STSJ Canarias 450/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:1137
Número de Recurso183/2005
Número de Resolución450/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes contra la sentencia de fecha 16.1.2007 dictada en los autos de juicio nº 0000183/2005 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Leandro , contra Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con D.N.I. nº NUM000 , estuvo prestando servicios para la demandada como personal laboral fijo desde 02.10.1987, con categoría profesional de subalterno, y salario mínimo interprofesional prorrateado.

SEGUNDO

El actor tomó posesión de su cargo el 02.10.1987 en el Instituto de Enseñanaza Secundaria de Carrizal, Ingenio, y el contrato laboral fijo suscrito con la demandada es de fecha de 05-10-1987.

TERCERO

La Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de diceimbre de 2006, publicada en el BOC nº 244 de 19 de diciembre de 2006, estableciendo el mismo la modificación del Convenio Colectivo, de la Disposición Transitoria Primera , donde se establece que "para poder participar en la promoción será necesario ostentar una antigüedad como personal laboral fijo de al menos cinco años. A estos efectos se entenderá que la antigüedad como personal laboral fijo es aquella ostentada a partir del momento de la obtención del vínculo de fijeza."

CUARTO

La parte actora interpuso reclamación previa el 23 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Leandro frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), sobre DERECHOS, debo declarar y declaro que la fecha de antigüedad en la Administración demandada del actor como personal laboral fijo es de 02 de octubre de 1987, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. TERCERO.- Frente a dicharesolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Gobierno de Canarias, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara como antigüedad del mismo la de 2.10.1987.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 1254 y 1262 del Código Civil , y del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores , al estimar que la fecha real de inicio fué el 5.10.1987.

Inalterado el relato fáctico el motivo ha de decaer mostrando la Sala sin sorpresa por tener que resolver una litis como la de...

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