SAP La Rioja 4/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:343
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00004/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000011 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000004 /2007

La Ilma Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y compuesta,

además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN y Dª CARMEN ARAUJO GARCIA, ha pronunciado, la

siguiente.

SENTENCIA Nº 4/2009

En LOGROÑO, a trece de Enero de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 11/2007, procedente del Juzgado de Instrucción n.1 de Logroño y por el delito de SECUESTRO CONDICIONAL, contra Urbano , nacido el día 1 de junio de 1972, en Argelia, con NIE n. NUM000 , sin antecedentes penales y cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad desde el día 1 de octubre de 2006, con prorroga de la prisión provisional acordada por auto de esta audiencia, de fecha el día 15 de julio de 2008 estando representado por el/la Procurador/a D. Hector Salazar y defendido por el Letrado D. José Antonio García Guzmán; Juan Alberto , nacido el día 27 de diciembre de 1971, en Argelia, hijo de Mohamed y de Zohra, con NIE. n. NUM001 , con último domicilio en la CALLE000 n. NUM002 NUM003 de Almería, sin antecedentes penales y cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad desde el día 14 de noviembre de 2006 hasta el día 16 de noviembre de 2006 estando representado por la Procuradora Sra. Ramirez Marin y defendido por el/la Letrado D./Dña. Florian Gomez ; Landelino , nacido el día 26 de noviembre de 1980, en Argelia, con NIE. n. NUM004 , con último domicilio conocido en CALLE001 n. NUM005 NUM003 centro de Logroño, sin antecedentes penales y cuya solvencia o insolvencia no consta, privado de libertad 1/10/06 hasta el día 4/10/06 y posteriormente privado de libertad desde el día 18 de julio de 2007 al 19 de julio de 2007, estando representado por el/laProcurador/a D. Rosario Puron y defendido por el/la Letrado D./Dña. Concepción Garrido Jimenez . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Carlos Manuel , estando representado por el/la Procurador/a Sra. Zuazo y defendido por el/la Letrado D./Dña Mª Dolores Grandez Castillo, siendo ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A) Resulta probado y así se declara que aproximadamente a primera hora de la noche, o a última de la tarde, del día 28 de septiembre de 2006, es decir entre las 22 a 23 horas de ese día Carlos Manuel , mayor de edad, se encontró el acusado Urbano , mayor de edad , nacido el día uno de junio de 1972, titular de tarjeta NIE con número NUM000 , y otra persona, también mayor de edad, no determinada en este trámite, en una cafetería cita en uno de los edificios de la callé Pérez Galdós de Logroño. Entre ellos surgió una conversación acerca de un perro que tenía Carlos Manuel y que causaba trastornos entre los vecinos del inmueble donde vivía, sito en la callé Mújica de Logroño, y en el que residía junto con otras tres personas, de modo que entre éste y la otra persona no identificada convencieron a Carlos Manuel para qué acompañarse a la persona no identificada a una casa que el acusado Urbano tenía en CARRETERA000 nº NUM006 de la localidad de Agoncillo, con el fin de dejar en dicha finca el perro de Carlos Manuel . Seguidamente este junto con la persona no determinada en este trámite se dirigieron a la vivienda ocupada por Carlos Manuel , donde se encontraba el perro, con el fin de recogerlo y dirigirse posteriormente a la casa sita en CARRETERA000 nº NUM006 de Agoncillo, lugar donde les esperaría Urbano .

La persona no determinada en este trámite y Carlos Manuel se dirigieron, después de recoger al perro en la referida vivienda, a la casa sita en Agoncillo con un vehículo marca SEAT LEON, de color negro, matrícula ....-LPT , que condujo la referida persona no determinada en este trámite, y que se encontraba a nombre del acusado Juan Alberto , pero que en aquel periodo de tiempo no era utilizado por el mismo.

