STSJ Cataluña 10/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:5683
Número de Recurso10/2009
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 10/2009

En los autos nº 10/2009, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de marzo de 2009 se presentó ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña demanda de conflicto colectivo en nombre de la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CONC- CCOO). Tras alegar en ella los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, solicitaba se dictase sentencia por la cual se declarase que, conforme al art. 47.3 del Convenio Colectivo de trabajo de las empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución y depuración de aguas y su personal de la provincia de Barcelona para los años 2007-2009, se han de incrementar todos los conceptos salariales -excepto el plus de puesto de trabajo que se incrementará en 30 euros brutos mensuales- en un porcentaje del 2%,que debe ser considerado como porcentaje de previsión de IPC para el año 2009.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 26 de mayo de 2009 para el acto del juicio, en el cual comparecieron las partes que constan en el acta con asistencia letrada. Fracasada la conciliación y abierto el juicio, en trámite de alegaciones, el actor se afirmó y ratificó en su demanda mientras que la representación de la empresa demandada solicitó una sentencia absolutoria, alegando, en síntesis, la inexistencia de previsión de IPC por parte del gobierno, mientras que la defensa de UGT se adhirió a la demanda.TERCERO.- En la substanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El art. 47.3 del Convenio Colectivo de trabajo de las empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución y depuración de aguas y su personal de la provincia de Barcelona para los años 2007-2009 prevé lo siguiente:

Increments econòmics

  1. Les taules salarials de l'annex 1 són les que corresponen a l'any 2007 i han estat calculades augmentant les taules definitives de l'any 2006, en 60 euros/bruts mensuals, en concepte de plus de lloc de feina.

  2. Les taules salarials de l'annex 3 són les que corresponen al l'any 2008 i han estat calculades augmentant les taules definitives de l'any 2007, en 60 euros/bruts mensuals, en concepte de plus de lloc de feina.

  3. Per l'any 2009, tots els conceptes salarials, excepte el plus de lloc de feina (que s'incrementarà en 30 euros/bruts mensuals), s'incrementaran amb l'IPC previst pel Govern estatal per l'any 2009, amb clàusula de revisió salarial a IPC real estatal a 31 de desembre de 2009 . Les possibles diferències s'abonaran dins del primer trimestre de l'any 2010.

SEGUNDO

En el procedimiento de arbitraje seguido ante el Tribunal Laboral de Catalunya PCLL 7/2009, correspondiente al conflicto existente en la empresa "Autobusos de Lleida, S.A.", sobre la cuestión relativa a "determinar, en función de lo previsto en el art. 10 del Convenio Colectivo de aplicación el incremento salarial correspondiente para el año 2009", (art. 10: "para el año 2009: el incremento salarial del convenio será del IPC previsto incrementado en 1 punto sobre todos los conceptos incluidos en este convenio"), se emitió con fecha de 13 de mayo de 2009 el siguiente laudo arbitral: "la respuesta a la cuestión objeto de este arbitraje es que se ha proceder en el año 2009 a aplicar el incremento salarial de un 2% más 1 punto establecido en el art. 10 del Convenio Colectivo, atendido que existe un IPC previsto para el año 2009 en la Ley de Presupuesto Generales del Estado y en otras normas que fijan incrementos salariales del sector público y prestaciones del sistema de la Seguridad Social" (documento nº 1 de la parte actora, folios 45 a 52).

TERCERO

Instado por previa consulta, con fecha de 20 de febrero de 2009 el Director General de Presupuestos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda remitió comunicación escrita al Presidente de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada del siguiente tenor: "en relación con su solicitud de fecha 10 de febrero del año en curso, recabando información sobre la previsión del IPC para el año 2009, le comunico que el Gobierno no tiene establecida una previsión oficial sobre el mismo. En materia de inflación, la única previsión oficial está contenida en la Actualización del programa de Estabilidad de España 2008-2011. Esta previsión no se refiere al IPC sino a los distintos deflactores de la economía. Así, en el caso del deflactor de consumo privado, se prevé un incremento en 2009 del 1%. Sin embargo, este deflactor no coincide exactamente con el IPC. Además, la referida tasa de crecimiento del 1% está medida en media anual (media anual del deflactor en 2009 sobre media anual del deflactor en 2008), mientras que el dato que habitualmente se considera del IPC es su variación interanual, diciembre de 2009 sobre diciembre de 2008" (, documento nº 4 de la empresa, folio 111).

CUARTO

El 9 de enero de 2009, con motivo de la aprobación del Real Decreto 1/2009, de 9 de enero , de revalorización y complementos de las pensiones de clases pasivas para el año 2009, el Ministerio de Economía y Hacienda emitió una nota de prensa en la que, tras informar de la aprobación de dicho reglamento por el Consejo de Ministros, señalaba que "la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 fija, con carácter general, la revalorización de las pensiones para el citado ejercicio económico en un 2 por 100, igual al IPC previsto para ese mismo año, lo que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones ya que dicha revalorización se aplicará sobre las cuantías correspondientes a 31 de diciembre de 2008, previamente actualizadas conforme a la desviación del IPC de noviembre de 2007 a noviembre de 2008. Asimismo, para compensar dicha desviación se establece el abono de una cantidad adicional de pago único equivalente a la diferencia del 0,4 por cien del IPC real del año 2008 y el aplicado a las pensiones" (documento nº 2 de la actora, folios 53 y 53 bis)

QUINTO

El 17 de febrero de 2009, ante el Tribunal Laboral de Cataluña, se celebró entre las partesacto de conciliación que concluyó con el resultado de "intentado sin efecto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , los hechos que se declaran probados resultan de la prueba documental aportada por ambas partes, obrante en los folios que han sido reseñados.

La cuestión a resolver en el presente pleito es de carácter jurídico y versa sobre la interpretación y significación cuantitativa recogida en su cláusula de revisión salarial, en el art.47.3 del convenio (trascrito en el hecho primero ), esto es, dar contenido y cifrar la referencia al "IPC previsto por el gobierno estatal para el año 2009".

SEGUNDO

Los convenios colectivos, expresión del derecho a la negociación colectiva reconocido a los representantes de los trabajadores y los empresarios en el art. 37.1 de la Constitución, constituyen fuentes de regulación de las condiciones de trabajo que tienen reconocido, por tal precepto constitucional, una "fuerza vinculante" que conduce a reconocerles el tratamiento de auténticas normas jurídicas. Y como tales, se han de interpretar "según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad...

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