STSJ La Rioja 289/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:456
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución289/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00289/2016

Rec. Apelación nº: 123/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 289/2016

En la ciudad de Logroño a 14 de octubre de 2016

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 123/2016, sobre EXTRANJERIA, a instancia de la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelado D. Miguel, representado por la Proc. Sra. Estela Muro Leza, y defendido por el Ldo. Sr. Lozano Delgado, contra la sentencia nº 205/2016 de fecha 11 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia, con fecha

11 de mayo de 2016, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Rubén Lozano Delgado, en representación de D. Miguel, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja de 31 de octubre de 2014, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 7 de agosto de 2014, en la que se le deniega la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea que había solicitado el 7/8/14, y, por consiguiente, debo declarar la actuación administrativa no ajustada a Derecho, dejándola sin efecto, y debo declarar el derecho del demandante a obtener la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadana comunitaria, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración. Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Octubre de 2016, en que al efecto se reunió la Sala. QUINTO .- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 205/2016, de

11 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Miguel, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 31 de octubre de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el citado recurrente contra la resolución de la Oficina de Extranjería de Logroño de fecha 7 de agosto de 2014, por la que se resuelve desfavorablemente la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE presentada en fecha 26 de junio de 2014 por el recurrente, resolución que se anula, declarándose el derecho de D. Miguel a obtener la autorización de residencia temporal.

La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y que se confirme el acto administrativo objeto del recurso contencioso-administrativo por ser ajustado a derecho.

En fundamento del recurso de apelación, la recurrente alega la conformidad del acto administrativo recurrido con el artículo 15, puntos 1.b ) y 5.d), del RD 240/2007, por los siguientes motivos: -no se ha discutido de contrario que al actor en el momento de presentar la solicitud le constaban antecedentes penales que no estaban cancelados; -estos antecedentes penales afectan a intereses fundamentales como el orden público y la seguridad pública y son de una gravedad indiscutible (condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño de fecha 13 de enero de 2009, firme desde el 3 de abril de 2009, por la comisión de los siguientes delitos: a) un delito de secuestro condicional a la pena de 6 años de prisión, 6 años de inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo, 10 años de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas y 10 años de prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas; b) un delito de lesiones cualificadas a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, 4 años y 6 meses de inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo y responsabilidad civil); -estos antecedentes penales ya han sido valorados por la Sala en el recurso de apelación nº 109/2012; -la no concesión de la tarjeta comunitaria no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección de la familia.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

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