SAP Toledo 413/2008, 11 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2008
Número de resolución413/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00413/2008

Rollo Núm. ............. 233/2.008.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-J. Ordinario Núm ... 775/2.006.-SENTENCIA NÚM. 413

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a once de diciembre de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 233 de 2.008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 775/2.006, sobre responsabilidad extracontractual, en el que han actuado, como apelantes D. Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Villamar López.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Antonio , representado por la Procuradora Dª María José Lozano Martín-Mora, contra Arturo , Jesús Carlos y la compañía aseguradora MAPFRE, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente al demandante la cuantía de

5.282,31 euros, sin hacer expresa declaración sobre las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Antonio y MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que en fecha veintiuno de mayo dictó el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Toledo se interpone recurso de apelación por Mapfre Mutualidad de Seguros y por D. Antonio . Se establecen, como motivos de la impugnación, por parte de D. Antonio un error en la valoración de la prueba, por obtener conclusiones contrarias a un criterio racional en relación con la concurrencia de culpas apreciada por la sentencia, y por restar valor a un documento aportado para acreditar el importe del lucro cesante. Sobre iguales bases Mapfre recurre por entender que el accidente se produce por la conducta de un tercero, que golpeó el vehículo por ella asegurado, y por haber fijado la sentencia de instancia el importe del lucro sobre la base de las cantidades fijadas por una Orden Ministerial y no sobre ganancias efectivas dejadas de percibir.

Como se puede apreciar existe un punto de encuentro de ambos recursos, el que se refiere a quien se puede imputar el resultado de la colisión, lo que justifica que se haga un tratamiento único de la cuestión. Y sobre este particular, en lo que se refiere a la valoración de la prueba, se ha de traer a colación lo que en ocasiones anteriores ha declarado esta Sala acerca de los límites y contenido de la función de revisión que nos corresponde. En la sentencia 32/2008 de 29 de enero indicábamos que "Para que pueda prosperar un recurso que se funde en un error en la valoración de las pruebas es necesario que se acredite que existe esa equivocación, sin que la misma deba verse por el hecho de que la parte pueda obtener una conclusión diferente, que pretenda anteponer a la alcanzada por el juzgador de instancia." Y con más amplitud la sentencia 117/2008 de 25 de marzo recoge "Así pues, para que pueda prosperar un recurso que se base en una incorrecta valoración de la prueba es preciso que exista el error que se denuncia; no que la parte que discute la conclusión a la que se llega en la sentencia ponga de manifiesto otras posibles conclusiones, toda vez que quien tiene atribuida la función de valoración no es la parte. Y ese error puede tener un variado origen; por haberse valorado algún medio de prueba que no debió serlo; por no haberse valorado alguno que sí se debió tener en cuenta; por haber vulnerado alguna norma legal que establezca una regla de valoración o bien porque las conclusiones alcanzadas sean absurdas, ilógicas o contrarias a las leyes físicas. Si no se da ninguno de estos supuestos no puede prosperar un recurso que cuestione los hechos sobre la base de la valoración de la prueba."

Pues bien si ello lo aplicamos a los motivos de recurso de Mapfre Mutualidad de Seguros hemos de concluir que es de todo punto insostenible su pretensión de modificación puesto que lo que se pretende no es otra cosa que esta Sala haga suya la valoración, parcial, sesgada, subjetiva, y aun si se quiere con grandes omisiones y tergiversaciones de la prueba. No es cierto que la guardia civil, en su diligencia informe, diga que el accidente se produce porque el vehículo conducido por el codemandado haya sido golpeado por un tercero, lo que dice es que esa hipótesis podría explicarlo pero de igual...

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