SAP Alicante 19/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2009:394 |
Número de Recurso | 183/2008 |
Número de Resolución | 19/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 19/2009
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a doce de Enero del año dos mil nueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 183-08 los autos de juicio ordinario nº 23-06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Pascual Cámara Arquitecto S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Córdoba Almela y defendido por el Letrado Señor Guillermo Beltrán y siendo apelado la parte demandada Consultores Urbanos del Mediterráneo representado por el Procurador Señor Vicente Miralles y defendido por el Letrado Señor Roberto Gil Vera.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio Ordinario nº 23-06 en fecha 7-5-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que desestimando la demanda interpuesta por P. CÁMARA ARQUITECTO S.L. representado por el Procurador Sr. Gil Mondragón bajo la dirección del letrado D. Guillermo Beltrán, contra CONSULTORES URBANOS MEDITERRÁNEO S.L. representado por el procurador Sr. Rico Pérez bajo la dirección del letrado D. Roberto Gil, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 183-08.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales,señalándose para votación y fallo el día 7-1-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Impugna la parte actora, entidad Pascual Cámara Arquitecto S.L., la sentencia de instancia que desestimó la acción de reclamación de cantidad planteada, habiendo opuesto la parte demandada la excepción de prescripción de la acción, el juez a quo, considera que la acción está prescrita, si bien analiza si existió o no interrupción de la prescripción y a pesar de considerar que no consta acreditada la interrupción, ante las dudas existentes acerca de si existió o no interrupción entra a resolver sobre el fondo del asunto debatido.
La parte actora recurrente, alega como primer motivo de su recurso la vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre la apreciación restrictiva de la prescripción de las acciones y del principio "in dubio pro actione".
La Sala debe manifestar que ciertamente son confusos los términos de la sentencia de instancia en...
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