la sexualidad se imparten consejos e instrucción sobre la forma de proceder en las relaciones sexuales entre jóvenes de 10 a 16 años; medios para no tener hijos,

"preservativos", "diafragmas", píldoras anticonceptivas; se conceptúa como cosa moral y socialmente indiferente la pornografía a la que veladamente se defiende así como al aborto y se imparten orientaciones para mejor conseguir abortar, recomendando con insistencia la protección a los médicos y clínicas que ilícitamente realicen abortos, recomienda la masturbación, incita a la libre unión sexual, rechaza que la familia haya de basarse en el matrimonio, sutituyéndola por uniones de grupos, grandes familias, comunidades; postula la libertad de decidir por a mismo la cantidad de droga que has de tomar y se desconecta este tema de toda norma moral, etc. (El hecho es delito.)

En la villa de Madrid, a 24 de julio de 1982;

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en causa seguida a Jesús , por delito de escándalo público; estando representado este último, por el Procurador don Jacinto Gómez Simón y defendido por el Letrado don Joaquín Ruiz Jiménez Cortés.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don José Hermenegildo Moyna Ménguez.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia, se dictó sentencia, con fecha 2 de octubre de 1981 , que contiene el siguiente: Primero. Resultando probado y así expresamente se declara, que el procesado Jesús , mayor de edad, de buena conducta y sin antecedentes penales, en su condición de Director de la editorial "Nueva Cultura" publicó en el año de 1979, en versión española adaptada, la obra titulada "El libro rojo del colé", cuyos autores de nacionalidad danesa, residen fuera de España; cuyo libro a raíz de ser lanzado al mercado español y al igual que había acaecido en otros países en que fue editado, por causas más o menos circunstanciales, suscitó en todos los medios de difusión y sociales del país, una enorme y desproporcionada polémica, entre detractores y partidarios del mismo. En algunos países extranjeros su publicación fue prohibida; en otros se consintió con ciertas rectificaciones y concretamente en uno de ellos, Inglaterra, su editor fue condenado por los Tribunales de Justicia, como autor de un delito de escándalo público. Disconforme con este fallo judicial, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, alegando la violación del derecho a la libertad de expresión; cuyo Tribunal Internacional desestimó dicho recurso deamparo. Un original de dicho libro, obra unido al proceso y su texto íntegro se incorpora a la presente declaración de hechos probados, dándose por reproducido íntegramente. A modo de compendió y resumen de todo su contenido, este Tribunal resalta, como características más destacadas del mismo, las siguientes:

A) La edición española, sin ningún género de duda, va concreta y específicamente dirigida a los jóvenes comprendidos entre los 10 y 16 años de edad, según clara y expresamente se dice en la "Presentación" (páginas 5 y 6). B) Dicha "Presentación" va encabezada con la frase "Queridos compañeros", induciendo equívocamente a dar a entender, lo que no es cierto, que el libro ha sido pensado, concebido o escrito por joven o jóvenes, de dichas edades, cuando sus autores son personas adultas. C) Amparándose en dicho equívoco y refiriéndose a la inmadurez de los lectores a quienes va dirigido, se la tilda como un tópico inventado por los mayores para justificar la opresión que ejercen sobre dichos menores. D) En dicha "Presentación" del libro, se reconoce que la publicación de éste ha motivado una reacción de oposición en amplios sectores y medios difusivos a los que despectivamente se califica como "salvadores de la juventud".

