SAP Toledo 45/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00045/2013

Rollo Núm. ................... 313/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm........... 2 de Toledo.-Juicio Verbal Núm.......... 546/2009.- SENTENCIA NÚM. 45/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 14 de Febrero de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 313 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el Juicio Verbal núm. 546/2009, en el que han actuado, como apelante Eusebio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ángeles Corchera García Tenorio y defendido por la Letrada Sra. Antonia de las Hozas Corrales; y como apelado la entidad AXA SEGUROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria José Díaz Freiras y defendido por el Letrado Sr. Jesús Barroso Corral.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha diez de junio de dos mil diez, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que debiendo DESESTIMAR INTEGRAMENTE como DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Eusebio contra D. Julio Y CONTRA LA ENTIDAD ASEGURADORA AXA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de todas las pretensiones efectuadas en su contra; todo ello con la expresa condena en costas del actor . SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Eusebio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la demandante la Sentencia que desestima la acción de reclamación de cantidad de lucro cesante derivada de un accidente de circulación y ejercitada al amparo de los arts. 1902 y ss del Código Civil, alegando como motivo del recurso el error en le apreciación de la prueba.

La sentencia de Instancia desestima la acción porque considera que el lucro cesante que se reclama por la demandante, no está probado.

La actora es propietaria de un vehículo industrial dedicado al negocio de las Autoescuelas de conducción. A consecuencia de un accidente de tráfico en el que la actora no era culpable sufrió una serie de daños que fueron reparados por la demandada (Aseguradora del conductor culpable del accidente) y reclama el lucro cesante por el tiempo que dicho vehículo destinado a Autoescuela estuvo paralizado durante la reparación. Aporta informe pericial en relación a los daños del vehículo y el numero de horas que precisó para su reparación. Asimismo aporta documentación que demuestra el importe por hora de servicio de dicho vehículo (clase práctica de conducir) y los contratos que acreditan el precio por clase práctica.

Bajo el argumento de que la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales requiera mayor prueba que la aportada por el demandante, la sentencia de instancia desestima la acción de reclamación de cantidad. Sobre la base de que las clases que no pudieron darse por motivo de la paralización del vehículo, fueron, según el testigo, recuperadas después haciendo doble turno, califica la prueba propuesta de insuficiente por no haber acreditado, siquiera indiciariamente, las ganancias dejadas de percibir a consecuencia de la paralización echando en falta documentación contable y fiscal.

Considera la Sala que el motivo debe prosperar.

La documentos aportados prueban unos daños, una reparación y un importe de dicha reparación, y no vale que la Cia de Seguros demandada impugne sin mas la documental porque ella abonó los daños (reparación y piezas ) y tiene constancia del importe de las piezas nuevas y de la mano de obra empleada (documento 5), señalada en el folio 2 de ese documento que contiene 23 folio, el precio -hora del taller y los minutos invertidas en la reparación del coche.

La impugnación debiera haber ido dirigida a una prueba pericial que contrarrestase la aportada por el actor y no lo hizo así la demandada.

Por tanto hemos de tener por cierto el número de minutos invertidos en la reparación del coche de la actora y el precio por minuto de mano...

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