Cuando, sobre las 23 horas de ese día 28 de septiembre de 2006, llegaron a la casa que el acusado Urbano tenía en Agoncillo, CARRETERA000 nº NUM006 , que se encontraba con las luces apagadas, la persona no determinada procedió a abrir la puerta, entrando los dos, esta persona y Carlos Manuel , pasando a continuación a uno los dos a una de las habitaciones de la casa, la única que era habitable, por cuanto que el resto de la finca se encontraba con escombros en situación de reparación. Allí entonces descubrió permite que en aquel lugar esperaban otras cuatro personas, tampoco identificadas en este trámite, que se lanzaron sobre él y procedieron a atarle, sujetándole las manos por la espalda, así como los pies. A continuación y desde ese momento hasta día siguiente, Carlos Manuel estuvo en tal situación, sobre el suelo, recibiendo golpes que con las manos y los pies le propinaban estas personas, que incluso llegaron a utilizar un instrumento alargado y fuerte, aunque sin identificar junto con los golpes o empujones que le dieron cada una de ellas, que además llegaron a hacerle de beber agua sucia fecal, que también le arrojaron por su cuerpo, sobre el que llegaron a aplicar corriente eléctrica con cables conectados a la red eléctrica de la casa. Carlos Manuel no solamente no pudo salir de la casa, pues se hallaba atado y vigilado por las personas que se encontraban en la misma, sino que tampoco pudo chillar o dar gritos, pidiendo auxilio, pues la introdujeron papeles y telas en la cavidad bucal. Encontrándose en esa situación, estas personas, además, le ataron de forma progresiva las ataduras de las muñecas, con lo que llegaban a comprimir la cavidad torácica de Carlos Manuel . Este se encontraba en todo momento con la cabeza y parte de la cara tapada con un trapo que sujetaban con cinta aislante.

Estas cuatro personas se encontraban en dicha vivienda, sita en Agoncillo CARRETERA000 NUM006

, pues el acusado Urbano , dueño de la misma, les había dejado las llaves, para que junto con la otra persona no determinada que acompañaba a Carlos Manuel a dicha finca en el vehículo marca SEAT LEON, de color negro, indicado, procediesen a reducir a este último, cuando llegase a la casa, atándolo de pies y manos, y exigiéndole que les entregase el dinero, en una cuantía de 60.000 euros, que previamente se había llevado de la vivienda sita en calle Mújica de Logroño, para lo cual podrían llevar a cabo actos violentos contra la persona de Carlos Manuel , durante el tiempo en que permaneciese obligado en casa en las forma expuesta.

Las personas no determinadas que se encontraban en la casa sita en Agoncillo, CARRETERA000 nº NUM006 , también procedieron a arrebatar a Carlos Manuel el teléfono móvil y su cartera con la documentación que contenía. También requirieron a Carlos Manuel que debía entregarles la cantidad de sesenta mil euros (60.000 #), que Carlos Manuel había cogido del piso sito en calle Mújica de Logroño, y presuntamente pertenecientes a sus ocupantes, aunque sin que se haya determinado el origen de la misma. Si les entregaba dicha cantidad procederían a ponerlo en libertad, terminando así la situación de privación de libertad y agresiones en la que se encontraba.

Previamente, el día 28 de septiembre de 2008 Carlos Manuel había entregado una bolsa quecontenía dicha cantidad de dinero a una amiga suya llamada Azucena , aunque sin que ésta tuviese conocimiento del contenido de la bolsa. Por tal motivo Carlos Manuel el día 29 de septiembre de 2006 procedió a llamar por teléfono a Azucena , a la que dijo debía entregar la bolsa a un amigo suyo, de modo que sobre las 21,30 horas del día 29 de septiembre de 2006 Azucena procedió, a entregar la bolsa que guardaba a una persona no determinada en este trámite en la calle Mújica de Logroño, en lugar próximo al piso donde vivía Carlos Manuel .

Desde el momento en que Carlos Manuel llegó a la casa de Urbano , sita en CARRETERA000 nº NUM006 de la localidad de Agoncillo, el día 28 de septiembre, este último estuvo en dos ocasiones en dicha finca, viendo la situación en la que se encontraba Carlos Manuel , al que se dirigió en una ocasión, mirándole y en actitud de sonrisa, incluso Carlos Manuel le pidió que le dejase libre y que concluyese la situación en la que se encontraba, sin obtener respuesta. También este último escuchó como Urbano hablaba con las personas que se encontraban en la casa.

Durante el tiempo en que Carlos Manuel estuvo en la casa de Agoncillo una de las personas le llegó a amenazar con una pistola y otra se puso en contacto telefónico con Urbano .

Durante el tiempo transcurrido desde la llegada de Carlos Manuel a la vivienda, sita en Agoncillo, el día 28 de septiembre, hasta el día 29 del mismo mes, en que fue trasladado a la localidad de Pradejón, vivienda sita en CALLE002 , y a consecuencia de los golpes que con las manos, pies y con un objeto duro y alargado e incluso un cinturón con hebilla redonda, propinaron Carlos Manuel las personas no determinadas que se encontraban en la vivienda, salpicó sangre de este último sobre la pared y el suelo.

Una vez que las personas no determinadas que se encontraban con Carlos Manuel en la vivienda sita en Agoncillo recibieron la bolsa que contenía el dinero, sobre las 23 horas aproximadamente del día 29 de septiembre de 2006, procedieron a trasladar a Carlos Manuel en el mismo vehículo, marca SEAT LEON, de color negro, ....-LPT , hasta la localidad de Pradejón, llevándolo a una casa...

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