E) Los títulos I, II, III y IV dedicados a la enseñanza, profesorado, estudiantes y sistema escolar, en su conjunto mantienen principios e ideas, en su mayoría, demoledoras y negativas, en cuanto concierne a dichas cuestiones, combatiendo, sin discriminación ni concreción de países y sistemas, todas estructuras esenciales vigentes en la actualidad; más sin ofrecer, ni tratar de hacerlo, ningún programa concreto, serio y específico, capaz de corregir, contrarrestar o sustituir los sistemas y principios normalmente imperantes en la orden formativo y educativo, en la generalidad de los países del mundo. F) En dichos títulos se tiende a resquebrajar la disciplina y vinculación afectiva entre enseñantes y enseñados, induciendo o provocando a éstos a que planteen situaciones de conflicto, incluso violentos, contra aquéllos; y manteniendo una persistente dialéctica de antagonismo y enfrentamiento entre unos y otros, así como entre jóvenes y mayores. G) En el título V, dedicado a la sexualidad, se imparten consejos o instrucciones sobre la forma de proceder en las relaciones sexuales entre jóvenes de 10 y 16 años; medios para no tener hijos; utilización de "preservativos", "diafragmas" y "esterelites"; ingestión de píldoras anticonceptivas; se conceptúa como cosa moral y socialmente indiferente la pornografía, a la que veladamente se defiende, así como al aborto, y se imparten orientaciones para mejor conseguir abortar; recomendando con insistencia la protección a los médicos y clínicas que ilícitamente realicen abortos.

RESULTANDO que la referida sentencia estimó que los indicados hechos probados, eran constitutivos de la falta de imprenta del artículo 566, número quinto, del Código Penal , de la que era autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos que debemos absolver y absolvemos al procesado Jesús , del delito de escándalo público del que ha sido acusado y condenar y condenamos al mismo como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de una falta de imprenta del artículo 566, número quinto, del Código Penal a la pena de multa de 15.000 pesetas, con arresto sustitutorio para caso de impago de quince días y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas. Conforme a lo establecido en los artículos 816 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 48 del Código Penal se ratifica el secuestro del "Libro rojo del colé" acordado por el Instructor y decretamos el comiso de los ejemplares del mismo, intervenidos en el proceso.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal, recurrente, al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega como único motivo, inaplicación del artículo 431 del Código Penal y consiguiente aplicación indebida del artículo 566 , quinto, de dicho Cuerpo legal, ya que la publicación de la obra titulada "El libro rojo del colé", ha ofendido el pudor y las buenas costumbres, de forma tan grave, que originó un escándalo de gran trascendencia, hecho que no podía ser considerado como constitutivo de la simple falta tipificada en el número quinto del artículo 566 del Código Penal , y si se tenía en cuenta que la obra estaba expresamente dirigida a menores, como se reconocía en la sentencia recurrida, aparecía evidente la gravedad del hecho.

RESULTANDO que la representación del recurrido Jesús , se instruyó del recurso; y en el acto de la Vista que ha tenido lugar en 15 de los corrientes, el Ministerio Fiscal mantuvo su recurso que fue impugnado por el Letrado defensor del recurrido.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que previamente a los temas de fondo del recurso debe dar respuesta el Tribunal a la pretensión de desestimación deducida por concurrir dos causas de inadmisión, las señaladas respectivamente-, con los ordinales cuarto y tercero, del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , amparada en la regla jurisprudencial que transforma en este trámite las causas de inadmisión en motivos de desestimación; y respecto a la inobservancia de los requisitos que la ley exige para la interposición ciertamente es doctrina inconcusa de esta Sala propósito de las normas previstas en el artículo 874 de dicha ley , y no por un extremado rigor formal sino por exigencias de claridad expositiva y del estudio metódico que ha de hacerse de los motivos del recurso, que cada uno de ellos se ciña a una infracciónlegal, lo que no es impedimento -se viene asimismo declarando- para que puedan asociarse otras infracciones legales si existe entre ellas conexión de lógica jurídica (vid sentencia de 9 de noviembre de 1970 ), y no puede existir más estrecha relación entre la "infracción por no aplicación del artículo 431 del Código Penal " y la "infracción por aplicación indebida del artículo 566 , quinto del mismo Cuerpo legal", cuando la estimación de la primera priva de virtualidad casatoria a la segunda por ser supuestos que recíprocamente se excluyen; careciendo también de fundamento suasorio la falta de respeto hacia los hechos probados que se imputa al recurso porque el libro enjuiciado, congruentemente con su naturaleza de Cuerpo del delito (en este sentido sentencia de 14 de febrero de 1979 ), fue "expresamente" incorporado al hecho probado "dándose por reproducido íntegramente", por lo cual ninguna alusión o referencia, en el recurso o en la exposición oral del Ministerio Fiscal, al texto del mismo ha podido ser irrespetuosa con la premisa fáctica de la resolución recurrida incurriendo en la causa de inadmisión invocada.

CONSIDERANDO que el resultando de hechos probados, con adición de juicios valorativos y de unas argumentaciones jurídicas que, excepción hecha de su parte conclusiva, ratifica íntegramente este Tribunal, podría hacer reiterativa, y por reiterativa ociosa, una nueva recensión y comentario acerca del contenido y trascendencia del libro encausado, pero la atención debida a las alegaciones vertidas en el recurso por el Ministerio Fiscal y la parte recurrida y los términos en que se ha desarrollado todo el debate judicial, obliga a examinar, aunque sumariamente, los temas tratados en el texto y las ideas inspiradoras del conjunto en función de los valores medios o predominantes de moralidad sexual y costumbres que tienen los Tribunales misión de defender frente a los actos de grave escándalo o trascendencia, sin pretensiones de ejercer oficio moralizador sino en acatamiento del mandato legal contenido en el artículo 431 del Código Penal, expresado en una fórmula conscientemente abierta y comprensiva que, por el relativismo esencial de la materia, permite ponderar la circunstancia de cada caso dentro del marco ético y cultural vigente sometido a constante mudanza, y más en coyunturas históricas, como la presente, de muy activo dinamismo social.

CONSIDERANDO que un larvado propósito de dar mayor intimidad al texto y atraer la confianza y curiosidad del lector inspira la presentación del libro como iniciación de "un diálogo ente compañeros", haciendo de los escolares a que va dirigido -"jóvenes entre los 10 y los 16 años"- protagonistas de unas ideas y preocupaciones comunes, abierto a todas las colaboraciones aunque sin renunciar a ser "guía para la acción", propósito este último que se reafirma en el cuerpo de la obra cuando, abandonando la que pretendía ser liberal y tolerante actitud, pone en aviso a los jóvenes contra los que pueden oponerse o discutir sus aseveraciones y sugerencias, enfrentándoles desde las primeras líneas con los adultos, "tigres de papel y una mezcla de conformismo, amargura y desencanto" que descargan sobre ellos su frustración y agresividad invitándoles "a echar a la basura" la moral y los valores que los mayores han tratado y tratan de inculcarles, debiendo buscar, en reflexión colectiva, su propia escala de valores, y, con referencia más específica a padres y profesores, estimula una indiscriminada actitud de recelos, de oposición y denuncia sistemáticas, ridiculizando su imagen de una parte y de otra realzando todo aquello que puede erosionar su prestigio, ejemplo y autoridad, con desenfadado alegato hacia ese "sistema de terribles nombres" profesor, examen, notas, evaluaciones... se propician, como experiencias necesarias, las adquiridas en la ilegalidad, y en esta línea de contestación a todas las pautas sociales, familiares, educativas invita a la huelga como medio para imponer el criterio de la mayoría con abstracción de sus fines, en el entorno de una rebeldía escolar que es parte de la "resolución necesaria" a la que se unirán todos los temas sectores sociales; en el capítulo dedicado a la sexualidad, luego de orillar expresamente el amor y los sentimientos, descalifica de entrada a quienes pueden hablar de las relaciones sexuales entre adolescentes como "horriblemente peligrosas", y les invita a buscar en esta materia sus propias experiencias, entre ellas la masturbación con el apoyo argumentativo de que "tus padres y profesores también lo nacen", incitando a la libre unión sexual con información previa y minuciosa sobre el uso de medios anticonceptivos que deben recabar en los centros de planificación familiar, organizaciones feministas o asociaciones democráticas, instruyéndoles, como remedio último y sin escatimar datos ilustrativos, sobre la práctica del aborto; se encuentra también en la pornografía una inofensiva fuente de ideas "para hacer el amor", y en la hora de formular principios para ese nuevo orden social rechaza que la familia haya de basarse necesariamente en el matrimonio de un hombre y de una mujer substituyéndola por uniones de grupo, grandes familias, comunidades; y, finalmente, previene o advierte sobre el riesgo de perder la libertad inherente al uso y abuso de la droga, "la libertad de decidir por a mismo -añade- la cantidad de droga que vas a tomar, lo cual no tiene nada que ver con la moral".

CONSIDERANDO que el libro enjuiciado -en una valoración que no pretende ser exhaustivaprescinde y desdeña la misión educadora de los padres y la que ostentan los profesores por delegación suya, que nuestras normas legales -incluidas las de mayor rango les encomiendan (artículo 27 de la Constitución Española, artículo 154.2, segundo, del Código Civil, y artículo 5 de la Ley General de Educación ), dejando la formación de los hijos y escolares a merced de sus propias experiencias en la línea de un permisivismo integral, despojándoles de toda escala de valores morales salvo para la que ellos puedan darse, con incitación hacia la indolencia y la picaresca escolar, a la suspicacia constante y a laevasión, y cuando se abomina del individualismo es para ser substituido por un gregarismo estéril y no por la corresponsabilidad que, partiendo de aquél, siempre debe exigir una precisión de los medios y fines que merecen adhesión decidida, y si bien expone otros juicios muy valiosos para una pedagogía actual de aspiraciones progresistas -pues hay observaciones positivas en la crítica que se nace al sistema educativo vigente- quedan aquéllos obscurecidos por el tono de la obra que desconoce en general las exigencias éticas de la comunidad y los valores espirituales y culturales que inspiran el orden social, dejando todo en entredicho y sometido a contestación sin ofrecer a cambio un nuevo modelo de sociedad familiar y de comunidad educativa que, con la salvedad de las colectividades ácratas y libertarias, han de reconocer una imprescindible tabla de principios rectores y unas situaciones personales de rango o preeminencia que velen por su observancia, y así se proscribe el diálogo y la constructiva interrelación entre padres y educadores de una parte e hijos y educados de otra, cuando esta colaboración integradora es el asiento de la convivencia familiar y de una fecunda labor educativa que se enderece a la formación humana del adolescente, haciendo de la queja, del conflicto, de la indisciplina y del permanente antagonismo entre ellos una situación beneficiosa y deseable, y en este contexto u orden de ideas se promueve una sexualidad libre e invertebrada al privarla de toda regla moral, sin advertir que lo sexual es sólo parte, aunque importante, de unas relaciones interpersonales, que no pueden prescindir de exigencias éticas, rechazando en esta materia los normales canales de información que deben partir de la responsable y conjunta acción de la familia y de la escuela substituyéndoles "en exclusiva" por centros de planificación y organizaciones feministas y se rebasa, además, lo meramente informativo para impulsar a los menores, influyendo agresivamente en su conciencia, a unas prematuras y episódicas relaciones que son expresión de una sexualidad desordenada y irresponsable; se ignora la institución matrimonial y se sugieren modelos familiares que suponen una involución o regresión a formas de promiscuidad totalmente superadas sin representación, a no ser minoritaria, en la sociedad actual; se hallan valores positivos en la pornografía, y al referirse al aborto se incluyen juicios de valor que inciden en espacios fronterizos a la apología; y aunque en materia de drogas se quiere hacer y se hace una disuasoria y plausible exposición de sus efectos, se desconecta este tema, que tan profundamente afecta a la personalidad del individuo ya la comunidad en que está inserto, de toda norma moral.

