SAP Guipúzcoa 2004/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2009:32
Número de Recurso2107/2008
Número de Resolución2004/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMA. SRA.

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de enero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº de Eibar se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dionisio como autor responsable de una Falta de Injurias prevista y penada en el articulo 620 del Código Penal a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA fijándose la cuota diaria en la cantidad de 15.- QUINCE euros. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de esta sentencia para su incorporación a la causa, así lo mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada a las partes las resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación por Ignacio al cual se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, a los efectos oportunos. Transcurrido el plazo legal, las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia, designándose Magistrado ponente para que dictara la resolución correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el art. 976 de la Ley de Enjuicimiento Criminal .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Constituída como Tribunal Unipersonal la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dionisio formula recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción n 2 de Eibar y solicita su revocación, dictándose una nueva resolución por la cual anulando aquella en su totalidad, se retrotraigan las actuaciones al momento previo al inicio de la vista oral, es decir, al día 26 de febrero de 2008, ordenando que se vuelva a celebrar el juicio con otro juez; se ordene la adopción de los acuerdos y medidas necesarios en orden a garantizar que el proceso y el juicio se desarrollen exclusivamente en euskera y sin asistencia de traductor, y, asimismo, se ordene que el juicio se desarrolle íntegramente en euskera sin la intervención de traductor.

Recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 22 de abril de 2008, solicitando la revocación de dicha resolución y el dictado de una nueva por la cual se declare la nulidad de pleno derecho de dicha diligencia, así como de todo lo actuado con posterioridad a la misma, con el objeto de que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a ser dictada, dictándose providencia en virtud de la cual, y conforme a lo solicitado en el escrito de fecha 11 de abril de 2008, se acuerde la notificación de la sentencia en euskera , ordenando que el plazo para recurrirla se compute desde la fecha de la notificación en euskera

Recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 25 de abril de 2008, y solicita la declaración de nulidad de la misma como consecuencia de la previa petición de nulidad de la diligencia de fecha 22 de abril de la que trae su causa.

Recurso de apelación contra la decisión adoptada por el juzgador de instancia durante el curso de la vista oral, el día 26 de febrero de 2008, solicitando que se revoque la resolución oral de 26 de febrero de 2008 y se anule todas las actuaciones judiciales seguidas a partir de aquella, entre las que se encuentra el propio acto del juicio y la sentencia; se ordene la adopción y medidas pertinente para garantizar que el proceso y el juicio se desarrollen exclusivamente en euskera y sin presencia de intérprete y se ordene que el proceso se celebre íntegramente en euskera y sin la mediación de intérprete.

Para defender los recursos señalados, se alega lo siguiente:

- El euskera es oficial en la CAPV, y en consecuencia posee plena validez y eficacia jurídicas.

Articulo 6 del Estatuto de autonomía.

Articulo 9 de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, suscrita en Estrasburgo el cinco de noviembre de 1992 y ratificada por el Estado español el 2 de febrero de 2001.

Artículos 231.3 y 231.4 de la LOPJ ; Articulo 3.2 y 3.3 de la Constitución Española.

Artículos 2,3,4,5,6 y 9 de la Ley 10 /1982 de 24 de noviembre de Normalización del Ezquerra .

- Prohibición de ser discriminado por razón de la lengua.

Articulo 14 de la Constitución EspañolaArticulo 2.2 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 14 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.

Articulo 4 de la Ley 10/1982 de 24 de noviembre

- Derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a la defensa a la tutela judicial efectiva y principios procesales de igualdad de armas entre las partes e inmediación.

Como motivos del recurso se invoca:

- En cuanto a la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia:

Infracción de lo dispuesto en el articulo 231.4 de la LOPJ .

Vulneración de normas básicas procesales al no garantizarse ni la elección lingüística, ni los derechos lingüísticos del señor Dionisio . En tal sentido se indica que el hecho de no celebrarse el juicio directamente en euskera y la intervención obligada de traductor, obligaban al acusado a declarar en unas condiciones que hacían nulo el propio juicio y la sentencia que se dictara como consecuencia del mismo.

Respecto a la diligencia de fecha 22 de abril de 2008, se invoca como motivo del recurso, vulneración de lo dispuesto en el articulo 223 de la LEC y artículos 452, 453 y 456 de la LOPJ, modificada por LO 19/2003 , y ello ha causado indefensión, alegando que el Secretario no consignó en su resolución lo solicitado por dicha parte. La diligencia en cuestión no se ajusta a lo solicitado.

Infracción de lo dispuesto en los articulo 224.1 del LEC y articulo 14 de la LECRim . Debió resolverse mediante providencia y no por medio de diligencia de ordenación.

Infracción de las normas reguladoras del uso del euskera en la CAPV.

En cuanto a la diligencia de ordenación de 25 de abril se invoca idénticos motivos impugnatorios que para la diligencia de fecha 22 de abril.

Respecto al recurso de apelación formulado contra la decisión adoptada por el juzgador de instancia, durante el juicio oral, señala la parte apelante que tras haberse formulado diversas peticiones mediante escrito de fecha 21 de febrero se denegaron las mismas al inicio del juicio oral y anunciada la voluntad de formular recurso de reforma, debió plantearlo en forma oral en el curso del juicio y desestimadas sus pretensiones...

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