SAP Barcelona 273/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMANUEL MORAN GONZALEZ
ECLIES:APB:2009:7550
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 497/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1080/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Remedios representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por el Letrado D. Ramón Tamborero del Pino contra D. Vidal representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Teresa Gallardo Iglesias y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Remedios que ha sido representado por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET, contra DON Vidal representada por el Procurador CARLES ARCAS, acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas, Laia y Silvia, permaneciendo la patria potestad compartida.- 2.- Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de las menores, y en defecto de acuerdo, los fines de semana alternos desde la salida del centro escolar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior o existiera un puente escolar se entenderá prorrogado el fin de semana hasta el siguiente día laborable. El padre también acompañará a las hijas al colegio, salvo que se encuentre ausente en cuyo caso deberá de preavisar con un plazo de antelación de 48 horas. El día intersemanal, queen defecto de acuerdos será el miércoles, desde la salida del colegio hasta la entrada el día siguiente en el centro escolar. Asimismo el padre tendrá a la hija la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, y de verano correspondiendo la primera mitad de dichos períodos al padre en los años impares y a la madre en los pares.- 4.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sito en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de Barcelona, a la madre, así como el de los objetos de uso ordinario existentes en la misma. 3.-En concepto de pensión de alimentos para los hijos del padre satisfará a la madre la suma de 6000 E mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- 3.- Como pensión compensatoria el esposo abonará a la esposa la suma de 1500 euros mensuales durante cinco años, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante un periodo de tres años. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- 4.- Se fija como compensación económica del artículo 41 del Código de Familia el esposo abonará a la esposa la cantidad de 400.000 euros.- 5.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieren de lo que sigue.

Primero

La sentencia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la actora en el solo aspecto de la pensión compensatoria, que pretende sea fijada en 9.000 euros mensuales sin límite temporal, y por el demandado, que pretende la fijación de la pensión alimenticia a su cargo para las hijas comunes en 2.350 euros al mes y la revocación de la compensación económica y de la pensión compensatoria o, subsidiariamente en cuanto a ésta última, su minoración a 800 euros al mes con el límite de 3 años. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la pensión alimenticia para las hijas.

Segundo

Actualmente las hijas comunes tienen 18 y 10 años y no se discute la dependencia económica de la primera. Sus gastos de educación son de 1.200 euros al mes aproximadamente, a lo que debe añadirse los gastos extraescolares. La vivienda donde residen con su madre, antiguo domicilio familiar, está gravada con una hipoteca cuya cuota mensual era de 2.707 euros. La madre tiene únicamente como ingresos propios unos 615 euros de un alquiler. Su patrimonio ha sido valorado en 1.645.695 euros. No constan los ingresos exactos del padre pero consta que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 19/2010, 27 de Mayo de 2010
    • España
    • 27 Mayo 2010
    ...contra la Sentencia de fecha 8 de julio de 2009 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, rollo de apelación 179/09 y, en consecuencia, CASARLA y en su lugar establecer como límite temporal de la percepción de la pensión compensatoria el de 5 años confirmando la Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR