SAP Orense 21/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2009:109
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.21

En la ciudad de Ourense a veintiocho de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 1/07, rollo de apelación núm. 1/08, como apelante Forno Artesan A Baicela, S.L., representado por la Procuradora Dña. Marta Trillo González, bajo la dirección de la Letrada D. María Antonia Cao Fernández. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Carro, en representación de "Suministros Informáticos Warnier, S.L.", contra la demandada "Forno Artesán A Baicela", a la que condeno a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ochenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos

(4.086,94), intereses legales de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del CC desde la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la LEC desde la sentencia hasta el pago, y al pago de las costas del juicio.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Forno Artesán A Baciela, S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la demandada solicita, en primer lugar, la nulidad de actuaciones porque las deficiencias de grabación del acto de juicio hacen imposible su audición y reproducción.

El artículo 147 LEC establece como norma general que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen bajo la fe del Secretario Judicial. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 187 LEC que, no obstante, prevé ya la imposibilidad de utilización de los medios de registro por cualquier causa en cuyo caso ordena la documentación de la vista por medio de acta realizada por el Secretario judicial la cual, conforme al artículo 146.2 LEC , habrá de recoger todo lo actuado con la necesaria extensión. Así, pues, lo legalmente exigido es que ante la ausencia de medios de grabación el acta autorizada por el Secretario judicial se extienda con la amplitud necesaria para conocer todo lo actuado con relevancia a efectos de la decisión a adoptar y su posible revisión en la alzada, supuesto en que no habrá lugar a la nulidad porque ninguna indefensión se causará a las partes. Ello es lo que ocurre en el presente caso. El contenido del acta del juicio permite conocer sin lugar a dudas las manifestaciones de las partes y testigos relacionadas con las alegaciones que sirven de base al recurso, de modo que la Sala cuenta con los medios necesarios para realizar sin limitación alguna su función revisora. Prueba de ello es que la apelante se limita a interesar la nulidad por defecto de grabación alegando indefensión pero no llega a concretar actuaciones no reflejadas en el acta que pudieran servir de base a su tesis impugnativa. En consecuencia, no es de apreciar infracción procedimental causante de indefensión ni violación, ni siquiera alegada, de cualquier otro de los derechos recogidos en el articulo 53 de la CE de modo que no ha lugar a decretar una nulidad que únicamente daría lugar a dilaciones innecesarias incompatibles con la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

La actora reclama en la demanda la cantidad de 4.086,94 euros más intereses sobre la base del contrato estipulado con la entidad demandada "Forno Artesán A Baicela S.L." como consecuencia de la adhesión de ésta al proyecto espiga promovido por la Asociación de panaderos a la que pertenece. Sostiene que...

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