SAP Granada 39/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2009:59 |
Número de Recurso | 484/2008 |
Número de Resolución | 39/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 484/08 - AUTOS Nº 397/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA ASUNTO: ORDINARIO
PONENTE ILMO. SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO SENTENCIA N Ú M. 39/09 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil nueve. La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 484/08- los autos de ORDINARIO nº 397/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de GAS NATURAL ANDALUCIA contra Pedro .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 14/02/2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Condeno a D. Pedro a pagar a Gas Andalucía S.A., la cantidad de cinco mil doscientos veinte euros con dieciocho céntimos (5.220,18 euros), más los intereses legales desde el 20 de marzo de 2007 y hasta el completo pago de la deuda.
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Condeno a don Pedro a pagar a Gas Andalucía, S.A., el gas suministrado desde la última lectura facturada de 1.740 metros cúbicos de gas y la realizada en el momento en que se produjo la desconexión del contador, cantidad que se calculará atendiendo al precio de las tarifas vigentes, legalmente establecidas, a la que habrá que sumar las tarifas fijas, alquiler de contador e impuestos vigentes por disposición legal.3º Condeno a don Pedro al pago de las costas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
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