SAP Barcelona 1026/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2008:11739
Número de Recurso173/2008
Número de Resolución1026/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m. 1026/2008

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª.ROSER BACH FABREGÓ

Dª.Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 173/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 17/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Jose Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2.008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Ángel como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 2 años, seis meses y un día; y como autor de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad del art. 380 del CP , concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, se le condena a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como también se le condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída en el hecho declarado primero y se admite parcialmente el consignado como segundo hasta la frase "irrespetuoso y eufórico", el resto del relato quedará redactado del siguiente tenor literal: "Al ser requerido para someterse a la prueba de detección alcohólica, el acusado voluntariamente en primera y única medición de la tasa de alcohol en aire espirado, arrojó un resultado positivo de 1'24 mgrs./l".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad, respectivamente previstos en los artículos 379 y 380 del Código Penal , Jose Ángel , através de su representación procesal, formula recurso de apelación en dos motivos principales: A) Error del Juez Penal en la valoración de la prueba de cargo respecto de la tipicidad de la conducta ejecutada por el acusado, por indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal y B) Infracción de ley derivada de la aplicación indebida del artículo 380 del Código Penal , relativo al delito de desobediencia.

TERCERO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones invocadas en el escrito impugnatorio, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:

  1. Invoca en este primer motivo, que no ha existido prueba de cargo válida para permitir la condena por el delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal conforme a la redacción vigente al tiempo de los hechos.

    El motivo no habrá de prosperar, partiendo de la premisa fáctica, de que el propio acusado en el acto del juicio oral, manifestó ser culpable de la alcoholemia, no así de la desobediencia reconociendo los hechos objeto de acusación por dicho delito, lo que determinó la modificación de las penas por el Ministerio Fiscal ante dicho reconocimiento. Decimos que, partiendo de la aceptación por el acusado de los hechos probados, el atestado policial ratificado por los agentes intervinientes, con la expresión del alto índice de alcohol arrojado en la prueba, 1'24 mgr./l. de aire espirado, junto a la sintomologia que presentaba, evidencia la concurrencia de los elementos que configuran el delito del artículo 379 y sin duda alguna la influencia de esa ingesta abundante de alcohol en la conducción, delito de riesgo, que fue apreciado en el control preventivo, aún sin que hubiere infringido norma vial, es clao que sus facultades las tenia mermadas para realizar una actividad de tanto riesgo como es la conducción.

    El motivo debe ser desestimado.

  2. En este apartado, impugna la defensa la condena que se ha impuesto a título de autor de un delito de desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad, al considerar infringido el artículo 380 del Código Penal , por aplicación indebida, ya que, la conducta de no cooperación al requerimiento policial fue posterior al resultado positivo de la primea prueba de alcoholemia, cuya fiabilidad y legalidad no se impugna.

    El motivo debe ser acogido favorablemente.

    La sentencia dictada por el Juez "a quo" considera que el tipo penal del artículo 380 es de omisión pura, pues hace referencia a la obligación imperativa de someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas, y la actual legislación administrativa determina que las mediciones en aparato etilómetro debidamente homologado y calibrado han de ser como mínimo dos. Dado que el conductor adoptó una actitud de rechazo a partir de la primera medición positiva efectuada "in situ" con el portátil evidencial, al negarse a contrastarla -una vez trasladado a las dependencias policiales- con las dos pruebas ulteriores previstas por la ley, ya en aparato etilómetro, considera el Juez "a quo" que se ha menospreciado el principio de autoridad que tutela el concordante artículo 556 del Código Penal , y que es procedente condenarlo a la pena de prisión, con la atenuante de embriaguez, prevista en el artículo 21.6 en relación con el 20.1 y 21.1 del Código Penal .La Sala no...

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