SAP Guadalajara 27/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | RAFAEL SANCHEZ ARISTI |
ECLI | ES:APGU:2009:145 |
Número de Recurso | 221/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00027/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100305
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001202 /2007
RECURRENTE: Rodolfo , Maite
Procurador/a: MARIA LUISA COTAYNA MARIN, MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ
Letrado/a: M. MARTÍNEZ LÓPEZ, JOSE LUIS LASO D,IOM
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTISENTENCIA Nº 11/09
En Guadalajara, a veinte de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1202/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 221/2008, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Rodolfo representado por el Procurador D. MARIA LUISA COTAYNA MARIN y asistido por el Letrado D. M. MARTÍNEZ LÓPEZ y como apelante-demandada Dª Maite , representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS LASO D,IOM, y el MINISTERIO FISCAL, habiéndose adherido al recurso del demandado, sobre divorcio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 26 de mayo de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rodolfo , con Procurador Dª María Luisa Cotayna Marín asistida del Letrado D. José Luis Laso y de otra, como demandado, Dª Maite con Procurador Dª Maria Carmen López Muñoz y asistida del Letrado Dª Mercedes Martínez debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio del matrimonio formado por D. Rodolfo y Dª Maite con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias: 1º Revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.= 2º Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, quedando compartida la patria potestad.= 3º Se reconoce a D. Rodolfo el derecho de visitas y comunicar con su hijo menor de edad, estableciéndose, en caso de desacuerdo entre los padres con carácter mínimo: fines alternos desde el viernes a las 16 horas o en caso desde la salida de guardería o colegio hasta las 20 horas del domingo, mas tres días intersemanales, lunes, martes y miércoles aquellas semanas que corresponda disfrutar al padre el fin de semana y lunes, miércoles y viernes las restantes, en caso de que por motivos laborales deba modificar el padre alguno de tales dias deberá comunicarlo a la madre al menos con dos días de antelación, todos ellos desde las 16 horas o en su defecto desde la salida de la guardería o colegio hasta las 19,30 horas y la mitad de las vacaciones de semana santa, verano y navidad, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. Debiendo recogerse el menor en el domicilio del menor o en la guardería o colegio y reintegrarse en el domicilio del menor o en la guardería o colegio y reintegrarse en el domicilio del menor.= 4º En concepto de alimentos del hijo menor el Sr. Rodolfo deberá abonar a Dª Maite la cantidad de 500 euros al mes, debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes. Mas la mitad de los gastos extraordinarios previa notificación del hecho que lo motiva el importe del mismo.= Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, conservando ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales hasta la liquidación de la sociedad legal. Cualquiera de los cónyuges necesita el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición o de gestión que excedan de la administración ordinaria.= No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rodolfo Y Maite , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de enero.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo , se alega en primer lugar la existencia de una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo, al no haber determinado la atribución al recurrente de la guarda y custodia del hijo menor, tal y como D. Rodolfo solicitaba en su demanda. Invoca el recurrente el art. 24 de la Constitución española en relación con el art. 92 LPI , así como la igualdad ante la Ley de ambos progenitores para asumir la guarda y custodia de loshijos comunes menores de edad, principio que relaciona con la Ley 15/2005, de 8 de julio. Frente a ello, debe observarse que, sin perjuicio de la igualdad jurídica de...
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