SAP Barcelona 706/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2008:13155
Número de Recurso102/2008
Número de Resolución706/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 706/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1365/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de Don Herminio , Doña Candelaria , Don Obdulio , Don Jose Francisco y Don Alberto

, representados por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y asistidos por el Letrado Don Fidel Arcas Fons, contra Don Dimas , representado por el Procurador Don Antonio de Anzizu Furest y asistido por el Letrado Don José Mª Águila Bonfill; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por D. Herminio , Dª Candelaria , D. Obdulio ,

D. Jose Francisco , D. Alberto y D. Leon , representados por el Procurador D. CARLOS ARREGUI RODES y asistidos por el Letrado D. FIDEL LÓPEZ FONS, contra D. Dimas , representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT SALGADO LAFONT y asistido por el Letrado D. JOSÉ Mª AGUILÁ BONFILL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Dimas de los pedimentos ejercitados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia entiende que no puede considerarse que el arrendatario demandado ostente autorización expresa de los propietarios coarrendadores para llevar a cabo obras en la finca arrendada en los términos del artículo 114,7º TRLau 1964 , si bien, ha quedado acreditado que el local contaba con una piscina construida por el Sr. Herminio en el año 1955, aproximadamente, sin que conste la entidad ni el motivo de las obras denunciadas en la demanda, y que según el demandado tenían por objeto la modernización y embellecimiento de la piscina ya existente, así como su adecuado mantenimiento, por lo que, no se ha probado que tales obras hayan modificado o alterado la configuración del local o hayan debilitado los materiales, y desestima la acción de resolución contractual ejercitada en la demanda, al amparo del señalado artículo, con imposición de las costas a la parte actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, afirmando que la alteración que el arrendatario ha efectuado en el local se desprende del expediente administrativo aportado, en el que se refleja la entidad de las obras, y que el propio demandado reconoce al indicar que ha restituido la piscina al estado original, para cuya constancia aporta unas fotografías en las que no se ve la estructura y la modificación de la configuración de la piscina. Señala que, como establece dicha sentencia, que no da validez al documento aportado de número 6 con la contestación, no existe autorización de la propiedad para realizar todo tipo de obras en la finca, por lo que, dada la entidad de las efectuadas, procede la resolución contractual pretendida.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia impugnada, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

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