SAP Barcelona 7/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:398
Número de Recurso745/2007
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 745/07

Procedente del procedimiento nº 187/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº

745/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de mayo de 2007 en el procedimiento nº 187/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Rubí en el que es recurrente CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y apelado DON Javier , previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 13 enero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por ell procurador Sr. Ruiz Amat en representación de D. Javier contra CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Llovet Pérez, CONDENO a la demandada a pagar al actor la cantidad de 3.422,34 euros, que será incrementada, con el interés correspondiente que establece el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Se imponen las costas a la demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda acción de resarcimiento de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de accidente de circulación conforme al siguiente relato fáctico: "El 21 de noviembre de 2004 a las 18 horas mi representado D. Javier ...conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf matrícula I-....-ZR y asegurado en UMAS con póliza nº NUM000 circulaba por un parking público sito en el Principado de Andorra, dirigiéndose a la salida de dicho parking por una vía principal de sentido único, cuando fue colisionado por su derecha por el vehículo Volkswagen Golf matrícula IDH-.........

conducido por D. Imanol , domiciliado en Carrer Isabelle Sandy, Andorra, el cual, sin respetar las más elementales normas de prudencia y con vulneración del Código de Circulación andorrana procedía de una vía secundaria de dirección contraria a la que llevaba su vehículo, el cual, no respetó la evidente preferencia por la que circulaba mi representado, el cual no podría ni siquiera prever que, por la vía que quedaba a su derecha pudiera aparecer un vehículo en dirección contraria a la permitida".

En definitiva reclama la total cantidad de 3.448,04 euros desglosada en los siguientes conceptos:

1974,24 euros por los días de baja.

197,42 euros en concepto de 10% de factor de corrección.

1.276,38 euros por daños materiales causados en el vehículo.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda al advertir que el accidente se produjo como consecuencia de la negligencia del conductor del vehículo asegurado en la compañía demandada, que circulaba por un carril de dirección contraria, y considerar ajustada la valoración de los daños y perjuicios efectuada por la parte actora.

Frente a tal resolución se alza la parte actora demandada insistiendo en los siguientes motivos de oposición a la reclamación actora:

  1. Falta de legitimación activa por cuanto el demandante acompañó la certificación de la Jefatura de Tráfico acreditativa de su titularidad sobre el vehículo de forma extemporánea en el acto de la audiencia previa.

  2. Error en la apreciación y valoración de las pruebas en cuanto a la forma de ocurrencia de los hechos y su resultado, por cuanto el accidente se produjo al no respetar el actor la preferencia de paso que correspondía al demandado que procedía de su derecha.

  3. No resulta acreditado que como consecuencia del accidente el actor sufriera lesiones que determinaron 43 días de baja ni tampoco puede aceptarse que la reparación de los daños causados al vehículo por la colisión ascienda al importe de la factura donde se incluyen conceptos reparados que no se vieron afectados por el accidente (faros y paragolpes).

  4. Pluspetición por considerar inconstitucional la...

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