SAP Barcelona 51/2009, 28 de Enero de 2009

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2009:3461
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución51/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 51

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiocho de Enero del dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 620/98. Núm. Orden 20/06, sobre delito de estafa, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Martorell, contra Don Víctor -- nacido el 23 de Noviembre de 1943, hijo de Máximo y Florinda, natural de Lugo y vecino de Barcelona, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, Doña Jacinta -- nacida el 30 de Septiembre de 1952, hija de Miguel y Concepción, natural y vecina de Esparraguera (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, Don Andrés -- nacido el 4 de Marzo de 1939, hijo de Joaquín y María Teresa, natural de Collbató y vecino de Esparraguera (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 - y contra Don Doroteo -- nacido el 25 de Julio de 1955, hijo de Francisco y Adoración, natural de Córdoba y vecino de Esparraguera (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM003 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Doña María Consuelo -- representada por la Procuradora Doña Montserrat Socias Baeza y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Moya Checa --, Don Jorge , Doña Edurne , Don Remigio , Don Carlos Jesús , Doña Marisol -- representados por el Procurador Don Carlos Testor Ibarz y defendidos por el Letrado Don Juan Castelló Corbera - Don Benedicto

, Doña Ana María , Don Eulogio y Doña Elisa , representados por el Procurador Don Carlos Ram de Viu y Sivatte y defendidos por el Letrado Don Marc Campo Aragones, en calidad de acusadores particulares, y dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores Doña Eulalia Rigol Trullols, Don Rogelio Almazán Castro, Doña maría Paz López Lois y Doña Teresa Yagüe Gómez y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don Manuel Peteers González, Don Manuel Castro Hinojo, Don Arturo Francisco López Fernández y Doña Matilde Álcala Serrano, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

-- En los días 1, 2 9 y 10 de Diciembre, y con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 620/98 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Martorell, incoadas en 14 de Mayo de 1998 , por presunto delito de estafa, contra Don Víctor , Doña Jacinta , Don Andrés y Don Doroteo debidamente circunstanciados más arriba --, las que tuvieron entrada en esta Sección el 21 de Marzo del 2006, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo

-- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249, 250.1.1º y 74 del Código Penal , y reputando criminalmente responsable en concepto de autores a Don Víctor , Doña Jacinta , Don Andrés y Don Doroteo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los tres últimos y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22 núm. 8º del Código Penal, en el primero de ellos, solicitó para éste la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, y para los restantes acusados las penas de cinco años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales ; asimismo solicitó se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Doña Marí Jose en la cantidad de 18.030 euros, a Doña María Consuelo en la cantidad de 37.262'75 euros, a Don Carlos Alberto en la cantidad de 13.522'77 euros, a Don Belarmino y Doña Inés en la cantidad de 12.020'24 euros, a Doña Rocío en la cantidad de 30.050 euros, a Doña Amparo en la cantidad de 20.040'48 euros, a Don Fulgencio y Doña Felicidad en la cantidad de 48.081 euros, a Don Benedicto y Doña Ana María en la cantidad de 33.055'66 euros, a Don Norberto en la cantidad de 12.020'24 euros, a Don Jose Ignacio en la cantidad de 63.947'68 euros, a Don Jorge y Doña Edurne en la cantidad de

23.440 euros, a Doña Elisa y Don Eulogio en la cantidad de 30.050'60 euros, a Don Calixto y Doña Celestina en la cantidad de 12.020'24 euros, a Don Geronimo y Don Matías en la cantidad de 18.030'36 euros, a Doña Gracia en la cantidad de 15.025'30 euros, a Don Victoriano y Doña Rosaura en la cantidad de

1.202 euros, a Don Pablo Jesús y Don Casimiro en la cantidad de 15.025'30 euros, a Don Remigio en la cantidad de 21.035'42 euros, a Don Carlos Jesús y Doña Marisol en la cantidad de 36.060'72 euros, a Don Marino y Doña Frida en la cantidad de 12.020'24 euros, a Don Aquilino en la cantidad de 15.025'30 euros, a la cía. "Caravaca Morón S.L." en la cantidad de 66.111'33 euros y a la cía. "Aprop 4-2 S.L." en la cantidad de 6.010'12 euros.

Tercero

-- Por la acusación particular de Doña María Consuelo , en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 249, 250 1.1º y 74 del Código Penal , y reputando criminalmente responsables en concepto de autores a Don Víctor , Doña Jacinta , Don Andrés y Don Doroteo , concurriendo en el primero de ellos la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, del art. 22 núm. 8º del Código Penal , solicitó para éste las penas de seis años de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, y para los demás acusados las penas de cinco años de prisión y multa de diez meses, con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales ; asimismo interesó se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Doña María Consuelo en la cantidad de 46.277'93 euros.

Cuarto

-- Por la defensa de los acusadores particulares Don Jorge , Doña Edurne , Don Remigio y Don Carlos Jesús y Doña Marisol , en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como legalmente constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248, 249, 250.1.1º, y y 2 y 74 del Código Penal , y conceptuando criminalmente responsables del mismo a Don Víctor , Don Andrés y Don Doroteo , concurriendo en el primero de ellos la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, del art. 22 núm. 8º del Código Penal , y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los tres restantes, solicitó se condenara a Don Víctor a las penas de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses, con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales,incluidas las de la acusación particular; asimismo solicitó se condenara a los otros tres acusados a las penas de seis años de prisión y multa de veinte meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; igualmente solicitó se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Don Jorge y Doña Edurne en la cantidad de 29.449'59 euros ; a Don Carlos Jesús y Doña Marisol en la cantidad de 36.060'73 euros y a Don Remigio en la cantidad de 21.035'73 euros ; de otra parte, solicitó se condenara al acusado Don Víctor a indemnizar a Don Jorge en la cantidad de 6.010'12 euros ; por último, solicitó se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de las cías. "Fincas Màs Vidal S.L.", "Obras Jomo 2000 S.L." y "Keops Gestiones Inmobiliarias S.L.".

Quinto

-- Por la defensa de los acusadores particulares Don Benedicto , Doña Ana María , Don Eulogio y Doña Elisa , en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250.1.1º y y 2 y 74 del Código Penal , y reputando criminalmente responsables en concepto de autores a...

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