SAP León 22/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2009:523
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA: 00022/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

L E O N

Apelación Civil 2/09

Juicio Ordinario 84/07

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León

SENTENCIA NUM. 22/09

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Mera Muñoz y asistida por el Letrado D. Gonzalo Bonany Cea y apelada ROINBI, S.A., representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistida por el Letrado D. Juan Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 4 de julio de 2007 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. MERA MUÑOZ, en nombre y representación de NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA, asistida del letrado Sr. JAIME DE VILLAR ARDUAN, contra ROINBIS.A., representado por el procurador Sr. JAVIER MUÑIZ BERNUY, y asistido por el abogado Sr. D. JUAN MUÑIZ BERNUY, debo absolver y absuelvo a la demanda con imposición de las Costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 21 de enero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA, S. A." formuló demanda contra la también mercantil "ROINBI S.A", en la que tras alegar, haber celebrado con dicha demandada, cuatro contratos de arrendamiento de bienes muebles, con fecha 5 de diciembre de 2003, 27 de febrero y 22 y 29 de junio de 2004, (documentos nº, 2, 3, 4 y 5 de los que se acompañan al escrito de demanda), que tenía por objeto según los anexos de los respectivos contratos, 7 AEM3000, un centro de control y dirección, y cinco unidades embarcadas de GPS, y conforme a las estipulaciones que figuraban en los documentos suscritos por ambas partes y las condiciones generales incorporadas al mismo, interesaba el dictado de una sentencia por la que se declarase tener por rescindidos los referidos contratos de arrendamiento por incumplimiento por parte de la arrendataria demandada de la obligación esencial del pago de los alquileres fijados en dichos contratos, y que se condenase a ROINBI S.L., al pago de la cantidad de 39.811.39 euros, en concepto de precio de resolución y a la cantidad que resulte de multiplicar por 16,06 euros, 1,70 euros, 3,40 euros, y 3,40 euros, por el número de días de retraso en la entrega de los Equipos, con recargo por retraso en la devolución de los mismos, en los términos pactados en el contrato de arrendamiento suscrito, así como que se condene a ROINBI S.L. a devolver a su costa, los Equipos objeto de arrendamiento.

La demandada se opuso a las pretensiones de la actora alegando, que las negociaciones para la instalación de un sistema de gestión de flotas en sus camiones para su localización en todo momento se llevó a cabo exclusivamente con la empresa Minorplanet Sistems S. A. que es la que recoge la firma del contrato de mantenimiento y de los contratos de arrendamiento de bienes muebles, que posteriormente envía a la arrendadora financiera, no habiendo ROINBI gestionado o negociado ningún contrato con la actora, a quien ni tan si quiera conoce, habiéndole instalado aquella los equipos a que alude la actora en su demanda y prestándole el correspondiente servicio de mantenimiento o asistencia técnica hasta que se dejó por Minorplanet Sistems, S.A. de prestar, dejando de funcionar el sistema sin que a pesar de los numerosos requerimientos para que procedieran a su reparación y actualización, acudieran lo que provoco que ROINBI optara por resolver los contratos, como se acredita con los burofax que el día 20 de enero del 2005, se enviaron a ambas empresas, comunicando la resolución de los contratos de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones contractuales de mantenimiento del sistema, lo que obsta a la viabilidad de la pretensiones de la actora.

La juzgadora de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la actora invocando como motivos del recurso error en la valoración de la prueba, así como error en la aplicación del derecho en cuanto que no resulta de aplicación en este supuesto la ley 7/1995 de Crédito al Consumo, e inaplicación de la doctrina de los contratos vinculados.

SEGUNDO

Para fundamentar el error en la apreciación de la prueba...

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