SAP A Coruña 170/2008, 29 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ES:APC:2008:3656 |
Número de Recurso | 103/2008 |
Número de Resolución | 170/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00170/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000103 /2008-DI
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000002 /2008
Nº 170/08
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
En Santiago de Compostela, a 29 de diciembre de 2008.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ribeira en Juicio de Faltas número 2/08 sobre falta contra las personas, figurando como apelante Carlos Francisco .
En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 17/3/08 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno al denunciado Carlos Francisco , como autor de una falta contra las personas tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal , a una pena de multa de diez días con cuota de tres euros diarios (30 euros) y al pago de las costas si las hubiere.
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente o, en sucaso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 53 del Código Penal )".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Carlos Francisco , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 103/08 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Declaro probado que en virtud de régimen de visitas establecido en procedimiento de divorcio a Carlos Francisco le correspondía recoger y estar con su hija menor Filomena desde las 20 horas del día 23-11-2007 y que, a pesar de ello, no recogió a su hija en la señalada fecha y hora y, por tanto, no cumplió con el señalado régimen de visitas."
En los recursos de apelación se yuxtaponen como motivos de impugnación la valoración errónea de las pruebas y su insuficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia. El orden lógico para el examen de estos dos motivos impone comenzar analizando si ha existido vulneración de la presunción de inocencia, pues de apreciar la concurrencia de éste motivo ya no tendría sentido valorar una prueba que previamente se ha considerado insuficiente o inadecuada para fundamentar una condena.
Como es sabido la destrucción de la presunción de inocencia requiere, primero, que se haya practicado una mínima actividad probatoria de cargo; segundo, que los resultados de esa mínima actividad probatoria de cargo puedan ser razonablemente valorados en un sentido inculpatorio para el acusado.
La...
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SAP A Coruña 217/2010, 31 de Mayo de 2010
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