CONSIDERANDO que el libro va dirigido a niños y jóvenes en la fase crucial de su desarrollo físico y moral, abiertos a toda sugestión que condescienda con sus impulsos anárquicos y sexuales, sin criterios formados ni capacidad para dar respuesta a las cuestiones que les plantea ni de discutir las soluciones y desprovisto de opiniones y ofertas diferentes que, en el ambiente libre y pluralista que debe promover una sociedad democrática, les permita establecer y confrontar juicios, máxime en un período de su vida en que normalmente se sienten confusos, inestables y con acuciante motivación sexual, contribuyendo a su desarme moral y a rodearles de una enrarecida atmósfera de desconfianza cuando no se de repulsa hacia toda opinión contraria y en particular hacia las de aquellas personas -padres y educadores- que han sido hasta entonces fuente y canal de sus informaciones, consejos y ejemplos, toda ello envuelto en un léxico que llega en ocasiones a ser procaz e indecoroso; e imbricado en este contexto o tono general del libro, como una parte del mismo y -desde luego- la que tiene específica relevancia penal, se trata el tema de la sexualidad con un índice de títulos y epígrafes suficientemente expresivos provocando una grave injerencia en el pudor (bien individual) y en las buenas costumbres (bien colectivo), con proyección social (grave escándalo o trascendencia) al herir los sentimientos de morigeración y recato en la medida -"hic et nunc"-que son poseídos por el cuerpo social y al estar dirigido a menores con directa influencia en su pudor y recta formación sexual se alzaprima - como dice la sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 1977 - el bien jurídico personal atrayendo la tipificación calificada del párrafo segundo del artículo 431 del Código , sin que sea posible más benigna consideración penal porque los temas tratados en el libro sobre la sexualidad, la forma en que lo han sido, y encuadrados en el marco general de una obra con pretensiones formativas en los términos anteriormente expuestos, inciden decisivamente en la personalidad individual y entorno social de sus destinatarios, con efectivo escándalo y grave trascendencia respecto al pudor y a las buenas costumbres comúnmente aceptadas.

CONSIDERANDO que el Tribunal "a quo" al pronunciarse sobre la trascendencia del libro encausado en la moral sexual colectiva se ha inclinado a la más liviana tipificación dentro de las categorías penales del escándalo público, porque no advierte un reproche social unánime -"tiene gran número de detractores y de defensores"- y por entender que su "difusión desordenada" se había debido a elementos coyunturales como fueron el debate parlamentario de una ley en materia educativa, circunstancias extrañas -según su parecera la intención o dolo del acusado, pero ni una ni otra razón tienen esa influencia sobre la entidad delictiva de los hechos, ya que por encima de la disparidad de opiniones que esta Sala conoce y respeta ha de situarse el criterio objetivo y equilibrado del órgano jurisdiccional que debe estar atento al bien general velando por las buenas costumbres y el "standar" moral medio, máxime cuando están en juego los valores morales de la infancia y de la juventud, sin que la opinión favorable en algunos sectores, por hoy minoritarios, pueda influir en la intensidad del dolo del promotor de la edición que no ignoraba, por ser hecho notorio recogido en el relato de la sentencia, que el libro se había publicado bajo censura o rectificación en algunos países, enotros se había prohibido, e incluso en uno había sido objeto de condena penal, aludiendo en las líneas de presentación al impacto de su publicación y a la viva e indignada reacción social; y los sedicentes Factores coyunturales que coadyuvaron a su difusión tampoco inciden en aquel elemento intencional porque el escándalo y grave trascendencia no es resultado sino de característica del hecho ofensivo, e indudablemente, con abstracción de su efectiva difusión pero con potencia difusora, concurrían en el libro, por los temas relativos a la moralidad sexual y el tratamiento que en él recibían y por la edad de los lectores a que iba dirigido, una inmanente trascendencia y posibilidad de escándalo; y estas razones impiden aceptar la postura de la parte recurrida en la Vista del recurso que, sin perjuicio de hacer alguna referencia a la libertad de expresión y al libro encausado señalando el número de páginas dedicadas a la sexualidad en contraste con las destinadas a otros temas, se ha limitado principalmente a defender la calificación penal de la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO que pese a esta postura polémica se ha propugnado también en el acto de la Vista la impunidad del editor acusado con el argumento de ser conocidos los autores, pero el artículo 15 del Código Penal , en los delitos cometidos por medio de la imprenta u otro instrumento publicitario impone la responsabilidad penal de los editores cuando los autores reales "no estuvieron domiciliados en España", y no existen medios para su enjuiciamiento por los Tribunales españoles, como contrariamente insinúa la parte recurrida, porque los Tratados de Extradición en particular y en general el Convenio Europeo de Extradición ratificado por España el 21 de abril del año en curso no cobijan delitos de esta entidad, sin que sea dable apreciar una responsabilidad que debe inspirar un derecho penal progresivo, cuando el acusado en su calidad de director de la empresa editora conocía el contenido del libro y la resonancia y reacción motivada por su publicación, según se desprende de la página dedicada a su presentación al lector.

CONSIDERANDO que la libertad de expresión ha sido realmente el argumento esgrimido en todo el curso del debate judicial para sostener la exculpación, aunque en la Vista del recurso se aya desplazado el centro de la gravedad de la defensa desde el libro a la sentencia dictada en la instancia aceptando paladinamente su pronunciamiento condenatorio, pero la calificación delictiva que prevalece en la sentencia de casación exige un tratamiento completo de los puntos debatidos y en relación a la libertad de expresión el artículo 20 de la Constitución Española y solemnes declaraciones de índole supraracional la configuran no común derecho absoluto, sino con limitaciones expresadas en el inciso cuarto referidas a la protección de la juventud y de la infancia, y el artículo 10 de la misma, y suprema norma, al aludir a las libertades constitucionalmente reconocidas, se remite como criterio interpretativo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, norma programática que sujeta el ejercicio de todas las libertades a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática; también los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados y ratificados por España el 13 de abril de 1977, tras de proclamar la libertad de expresión como inherente al derecho de toda persona -artículo 19 del primer Pacto- somete su ejercicio a deberes y responsabilidades especiales, y, en particular, a las restricciones necesarias par la protección del orden y de la moral públicos, concediendo al niño una protección incondicionada frente a la familia, la sociedad y el Estado -artículo 24 - atribuyendo a la familia la responsabilidad del cuidado y educación de los hijos (artículo 10 del segundo Pacto ), educación #- añade el artículo 13 - que se orientará hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, capacitándoles para participar efectivamente en una sociedad libre que propicie la comprensión, la tolerancia y la amistad; y si todos estos valores, como la moral y el orden público, la protección de la familia en general y de los adolescentes en particular, el desarrollo ordenado de su personalidad en todos los aspectos incluidos derechos y libertades humanas, y el fomento de las virtudes sociales de comprensión y tolerancia forman parte, por vía directa e indirecta, de la normativa constitucional, es llano que ella debe estar presente y condicionar el ejercicio de la libertad de expresión, normativa que ha desconocido evidentemente el libro en cuestión con trascendencia penal al atentar contra la moral sexual colectiva que a los Tribunales compete dar protección; y en esta dirección se inserta como autorizado precedente, la sentencia de 7 de noviembre de 1976 del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre de Estrasburgo, al denegar el recurso de amparo frente a la sentencia condenatoria de los Tribunales ingleses estimando que el "Libro rojo del colé" dañaba las relaciones entre maestros y alumnos, minaba influencias -como las de los padres- capaces de inculcar a los jóvenes moderación y sentido de responsabilidad, limitaba su posibilidad de establecer un juicio equilibrado sobre algunos de los consejos que les dispensable en tono perentorio, y en orden a las relaciones sexuales no se distinguía por una invitación hacia la moderación sino por la tendencia a la depravación; en conclusión, no podría prosperar el intento de exculpar el libro en nombre de la libertad de expresión como pretenden las alegaciones de la parte recurrida ya que ha rebasado con creces los límites o restricciones impuestas constitucionalmente a su ejercicio al ser destinatarios los adolescentes, y, consecuentemente, procede la estimación del único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal que cita como infringido el artículo 431 del texto penal, dictándose a continuación segunda sentencia que arroja en la instancia la calificación delictiva de acuerdo con lasprevisiones del artículo 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, con fecha 2 de octubre de 1981 , en causa seguida a Jesús , por delito de escándalo público, y en su virtud, casamos anulamos dicha sentencia, con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.-Luis Vivas.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Martín J. Rodríguez López.-Benjamín Gil.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don José Hermenegildo Moyna Ménguez, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de su fecha en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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